Payo Patiño Dávila, Corregidor por Su Majestad de esta provincia de Orizaba, otorga poder a Martín de Bermeo, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre pueda cobrar de los jueces oficiales de la Real Hacienda de Su Majestad que residen en la ciudad de México, el salario que pareciere debérsele después que fue proveído en dicho cargo por primero y segundo año. \n
SALARIOS
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Don Mariano de Lavalle y Zuasti, Caballero de la Orden de Alcántara del Consejo de Su Majestad, Oidor Honorario en la Real Audiencia de Guatemala, Asesor y Auditor de Guerra de la Presidencia y Comandancia General de Guadalajara en este reino de Nueva España, otorga poder especial al Señor Doctor don Manuel de la Bodega y Mollinedo, del mismo Consejo de Su Majestad y Oidor de la Real Audiencia de México donde reside, para que en su nombre cobre de los ministros de la Tesorería General de la Capital de México, mientras no se restituya el otorgante a Guadalajara, los sueldos vencidos hasta la fecha y los que en adelante devengare que le pertenecen como tal asesor y auditor de guerra de Guadalajara.
Gaspar Jácome dijo que ha otorgado poder a Tomás Conchan, para que cobre de los señores jueces oficiales de la Real Caja de Su Majestad, lo que montó el salario de 15 días que fue intérprete en la residencia que se tomó a don Vasco de Guzmán, Regidor del partido de Huatusco, a razón de un peso cada día y que los pesos de oro que le dieren son y pertenecen a Tomás Conchan por otros tantos que de él recibió.
Pedro de Mariaca otorga carta de pago en forma a don Rodrigo de Vivero, por 383 pesos 4 tomines de oro común que le debía de salarios.\n
Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Juez Eclesiástico y Comisario de la Santa Bula Cruzada en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto la Majestad del Señor don Carlos II de gloriosa memoria con acuerdo del Excelentísimo Señor Conde de Moctezuma de su consejo, Virrey, Gobernador y Capitán General que fue de esta Nueva España, fue servido de honrarlo con el beneficio del pueblo y partido de San Pedro Tequila por promisión del Bachiller don Jacinto Valverde, su último poseedor, como parece del real título, en el que se le concede los fueros y privilegios de su antecesor, gozando el mismo salario de tal cura por el trabajo y cuidado que en ello había de tener librados y pagados; el cual estuvo administrando por el tiempo de seis años y dos meses, hasta que fue promovido al curato de esta villa de Córdoba. Y porque hasta ahora no ha cobrado ni servido de dichos seis años y dos meses del salario que se le asignó en el citado curato, y atendiendo las continuas guerras con que la Majestad Católica del Señor don Felipe V se halla contra infieles enemigos de su real corona y contra la ley cristiana que deben sus vasallos atender y poner sus vidas y caudales para su reducción a la paz y católica fe, por tanto, en aquella vía forma otorga que hace gracia y donación a Su Majestad del salario que se le estuviere debiendo por dichas cajas reales para que lo distribuya en gastos de guerra.
Sem títuloEl Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente Capitán General de esta villa de Córdoba y partido de Guatusco [Huatusco] por Su Majestad, otorga poder especial a don Lino Miguel de Riascos, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre pueda pedir, demandar, recibir y cobrar la cantidad de pesos que le restan debiendo del sueldo devengado y vencido de la plaza de tal pagador y tenedor que obtuvo y sirvió en la Real Armada de Barlovento, según parece del asiento de ella.
Sem títuloEl Licenciado Antonio de la Vega, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad de este pueblo y sus sujetos, que primero lo fue del beneficio de San Francisco Cuetzalam [Cuetzalan], dijo que por cuanto sirvió dicho beneficio por tiempo de cuatro años y cuatro meses continuos sin hacer ausencia de él, sin licencia de su prelado, y hasta ahora no ha percibido ni cobrado cosa alguna de la cantidad de pesos que debe haber de las Reales Cajas de Su Majestad. Y para que haya persona que pida la cantidad de pesos que debe haber, otorga su poder al Licenciado Diego de Garate y Vargas, Cura Beneficiado del partido de Santa Inés Sacatelco [Zacatelco], para que en su nombre y representación parezca ante los oficiales reales de la Real Hacienda y Caja de la ciudad de México y ante otros, para que con derecho pida y cobre la cantidad de pesos que importare su sueldo que tiene devengado de dicho tiempo que administró el referido beneficio y de lo que recibiere entregue recibo en forma.
