Item PX_0084_0021 - Sem título

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Código de referência

MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0021

Título

Sem título

Data(s)

  • 1827/06/12 (Produção)

Nível de descrição

Item

Dimensão e suporte

f. 47 vta. - 53

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Nome do produtor

História biográfica

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Fonte imediata de aquisição ou transferência

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Âmbito e conteúdo

Doña Ana Antonia y doña Margarita Guillén, de esta vecindad, hermanas enteras, mayores de veinticinco años, esposa la primera de don Juan Nepomuceno Durán y con licencia marital, dijeron han poseído de mancomún y por indiviso en esta villa, dos casas de cal y canto, cubiertas de tejado, una ubicada en la calle de la Amargura que linda por el oriente a que hace frente con la plazuela que nombran del Carbón, por el poniente calle en medio con casas de la testamentaría de don Antonio Arcos, por el sur con la de don José María de la Rocha, y por el norte con casa baja de doña Manuela Ochoa; y la otra situada en la esquina del callejón conocido por el del Diamante, que linda por el oriente calle en medio con casa de doña Josefa Bacón, por el poniente con casa baja de don PedroMartín del Puerto Vicario, por el norte calle en medio con casas de la testamentaría de Ollín y por el sur con la de Carlos Díaz y Herrero. Señalan que las casas las obtuvieron por herencia de su finado padre; la primera propiedad reporta sobre sí el reconocimiento de 500 pesos a favor de la capilla del Señor del Calvario; y la otra está libre de gravamen por haberse amortizado el que reconocía en la parte de las hijuelas de doña María Josefa Guillén, hermana de las otorgantes. Y deseando éstas disfrutar con toda libertad cada una de por sí de su haber paterno, y disponer de él con legitimidad han acordado la adjudicación y partición de ambas casas, tomando para sí doña Margarita, la situada en la calle de la Amargura, y doña Ana Antonia la del callejón del Diamante; y para que esta partición tenga toda la firmeza y validación competente en la vía y forma, otorgan que aprueban, ratifican y dan por hecho con el debido arreglo la citada participación, y de las casas respectivamente aplicadas a cada una se dan por entregadas mutuamente a su satisfacción. Declaran que la propiedad que le corresponde a doña Ana Antonia tiene un exceso de 435 pesos 1 real 9 granos sobre la otra, por lo que hace expresa obligación de reconocer la cantidad al rédito corriente de un 5 por ciento al año en la casa que se aplicó por el tiempo y espacio de cinco años, hipotecándola en segundo lugar respecto de cualquier gravamen.

Avaliação, seleção e eliminação

Incorporações

Sistema de arranjo

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Condições de acesso

Condiçoes de reprodução

Idioma do material

  • espanhol

Script do material

    Notas ao idioma e script

    Características físicas e requisitos técnicos

    Instrumentos de descrição

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    Existência e localização de originais

    Existência e localização de cópias

    Unidades de descrição relacionadas

    Descrições relacionadas

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    Nota

    Contiene licencia, certificación de que las propiedades pertenecen a las hermanas. El escribano registra los nombres Pedro del Puerto Vicario, Pedro Martín del Puerto, Pedro Martín del Puerto Vicario, Pedro Vicario, éste firma Pedro Martín del Puerto Vicario; Carlos Herreros, Carlos Díaz y Herrero, para su ubicación se registraron como aparecen en el resumen del acta.

    Identificador(es) alternativo(s)

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    Identificador da descrição

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    Estatuto

    Publicado

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    Parcial

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    Línguas e escritas

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