El Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General en esta villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad, otorga que vende a José Díaz de Haro, vecino de esta villa, un esclavo negro nombrado Luis Francisco, casta popo, de edad de treinta y cinco años poco más o menos, que hubo y compró del Alférez don Alonso de Robledillo, Reformado de la Real Armada de Barlovento, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, por escritura que otorgó en dicha ciudad el 8 de mayo pasado. Lo vende en precio de 330 pesos de oro común.
Zonder titelSAN ANTONIO HUATUSCO, PARTIDO DE
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El Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], hijo de Francisco de Buendía y de Isabel Madrigal, difuntos, y natural del Comenal Viejo [Colmenar] del arzobispado de Toledo, otorga su testamento en la manera siguiente: manda ser sepultado en el convento del Señor San Antonio de esta villa. Pide que se digan por su alma doscientas misas rezadas por la pitanza ordinaria; cien para el alma de sus padres y otras misas para aquellas personas a quienes puede ser de encargo de alguna cosa de obra o de palabra. Ordena que se den de sus bienes a las mandas forzosas y acostumbradas, a la Casa Santa de Jerusalén, para la beatificación de Gregorio López y para la del Señor Juan de Palafox, 4 reales para cada una. Ítem, se den 3 pesos de limosna a todas las cofradías y hermandades sitas en la iglesia parroquial de esta villa. Declara ser casado con doña Inés María de Serrano y Perea y al tiempo que, cuando contrajeron matrimonio, recibió 2 400 pesos por dote y él tenía por caudal propio 1 400 pesos y durante el matrimonio procrearon como hijos a Bernardo José de once años, a Lucas José de diez años, a Narcisa Josefa de nueve años, a Josefa de cinco y a Francisca Josefa de Buendía, de tres años. Asimismo, declara que fue casado en su primer matrimonio con doña María Martín del Canto, natural de la ciudad Nueva de la Veracruz por la cual recibió por dote 100 pesos por doña Juana de Vergara, vecina que fue de dicha ciudad y él tenía otros 100 pesos de caudal propio y de dicho primer matrimonio tuvieron por hijos legítimos a doña Gabriela Josefa de Buendía y Canto, casada, menciona que no le ha dado la dote y a don Juan de Buendía, casado, a quién le ha dado 300 pesos. Declara que actualmente es Alcalde Mayor de esta villa y no debe nada a Su Majestad. Declara que debe 3 194 pesos al Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada, su compadre, vecino de la ciudad de la Veracruz; 200 pesos al Bachiller José López de Sagade Bugueiro y ordena a sus albaceas que paguen de sus bienes. Declara que tiene remitidas al Castillo de San Juan de Ulúa, diferentes porciones de cal, que han dado distintos vecinos de esta villa, manda que sus albaceas ajusten cuentas y se pague lo que debe. Menciona que le adeudan algunos naturales de los pueblos de esta jurisdicción; entre otros que se mencionan en el acta. Declara que tienen en su poder 10 doblones de a 16 pesos que le empeñó el Alférez don Pedro Fernández de Ves y Segura, por 100 pesos, manda que una vez que le pague la cantidad, se le devuelvan los dichos doblones. Declara por bienes treinta y dos mulas herradas que las tiene guardadas Alonso Galván, vecino de esta villa, manda que sus albaceas las recauden por bienes propios; entre otros bienes que se mencionan en el acta. Nombra por sus albaceas testamentarios y fideicomisarios en primer lugar al dicho Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, su yerno; y en segundo lugar a don Juan de Buendía, su hijo, y en tercer lugar a don Dionisio Serrano y Perea, su hermano. Y por tenedor de bienes al dicho Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, su yerno. Nombra por universales herederos a Gabriela Josefa y a don Juan de Buendía, ambos hijos del primer matrimonio y todos los del segundo matrimonio antes mencionados; y por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a doña Inés María Serrano, su legítima mujer.
