SAN AGUSTÍN IXTAPA, PUEBLO DE

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0065 · Stuk · 1710/07/18
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Gaspar Durán de Huerta, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Agustín Ystapan [San Agustín Ixtapan], patrón de la obra pía que instruyó y fundó el Licenciado don Juan Francisco Álvarez Ricardo, y albacea que es de Blas Francisco de Oropeza, otorga poder general a Miguel Íñiguez, residente en esta villa, para que en su nombre como tal patrón y albacea pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban a dicha obra pía, a los bienes del dicho Blas Francisco de Oropeza, y a él en virtud de escrituras, vales, cedulas, libranzas, conocimientos, donaciones, mandas, restituciones o por otra cualquier causa o razón.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0034 · Stuk · 1714/03/09
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de haciendas de beneficio de hacer azúcar nombradas Señor de San Juan Bautista y Nuestra Señora de los Dolores en el Ojo de Agua, en esta jurisdicción, se obliga de dar y pagar al Bachiller don Gaspar Durán de Huerta, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Agustín de Estapa [Ixtapa], administrador general para las cobranzas de la obra pía que mandó fundar don Juan Francisco Álvarez Ricardo, Presbítero difunto, a saber 350 pesos de oro común en reales; cantidad que importan los réditos que han corrido de 500 pesos de principal que están sobre la hacienda nombrada San Juan Bautista y unas casas en esta villa a favor de dicha obra pía, mismos que pagará con las costas de su cobranza, que no ha pagado por estar enfermo y por atrasos que ha tenido en la hacienda, por lo que se obliga a pasar a la otra hacienda nombrada Nuestra Señora de los Dolores, de donde espera conseguir pagar este débito, a lo cual obliga su persona y bienes habidos y por haber.

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