Don Alonso de Funes y Figueroa, cura beneficiado por su majestad del pueblo y partido de Tlacolulan, dio su poder cumplido al Lic. Don Alonso Niño de Castro, presbítero y mayordomo de los reales colegios de San Pedro y San Juan de la ciudad de Puebla de los Ángeles, para que en su nombre pida, reciba y cobre de la Real Caja de Su Majestad de la ciudad de México, 170 pesos de oro común que le deben del salario de cura beneficiado de dicho pueblo, por el tiempo de un año, a partir del 25 de abril de 1677 al 25 de abril de 1678.
SALARIOS
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El Capitán Bartolomé Sánchez de Orduña, vecino de la ciudad de los Ángeles, dueño de trapiche en esta jurisdicción, se obliga a pagar a Pedro López de la Cruz, vecino de esta jurisdicción, la cantidad de 440 pesos de oro común por otros tantos en que el otorgante fue alcanzado en el [ajuste] de cuentas de la administración de dicho trapiche de hacer azúcar, que el día de hoy hicieron ante el Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de esta villa. Cantidad que se obliga a pagar dentro de cuatro meses y es por razón de sus salarios y algunos suplementos que hizo Pedro López, para el avío de la hacienda, como administrador que fue del trapiche.
Sem títuloEl Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Presbítero, Cura Beneficiario por Su Majestad de esta villa de Córdoba y su doctrina, Vicario, Juez Eclesiástico y Comisario de la Santa Cruzada, otorga poder en primer lugar a don Pedro de Oliván, en segundo a don Marcos Antonio de Verástegui y en tercero a don Vicente López de Lara, para que en nombre y en representación de su persona parezcan ante el Rey, en su Real Consejo de las Indias y hagan las pretensiones que les mandará por cartas y órdenes misivas. Asimismo, para que pidan se sirva Su Majestad honrarlo en [roto] en atención de los méritos y servicios para lo cual hagan lo conveniente y saquen las reales cedulas que se le remitan. También, para que hagan donación a Su Majestad de toda la cantidad de pesos que se le estuvieran debiendo por razón de salarios correspondiente al tiempo de seis años que obtuvo el curato de Santa Catharina de Chicontepeque, en la provincia de la Guasteca [Huasteca], y como tres años y medio que hasta la fecha ha servido de esta villa de Córdoba, uno y otro en el obispado de la Puebla de los Ángeles, y protesta que aunque lo sirva otros dos años en espera de la real gracia, no demandará un medio de salario.
Sem títuloAntonio López, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, residente en esta villa de Córdoba, natural de Coria en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Diego López y Ana Correa, difuntos, vecinos que fueron de dicho lugar, estando enfermo en cama del cuerpo y sano de la voluntad en todo su libre juicio, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que Su Majestad le está debiendo dos meses de su sueldo devengado de soldado de los montados del presidio de la Nueva Veracruz de que fue Capitán don Juan de Cienfuegos, con cuya compañía marchó hasta la ciudad de los Ángeles donde cayó y entró a curarse en el hospital y entregó sus armas y caballo a su capitán, y de allí pasó a esta villa a curarse como consta de certificación que para en poder del prior de dicho hospital, manda a sus albacea cobren dicho sueldo. Declara que le es deudor Juan Sánchez, Teniente del pueblo de Tlalixcoyan de la jurisdicción de la Nueva Veracruz, una carga de pescado seco. Declara que está debiendo algunos reales a diferentes personas, asimismo a él se le deben otros que le constan a María Franco, su mujer, manda se cobren. Declara que habrá tiempo de diecinueve años que contrajo matrimonio en esta villa con la dicha María Franco, durante su matrimonio no han tenido hijos. Nombra albaceas testamentarios al Bachiller [roto] Franco de Guzmán, su hermano, y a la dicha María Franco. Por último, nombra como universal heredera a su mujer.
Sem títuloEl Licenciado Diego Martín de los Reyes, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de Naolinco, otorga poder especial a don Baltazar de Jáuregui y Bárcena, Notario de la Audiencia Episcopal de la Ciudad de Puebla de los Ángeles, de esa vecindad, para que en su representación reciba y cobre de la Real Caja de México y de los Jueces Oficiales Reales, la cantidad de 975 pesos de oro común, que se le deben desde hace 6 años a razón de 162 pesos 4 tomines por año, por concepto de salario.
