Doña María de Barrientos[María Barrientos], soltera, vecina del Pago de San Salvador El Seco, provincia de Tepeaca, vende a José de Sandoval, vecino de San Andrés Chalchicomula, un esclavo mulato llamado Hernando, criollo, nacido en su casa, de 20 años de edad, hijo de Juana de la Cruz, negra, su esclava, \"doblado de cuerpo, no muy alto, hoyoso de viruelas\", libre de empeño, hipoteca y de otra enajenación, sano de sus miembros, con todos los vicios que pareciere tener, por el precio de 400 pesos de oro común.
SAN ANDRÉS CHALCHICOMULA, PUEBLO DE
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Juan de Santa Cruz Morgado, vecino de la provincia de Tepeaca, como principal obligado, y Nicolás de Herrera Almazán, como su fiador, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 145 pesos un tomín y medio de oro común, por otros tantos que valieron y montaron las semillas, ganados y lana de la Hacienda de San Miguel, Pago de San Andrés Chalchicomula, que dicho principal compró al Lic. José de Siles, presbítero, colector de diezmos, para fin del mes de diciembre del presente año.
Manuel Fernández de Lara, vecino y labrador en el Pago de San Andrés Chalchicomula, como principal obligado, y Francisco de Monzón, vecino de la provincia de Tepeaca, como su fiador, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Puebla, 256 pesos y 3 tomines de oro común, por otros tantos que valieron y montaron las semillas, ganado y lana del diezmo del año pasado de 1680, de la Hacienda de San Andrés, que el dicho principal compró al Lic. José de Siles, presbítero, colector de diezmos, los cuales darán para fin del mes de diciembre del presente año.
Bartolomé Fernández, vecino y labrador en el Pago de San Andrés Chalchicomula, como principal obligado, y Andrés de Lillo, vecino de dicho pago, como su fiador, se obligaron a pagar a la Masa General de la ciudad de Los Ángeles, 154 pesos, 4 reales y un tomín de oro común, ganado ovejuno, a 6 reales cabeza, del diezmo del año pasado de 1680, de la Hacienda de San Diego Jalapasco, propiedad de Diego Herrera Almazán[Diego de Herrera Almazan], y que dicho principal compró al Lic. José de Siles, presbítero, colector de diezmos, para fin del mes de diciembre del presente año.
Gabriel Pérez [Moncada], vecino y labrador en el Pago de San Andrés Chalchicomula, como principal obligado, y José de Zuñiga, vecino de la provincia de Tepeaca, como su fiador, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 98 pesos y 4 reales y medio de oro común, por otros tantos que valieron y montaron las semillas, ganados y lana del diezmo del año pasado de 1680, de la Hacienda de San Andrés, propiedad de Cristóbal Sánchez Lechuga, que el dicho principal tiene en arrendamiento y cuyos diezmos compró al Lic. José de Siles, presbítero, colector de diezmos, para fin del mes de diciembre del presente año.
Francisco García Mellado, vecino y labrador en el Pago de San Andrés Chalchicomula, como principal obligado, y Francisco de Arrieta, vecino de la provincia de Tepeaca, como su fiador, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 162 pesos y un tomín de oro común, por otros tantos que valieron y montaron las semillas, ganados y lana del diezmo del año pasado de 1680, del rancho del principal nombrado San Francisco, Doctrina de San Andrés Chalchicomula, que el susodicho compró al Lic. José de Siles, presbítero, colector de diezmos, para fin del mes de diciembre del presente año.
José Gracía Mellado, vecino y labrador en el Pago de San Andrés Chalchicomula, como principal obligado, y Alonso Pérez Alamilla[Alonso Pérez de Alamillo], como su fiador, se obligaron a pagar a la Masa General de la ciudad de Los Ángeles, 200 pesos de oro común, del diezmo que montaren las semillas, ganados y lana de la hacienda del principal nombrada San Gerónimo, doctrina de San Andrés Chalchicomula, del año pasado de 1680, y que compró al Lic. José de Siles, presbítero, colector de diezmos, para fin del mes de diciembre del presente año.
Diego Vázquez Portillo, vecino y labrador en el Pago de San Andrés Chalchicomula, se obligó a pagar a la Masa General de la ciudad de Los Ángeles, 282 pesos y 7 tomines de oro común, por otros tantos que valieron y montaron las semillas, ganados y lana del diezmo del año pasado de 1680, de la Hacienda de San Nicolás que el principal tiene en arrendamiento, y de la Hacienda de San Miguel, propiedad de Diego Lucas de Peregrina, que el otorgante compró al Lic. José de Siles, presbítero, colector de diezmos, para fin del mes de diciembre del presente año.
Don Miguel de Medina y Guzmán, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Andrés Chalchicomula, en voz y en nombre de doña Francisca de Medina y Guzmán, su hermana, viuda, albacea y tenedora de bienes que quedaron del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, y curadores de los bienes y personas de sus menores hijos y herederos, en virtud del poder que le otorgó para que usase el cargo de tal albacea y para todos efectos, fechado en la ciudad de los Ángeles el 17 de agosto de 1712, otorga lo sustituye en Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa, para que prosiga y fenezca la demanda que contra los bienes de Gaspar Carlos sigue don Juan del Castillo de Altra, apoderado de don Hipólito del Castilllo de Altra, su padre, dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, sobre suponer faltarle caballerías de tierra de las que le vendió dicho difunto al susodicho y a sus causantes, habiéndose contentado con ellas después de medírselas. Asimismo, para que ajuste siendo necesario con los naturales del pueblo de San Pedro Ysguatlan, la venta de dos sitios de tierra que llaman Techultenango que están a la linde de las suyas.
Zonder titelJuan de la Cuadra y José Ramírez, residentes en esta villa de Córdoba y vecinos del pueblo de San Andrés Chalchicomula de la jurisdicción de la ciudad de Tepeaca, dueños de mulas de arria, se obligan de pagar a José Hernández Navarro, vecino de esta villa, 325 pesos de oro común en reales de contado. Cantidad que pagarán a vuelta del viaje que harán en el presente año, llanamente y sin pleito alguna pena a la ejecución y costas de la cobranza. Para seguridad de esta deuda, hipotecan dieciocho mulas aparejadas de lazo y reata que no venderán hasta que la deuda esté pagada.
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