Sem títuloEl Capitán [Lope] de Yribas [Iribas], vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y [roto] de los bienes de doña Ana González [de] Belilla Blanco, su mujer, difunta. Dijo por cuanto [roto] hija de la dicha Ana, y del Capitán Antonio [de] Sentis [de Ojeda], su primer marido, se haya para profesar en el convento de religiosas de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, por haber cumplido un año de su noviciado. Por lo que para el cumplimiento de la dote y propinas de la susodicha, el Capitán Diego Dávila Barrientos [roto] dueño de hacienda, le prestó 1 600 pesos con el compromiso de que le pagará dentro de cinco meses, que corren desde hoy día de la fecha. Y en el ínterin que paga esta deuda, entrega en hipoteca ocho esclavos negros, siete varones y una hembra, nombrados Francisco de la Cruz y María Rosa, su mujer, Congos; Gabriel, [roto], Thomas [Tomás], Joseph [José], Domingo, y Nicolás; por los cuales el Capitán Diego Dávila, pagará 5 pesos de jornal por cada uno de dichos esclavos, y por la negra 2 pesos, cada mes de treinta días rayados, que importan dichos jornales 37 pesos, que le ha de rebajar de los dichos 1 600 pesos, escalfando lo que importe la ropa de vestir que les dé en dicho tiempo, y los ha de sustentar por su cuenta, y el que se huya, falte o le suceda otra fatalidad ha de ser por su cuenta como esclavos que están a jornal. Estando presente el Capitán Diego Dávila, dijo que aceptaba esta escritura y que devolverá dichos esclavos cuando se le haya pagado la mencionada cantidad.
Sem títuloEl Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa de Córdoba y Alcalde Ordinario de ella y su jurisdicción por Su Majestad, otorga poder a Juan García del Castillo, vecino de la ciudad de los Ángeles y residente en esta villa, para que en su nombre rija, gobierne y administre la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl], que tiene y posee el otorgante en la jurisdicción de esta villa, por tiempo de ocho años, durante el cual podrá obligarse por la cantidad de 3 000 pesos a dicta y crédito del otorgante para el avío de dicha hacienda [roto]. Y de la misma manera, pueda recuperar cualesquier esclavos de los que huyeron de dicha hacienda; también, cualesquier ganados y bestias mulares y caballares de las que han hurtado y tienen el hierro con que acostumbra marcar en dicha hacienda. Asimismo, para que busque encomendero que venda y administre los azúcares de la hacienda. Para que pueda acomodar y despedir sirvientes para el bien de la hacienda. Y en caso de que algún esclavo no sea de utilidad y malearen, para evitar mayor daño los venda y compre otros. Para que pueda pagar los réditos corridos de los censos impuestos sobre la hacienda. Y en correspondencia al buen celo que demuestra Juan García del Castillo e inteligencia en haciendas de hacer azúcar, le señala el salario de 1 000 pesos anuales. Y Juan García del Castillo le ha de dar cada año al otorgante 600 pesos y 6 cargas de azúcar para su congrua sustentación, a razón de 50 pesos y un tercio de dicha azúcar cada mes.
Sem títuloDiego Pegueros Rranxel [Peguero Rangel], residente en esta villa de Córdoba, declara que Sebastián y Juana su mujer, y Diego “negros minas”, sus esclavos, se le “huyeron” y fueron aprehendidos por fugitivos en esta jurisdicción y puestos presos en la cárcel pública de esta villa. Y debido a que no se presentó a recuperarlos, el entonces Alcalde Mayor don Lope de Yribas [Iribas] los entregó en depósito al Capitán Nicolás Blanco, para que los tuviere trabajando en su trapiche de hacer azúcar por ciertos salarios, con cargo que debía pagar 70 pesos a dicho alcalde por lo que pagó a los negros de San Lorenzo y al alcaide de la cárcel por la aprensión y sustento de dichos negros. También señala que para recuperar a dichos esclavos y gozar de los sueldos debía tener orden del alcalde mayor o juez competente; razón por la cual pidió a la autoridad la entrega de dichos esclavos y salarios y por auto proveído le fue concedida. En este sentido dicho Capitán Nicolás Blanco y el compareciente ajustaron cuentas de los salarios devengados y de ellos tuvo un alcance en 45 pesos y 3 tomines de oro común, los cuales recibió en reales de contado. Finalmente, dijo que dicho Capitán Nicolás Blanco pretendía entregarle los tres esclavos, junto con una mulatita nombrada María y un negrito nombrado Nicolás hijos de la dicha Juana, pero acordaron en que dichos esclavos queden en poder del Capitán Nicolás Blanco; y para cumplir con el presente acuerdo otorga que deja a Sebastián, Juana y Diego, sus esclavos en poder del dicho Capitán Nicolás Blanco, para que por el tiempo de su voluntad le sirvan en dicho su trapiche en lo que los quiera ocupar dichos dos negros a razón de 4 pesos por cada mes y la dicha negra por 12 reales.
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