Zonder titelEl Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba y Teniente de Capitán General en ella y partido de [San Antonio] Huatusco y su jurisdicción, dijo que por cuanto al presente se halla en esta villa el Capitán don Juan Antonio Quijano con Real Provisión y despacho para tomar residencia del tiempo que fue Alcalde Mayor el Pagador don Juan de Buendía, difunto. Y respecto a que el presente otorgante es albacea del susodicho y obligado de dar dicha residencia, sin embargo, por ocupar el cargo de alcalde mayor no puede asistir a que se tome y haga como se manda, por tanto, otorga que da su poder cumplido al Alférez don Pedro Fernández de Vez y Segura, vecino de esta villa, para que en la citada residencia pida lo que convenga, presente escritos y si hubiere alguna demanda satisfaga en la manera que le pareciere conveniente.
Zonder titelEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando congregados en el ayuntamiento a saber el Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente Capitán General de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; y los Regidores don Diego Valero Grajeda, don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General, Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, Regidores; por ellos y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, por quienes prestan voz y caución; otorgan poder en primer lugar al Capitán don Miguel Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago y Diputado Mayor del Comercio de esta Nueva España; en segundo lugar al Capitán don Francisco Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Sevilla; y en tercer lugar al Muy Reverendo Padre Predicador Fray Juan de Ayeta, de la Orden del Seráfico Padre San Francisco, residente en la villa de Madrid; para que en sus nombres y el de los vecinos y moradores de esta villa y su jurisdicción, comparezca ante el Rey Nuestro Señor en su Real y Supremo Consejo de Indias y sigan, prosigan, fenezcan y acaben cualesquier pleitos y negocios que este cabildo y vecinos tuvieren, con cualesquier persona de cualquier estado y calidad que sean; y especialmente, pidan se guarde y cumpla lo determinado por la Real Audiencia de la ciudad México, en los autos que este cabildo, regimiento y vecinos han seguido con el Señor Oidor don Baltazar de Tovar, Juez Privativo para las Medidas y Composiciones de Tierras en esta Nueva España, sobre lo intentado por el Capitán Juan López Mellado y lo demás que se contiene en los autos que este cabildo y regimiento remiten a Real y Supremo Consejo de Indias, para que vistos en dicho consejo se pida se mande guardar, con graves penas, la Real Cédula ejecutoria despachada a favor de esta villa en el pleito que siguió con el fiscal de Su Majestad, sobre la jurisdicción de sus alcaldes ordinarios y sobre la propiedad de las tierras de esta villa, sobre sus límites y linderos desde el principio de su fundación, que son los mismos que contienen las cuatro leguas en cuadro, dos por cada viento, según lo contenido en la Real Cédula de Nuevas Poblaciones. Asimismo, para que pidan se ponga perpetuo silencio a don Gaspar de Rivadeneira y a don Juan López Mellado, para que no inquieten ni perturben a esta villa y sus vecinos en la pacifica posesión de las tierras que Su Majestad les concedió. También, para que se declare esta villa exenta de medirse y componer sus tierras, por haberlo hecho ya en diferentes ocasiones.
