Ambrosio Pérez, Gobernador, Juan Sebastián y Francisco Hernández, Alcaldes, Domingo Miguel y José Arroyo, Regidores, Oficiales del pueblo de San Juan Chapultepec, nombran a Manuel García, español y vecino de esta jurisdicción, Maestro de escuela para que enseñe a los niños y niñas a rezar, leer, escribir y hablar en castilla, por el tiempo de 3 años, pagándole 70 pesos y una fanega de maíz cada mes
SAN JUAN CHAPULTEPEC, PUEBLO DE
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Don Pablo Hernández, gobernador del pueblo y cabecera de San Pedro Tonayan; don Juan Domingo de San Juan Chapultepec; don Andrés Bautista, de Santiago Coacoatzintla; don Esteban Francisco de San José Pastepeque; don Lucas de Santiago, de San Pablo Coapan, todos de pueblos de la jurisdicción de Jalapa; en nombre de sus pueblos otorgan que se constituyen fiadores del párroco de dichos pueblos don Matías Francisco Lagunas, para la paga de las bulas que se remitiesen a su curato, arreglado a los padrones.
Don Pedro Sebastián, Gobernador; don Juan Domingo, don Juan Diego, don Simón de la Cruz y don Antonio Pedro, Alcaldes; Miguel Domingo y Antonio Arroyo, Regidores; y Mateo de Santiago, Escribano; naturales y oficiales de República del pueblo de San Juan Chapultepec, otorgan poder general a don Juan de la Cruz Leria y a don Juan Antonio Villaronte, vecinos del pueblo de Naolinco, para que los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles, criminales, ordinarios y ejecutivos ante el Rey, Consejo de Indias, Reales Audiencias y en todo lo que sea necesario.
Doña María Nicasia Meléndez, viuda de Ignacio de Zárate y vecina del pueblo de Jalapa, en compañía de don Manuel García Cosío, vecino de San Juan Chapultepec, albaceas de dicho difunto, otorgan poder especial a Manuel Sayago, español, vecino de San Miguel el Soldado, para que se encargue de la recaudación y cobranza de bienes y cantidades que se encuentran en poder de don Juan Antonio de Elicea y los entregue a don Juan Francisco Gutiérrez Rubín de Celis.
Don Manuel García Cosío, vecino del pueblo de San Juan Chapultepec, jurisdicción de Jalapa, otorga poder general a don Gaspar de Olavarrieta, mercader y vecino de este pueblo, para que pida, demande, reciba y cobre a cualquier persona, todas las cantidades que le deban, así como para representarlo en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Los Gobernadores, Alcaldes, Regidores y demás Oficiales de los pueblos de Santiago Coacoatzintla, San Juan Chapultepec y San José Pastepec, en voz de los naturales de dichos pueblos, otorgan poder general a don José María de Estrada, Procurador de la Real Audiencia de México, para que los defienda y demande en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles o criminales.
Don Ambrosio Pérez, Gobernador del pueblo de San Juan Chapultepec, junto con los demás oficiales de este pueblo, otorgan poder general a don Pablo de Arizavalo, Agente de Negocios de la Real Audiencia de la Ciudad de México, para que los represente en todas sus causas, negocios y pleitos civiles y criminales.\r\n
Don José Darío García, de esta vecindad, por el presente [otorga poder para que demande o lo defiendan] y en especial en el litigio que sobre tierras siguen los pueblos de San Juan Chapultepec y San Juan Paxtepec, perciba la conciliación en los tribunales, presente escritos, testigos y cuantos actos, agencias y diligencias sean necesarios.
Benito Ortiz, síndico del pueblo de Santa María Tlacolula, y Francisco Antonio, del de Santiago Coacoatzintla, otorgan poder a don Juan Antonio Sánchez, de esta vecindad, para que en representación de su persona, derechos y acciones como síndicos personeros de los citados pueblos, los defienda de los pleitos que tengan o en adelante tuvieren, por cualquier razón, título o derecho; en especial, del litigio que sobre tierras se sigue con los pueblos de San Juan Chapultepec y San José Paxtepec. Para lo antes mencionado, preceda la conciliación, haga pedimentos, alegatos y cuantos actos, agencias y diligencias que se requieran, por lo que le conceden éste con libre y general administración y facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOLucas de la Cruz y Domingo Juan, síndicos procuradores de los pueblos de San Juan Chapultepec y Paxtepec, en jurisdicción de este cantón, dijeron que una de las facultades de que se hayan investidos, por sus respectivas representaciones para defender los intereses de sus pueblos y promover cuanto a ello pueda serles útil, han deliberado conferirle sus poderes general a don Manuel Patiño de esta vecindad, para que en representación de los pueblos demande y cobre de todas personas las cantidades de dinero, oro, plata, bienes muebles. Asimismo, se lo confieren especial para que continúe el artículo que dichos pueblos [tienen] sobre tierras y linderos con los de Tlacolulan, Coacoatzintla y San Salvador, y para ello practique lo conducente hasta su conclusión.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO DE CÁMARA