El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que está declarado capellán de la capellanía que disfrutó el doctor don José Nicolás Maniau y Torquemada, establecida con el capital de 3 000 pesos, de los cuales se reconocen 1 000 pesos sobre una casa de don Cirilo González, ubicada en la ciudad de Puebla en la calle de las Vacas, y 2 000 pesos se reconocen sobre un rancho nombrado San Miguel, propio de don Pablo Marín, situado en las cercanías del pueblo de San Agustín del Palmar. Asimismo, dijo que se le están debiendo al comparente los réditos vencidos desde el 17 de octubre de 1834 que murió dicho señor Maniau, y para recaudarlos ha decidido facultar a una persona de su confianza, por lo cual, otorga poder al licenciado don Juan Nepomuceno Estévez Rabanillo, vecino de dicha ciudad de la Puebla, para que en su nombre haya, perciba, demande y cobre las cantidades que importan los expresados réditos.
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Don José Rodríguez, alías Conde, natural de la Ciudad de Sanlúcar de Barrameda, en el Reino de Andalucía Baja, vecino de la Nueva Veracruz, de 58 años de edad, hijo legítimo de don Diego Rodríguez y de doña María Fleitas, difuntos, otorga su testamento donde declara estuvo casado con doña Rosalía Márquez, difunta, con quien procreó dos hijos que fallecieron. Declara le debe el Rey 1 000 pesos, pertenecientes a la mulada que pereció en la conducción de los cañones de la división de tropa que fue atacada por los rebeldes en San Agustín del Palmar y Orizaba. Dice tener 2 casas altas y bajas de comercio en Veracruz y 2 casas en el pueblo de Medellín. Manda que del quinto de sus bienes se le den 5 000 pesos a don Francisco Rodríguez y 1 500 a doña Dominga Posada y Rodríguez, que con otra suma igual que le dejó su difunta esposa hacen la de 3 000 pesos, los que se impondrán en la casa del otorgante. Hace donación a Santiago y a Nazaria Susunaga, hijos de Agustina Susunaga, de la cantidad de 500 pesos a cada uno. Ordena que se apliquen 1 000 pesos a la Archicofradía del Santísimo Sacramento de la Iglesia Parroquial de Veracruz para el fomento del culto divino. Manda se distribuyan 1 000 pesos en limosnas entre pobres, enfermos, doncellas y viudas vergonzantes. Ordena que en dos casas seguras de vecinos pudientes del comercio de esta Villa, con anuencia del Capellán de la Capilla del Calvario, se sitúen 2 000 pesos para que sus réditos se destinen al alumbrado del Santísimo Sacramento. Nombra como albacea a don Nicolás García de Tejada, vecino y del comercio de Veracruz; a don Francisco Rodal, Secretario del Gobierno de dicha ciudad; y a don Sebastián de Aguirre, vecino y del comercio de esta Villa. Nombra como heredera a su alma, para que se aplique el remanente de sus bienes a beneficio de la curación y alimentos de los pobres enfermos del Hospital de San Sebastián de la Nueva Veracruz.
Francisco Rendón, vecino de Villa de Orizaba y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a su tío Teodosio Rendón, vecino del pueblo de Tecamachalco de la jurisdicción de Tepeaca, para que en su nombre cobre de los bienes, herederos y albaceas de don José de Herrera, vecino del pueblo de San Agustín del Palmar de la jurisdicción de Tepeaca, la cantidad de 450 pesos que el otorgante, como abonador de dicho Herrera, pagó al señor Coronel don Vitores de Manero y Pinedo, vecino de la ciudad de Oaxaca, por una obligación que firmó a su favor dicho Herrera, por 50 cargas de maíz que se obliga a entregarle a precio de 9 pesos.