El Bachiller Antonio Gómez de Escobar, Cura del pueblo de Coatepec, Vicario y Juez Eclesiástico, otorga poder especial a su hermano Esteban Domingo Gómez de Escobar, vecino de la Ciudad de los Ángeles, para que en su representación reciba y cobre de cualquier persona las cantidades de pesos que le debieran, así como la cobranza de los salarios de la caja de Su Majestad asignados por el servicio de dicho oficio.
El Lic. Don Diego Martín de los Reyes, cura beneficiado del pueblo y partido de Naolinco, dio su poder cumplido al Capitán Don Juan Dávila Galindo y Vargas, vecino, Regidor y Tesorero de la Santa Cruzada de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre pida, reciba y cobre, de la Real Caja de Su Majestad de la ciudad de México, 340 pesos de oro común, más o menos lo que pareciere debérsele de su salario como beneficiado de dicho pueblo, por el tiempo de dos años, contados a partir del 22 de abril de 1679 hasta el 22 de abril del presente año, a razón de 170 pesos de oro común anuales.
El Lic. Don Alonso de Funes y Figueroa, cura beneficiado por Su Majestad del pueblo y partido de Tlacolulan, dio su poder al Lic. Don Alonso Niño de Castro, Tesorero de los Reales Colegios de la ciudad de Puebla de los Ángeles, y al Lic. Antonio de Bonilla Godínes, catedrático de dichos colegios, y al Lic. Bernardo Díaz, presbítero, para que en su nombre pidan, reciba y cobren, de la Real Caja de Su Majestad de la ciudad de México y de los jueces oficiales reales de ella, 1200 pesos de oro común que le deben; los 850 pesos de tres años y cuatro meses que le quedaron a deber del salario por haber servido en el beneficio de Misantla, a razón de 255 pesos anuales; y los 350 pesos, de dos años de servicio en este de Tlacolulan, al precio de 175 pesos en cada un año.
El Lic. Juan de Zea, Cura beneficiado del Curato de Ixhuacán de los Reyes, dio su poder cumplido al Lic. Don Antonio de Segura Ceballos, Rector del Colegio de Niñas de Santa Teresa de la ciudad de Puebla de los Ángeles, y al Capitán Don Juan de Alvarado, Caballero de la Orden de Santiago, vecino la ciudad de México, para que en su nombre puedan parecer ante los Señores Jueces Oficiales Reales de la Real Caja de la ciudad de México, y pidan se le pague el salario que se le debe como cura de dicha doctrina, desde el 29 de noviembre de 1686 en que se le hizo la merced del curato, hasta el fin de agosto del presente año.
El Capitán [Lope] de Yribas [Iribas], vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y [roto] de los bienes de doña Ana González [de] Belilla Blanco, su mujer, difunta. Dijo por cuanto [roto] hija de la dicha Ana, y del Capitán Antonio [de] Sentis [de Ojeda], su primer marido, se haya para profesar en el convento de religiosas de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, por haber cumplido un año de su noviciado. Por lo que para el cumplimiento de la dote y propinas de la susodicha, el Capitán Diego Dávila Barrientos [roto] dueño de hacienda, le prestó 1 600 pesos con el compromiso de que le pagará dentro de cinco meses, que corren desde hoy día de la fecha. Y en el ínterin que paga esta deuda, entrega en hipoteca ocho esclavos negros, siete varones y una hembra, nombrados Francisco de la Cruz y María Rosa, su mujer, Congos; Gabriel, [roto], Thomas [Tomás], Joseph [José], Domingo, y Nicolás; por los cuales el Capitán Diego Dávila, pagará 5 pesos de jornal por cada uno de dichos esclavos, y por la negra 2 pesos, cada mes de treinta días rayados, que importan dichos jornales 37 pesos, que le ha de rebajar de los dichos 1 600 pesos, escalfando lo que importe la ropa de vestir que les dé en dicho tiempo, y los ha de sustentar por su cuenta, y el que se huya, falte o le suceda otra fatalidad ha de ser por su cuenta como esclavos que están a jornal. Estando presente el Capitán Diego Dávila, dijo que aceptaba esta escritura y que devolverá dichos esclavos cuando se le haya pagado la mencionada cantidad.
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