El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que está declarado capellán de la capellanía que disfrutó el doctor don José Nicolás Maniau y Torquemada, establecida con el capital de 3 000 pesos, de los cuales se reconocen 1 000 pesos sobre una casa de don Cirilo González, ubicada en la ciudad de Puebla en la calle de las Vacas, y 2 000 pesos se reconocen sobre un rancho nombrado San Miguel, propio de don Pablo Marín, situado en las cercanías del pueblo de San Agustín del Palmar. Asimismo, dijo que se le están debiendo al comparente los réditos vencidos desde el 17 de octubre de 1834 que murió dicho señor Maniau, y para recaudarlos ha decidido facultar a una persona de su confianza, por lo cual, otorga poder al licenciado don Juan Nepomuceno Estévez Rabanillo, vecino de dicha ciudad de la Puebla, para que en su nombre haya, perciba, demande y cobre las cantidades que importan los expresados réditos.
Zonder titelSAN AGUSTÍN DEL PALMAR, PUEBLO DE
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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0116
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Stuk
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1840/08/25
Part of Archivo Notarial de Xalapa
MX UV.USBIX ANX-P-0043-PX_0043_0238
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Stuk
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11/11/1772
Part of Archivo Notarial de Xalapa
Francisco Rendón, vecino de Villa de Orizaba y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a su tío Teodosio Rendón, vecino del pueblo de Tecamachalco de la jurisdicción de Tepeaca, para que en su nombre cobre de los bienes, herederos y albaceas de don José de Herrera, vecino del pueblo de San Agustín del Palmar de la jurisdicción de Tepeaca, la cantidad de 450 pesos que el otorgante, como abonador de dicho Herrera, pagó al señor Coronel don Vitores de Manero y Pinedo, vecino de la ciudad de Oaxaca, por una obligación que firmó a su favor dicho Herrera, por 50 cargas de maíz que se obliga a entregarle a precio de 9 pesos.