Zonder titelEl Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, y los Capitanes don Gaspar del Monge y Mendoza, Pedro López del Castrillo, Juan Gómez Dávila, Antonio Sebastián Rodríguez, Antonio Sebastián Pérez Padrón, don Bartolomé Soriano Correa, Antonio Martínez Romano, el Alférez Antonio Muñoz de Anaya, dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción de esta villa de Córdoba; Pedro Trillo de Figueroa, Juan Álvarez de Rivera, Benito Rendón, Francisco Estévez, Bartolomé Moyano, Benito Caravallo, Bartolomé Álvarez, Antonio de Olivera, Diego de Rojas, mercaderes y vecinos de esta villa; dijeron que por cuanto las Reales Alcabalas de esta jurisdicción y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] anduvieron en público pregón en esta villa por término de treinta días en virtud del señor contador general de ellas y señores jueces oficiales de la Real Caja de la ciudad de México, a que hizo postura el Alférez Juan Jiménez, ofreciendo dar en cada año 1 100 pesos por tiempo de nueve años; dicha postura con los autos que por esta razón se hicieron en esta villa, se remitieron originales a la ciudad de México y por mandado de dichos señores jueces se volvieron a pregonar en la Real Almoneda por otros treinta días. Y conclusos dichos pregones, por no haber habido postor que mejorara la postura del Alférez Juan Jiménez, se celebró en el susodicho el remate por los 1 100 pesos en la cantidad y tiempo citado. En este estado pareció en dicho tribunal la vecindad de esta villa, representando ante dichos señores el derecho del tanto, pidiendo que dicho remate se hiciera en el comercio de esta villa, que era el que representaba dicha vecindad y sobre ello se había formado artículo pendiente. No obstante, personas de autoridad y respeto, vecinos de esta villa, celosos de la paz y bien universal de todos, intervinieron y solicitaron que se celebrara dicho remate en el cabildo y regimiento de esta villa en la misma conformidad que fue postulada por el susodicho Juan Jiménez; y para que tenga efecto, otorgan que dan su poder con libre y general administración al Capitán don Juan Matías de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, y a Domingo de Córdoba, vecino de esta ciudad y Procurador del Número de la Real Audiencia de ella, para que representando sus personas los pueda obligar como fiadores y principales pagadores a cada uno de ellos en 500 pesos por el cabildo y regimiento de esta villa para pagar la cantidad de 1 100 pesos en cada un año por el tiempo de nueve años, en cuya razón otorgan las escrituras que se le pidan.
Zonder titelEl Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba, don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; don Diego Valero Grajeda, don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, el Aguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, Francisco de Aguilar, don Juan Valero Grajeda, Regidores, por ellos y en nombre de los demás, otorgan poder especial a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México de esta Nueva España, para que en nombre de este cabildo y en virtud del poder que le confirió este dicho cabildo al Capitán don Juan Matías de Rivera y Nava, vecino que fue de la ciudad de México, difunto, que lo sustituyó en el dicho Domingo, para efecto de que otorgara a favor de Su Majestad la escritura del remate de las Reales Alcabalas de esta villa y partido de Guatusco [Huatusco], la cual otorgó dicho Domingo y en caso de que no la haya otorgado, la otorgue por la cantidad que importare su remate, obligándolos a que pagaran a Su Majestad en los tiempos y plazos que se expresare en el remate y en su Real nombre a los señores jueces oficiales reales de la ciudad de México, a cuyo cargo es la recaudación de dichas Reales Alcabalas.
Zonder titelDon Juan Pérez, Gobernador actual del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec]; don Diego de la Cruz y don Cristóbal Jácome, Alcaldes; don Francisco Grajales, Gobernador pasado; don Jerónimo Miguel, principal de dicho pueblo, por sí y en nombre de los demás principales, común y naturales, y con licencia que pidieron, mediante Juan de Molina, interprete de este juzgado y vecino de esta villa, al Señor Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General en ella y en el partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad; dijeron que por cuanto en dicho su pueblo había habido una curtiduría, la cual se perdió por ser de madera su fábrica, quedado solo los hoyos, los cuales se hallaban fabricados en tierras que pertenece al barrio de Tosongo [Tozongo] el Bajo, sujeto a dicho pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y que ocupan 100 varas de frente y 50 de fondo poco más o menos; las cuales 100 varas son dos solares ordinarios y estos les ha pedido en arrendamiento el Alférez don Eugenio Serrano y Perea, vecino de dicho pueblo, para beneficiar y curtir corambres en los hoyos que se encuentran fabricados y hacer en ellas oficinas necesarias. Por lo tanto, otorgan que dan en arrendamiento al dicho Alférez don Eugenio Serrano, las 100 varas de tierra en las que se hallan fabricados los hoyos de la curtiduría, por tiempo de nueve años y por el precio de 5 pesos de oro común en cada año, y cuya cantidad ha de dar y pagar a los naturales del barrio de Tosongo el Bajo, a quienes pertenece dicho pedazo de tierra.
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