Identificatie
referentie code
Titel
Datum(s)
- 1827/06/12 (Vervaardig)
Beschrijvingsniveau
Omvang en medium
f. 47 vta. - 53
Context
Naam van de archiefvormer
Biografie
archiefbewaarplaats
Geschiedenis van het archief
Directe bron van verwerving of overbrenging
Inhoud en structuur
Bereik en inhoud
Doña Ana Antonia y doña Margarita Guillén, de esta vecindad, hermanas enteras, mayores de veinticinco años, esposa la primera de don Juan Nepomuceno Durán y con licencia marital, dijeron han poseído de mancomún y por indiviso en esta villa, dos casas de cal y canto, cubiertas de tejado, una ubicada en la calle de la Amargura que linda por el oriente a que hace frente con la plazuela que nombran del Carbón, por el poniente calle en medio con casas de la testamentaría de don Antonio Arcos, por el sur con la de don José María de la Rocha, y por el norte con casa baja de doña Manuela Ochoa; y la otra situada en la esquina del callejón conocido por el del Diamante, que linda por el oriente calle en medio con casa de doña Josefa Bacón, por el poniente con casa baja de don PedroMartín del Puerto Vicario, por el norte calle en medio con casas de la testamentaría de Ollín y por el sur con la de Carlos Díaz y Herrero. Señalan que las casas las obtuvieron por herencia de su finado padre; la primera propiedad reporta sobre sí el reconocimiento de 500 pesos a favor de la capilla del Señor del Calvario; y la otra está libre de gravamen por haberse amortizado el que reconocía en la parte de las hijuelas de doña María Josefa Guillén, hermana de las otorgantes. Y deseando éstas disfrutar con toda libertad cada una de por sí de su haber paterno, y disponer de él con legitimidad han acordado la adjudicación y partición de ambas casas, tomando para sí doña Margarita, la situada en la calle de la Amargura, y doña Ana Antonia la del callejón del Diamante; y para que esta partición tenga toda la firmeza y validación competente en la vía y forma, otorgan que aprueban, ratifican y dan por hecho con el debido arreglo la citada participación, y de las casas respectivamente aplicadas a cada una se dan por entregadas mutuamente a su satisfacción. Declaran que la propiedad que le corresponde a doña Ana Antonia tiene un exceso de 435 pesos 1 real 9 granos sobre la otra, por lo que hace expresa obligación de reconocer la cantidad al rédito corriente de un 5 por ciento al año en la casa que se aplicó por el tiempo y espacio de cinco años, hipotecándola en segundo lugar respecto de cualquier gravamen.
Waardering, vernietiging en slectie
Aanvullingen
Ordeningstelsel
Voorwaarden voor toegang en gebruik
Voorwaarden voor raadpleging
Voorwaarden voor reproductie
Taal van het materiaal
Spaans
Schrift van het materiaal
Taal en schrift aantekeningen
Fysieke eigenschappen en technische eisen
Toegangen
Verwante materialen
Bestaan en verblifplaats van originelen
Bestaan en verblijfplaats van kopieën
Related units of description
Aantekeningen
Aantekening
Contiene licencia, certificación de que las propiedades pertenecen a las hermanas. El escribano registra los nombres Pedro del Puerto Vicario, Pedro Martín del Puerto, Pedro Martín del Puerto Vicario, Pedro Vicario, éste firma Pedro Martín del Puerto Vicario; Carlos Herreros, Carlos Díaz y Herrero, para su ubicación se registraron como aparecen en el resumen del acta.
Alternative identifier(s)
Trefwoorden
Onderwerp trefwoord
Geografische trefwoorden
Naam ontsluitingsterm
- ARCOS, ANTONIO (Onderwerp)
- BACÓN, JOSEFA (Onderwerp)
- DÍAZ Y HERRERO, CARLOS (Onderwerp)
- DURÁN, JUAN NEPOMUCENO (Onderwerp)
- GUILLÉN, ANA ANTONIA (Onderwerp)
- GUILLÉN, MARGARITA (Onderwerp)
- GUILLÉN, MARÍA JOSEFA (Onderwerp)
- OCHOA, MANUELA (Onderwerp)
- PUERTO VICARIO, PEDRO MARTÍN DEL (Onderwerp)
- ROCHA, JOSÉ MARÍA DE LA [PADRE] (Onderwerp)