Don José María Rivera, de esta vecindad, y don Luis García Teruel, vecino en su hacienda Lucas Martín, dijeron que el primero es arrendatario principal de la hacienda nombrada Sosocola, ubicada en esta jurisdicción, y tiene facultad de subarrendar y de hacer mejoras según consta en la escritura, y que en tal virtud han contratado dar el primero y recibir el segundo parte de las tierras de dicha hacienda en calidad de subarriendo, bajo las condiciones siguientes: Que del bordo del cantil donde se principia a ver el Malpaís hasta el río nombrado Sedeño se le subarrienda a don Luis García por don José María Rivera en cantidad de 400 pesos cada un año que deberá pagar anuales cumplidos a plata de contado. El subarriendo es por nueve años y sólo incluyen los pastos y no los montes. El ciudadano Rivera puede tomar parte del agua del río Sedeño.
Zonder titelRÍO SEDEÑO
3 Archivistische beschrijving results for RÍO SEDEÑO
Los ciudadanos José María Rivera y Luis García Teruel, el primero como arrendatario principal de la hacienda de Sosocola, quien le subarrendó al segundo, bajo las condiciones que constan en escritura fechada en esta ciudad el 25 de enero de 1834, específicamente en la cláusula novena, del tenor siguiente: “Que el ciudadano Rivera puede tomar parte del agua del río Sedeño, y conducirla para su trapiche por las tierras subarrendadas al ciudadano García, sin tener por esto que hacer indemnización alguna”. Posteriormente a esta cláusula se añadió lo siguiente: que al tomar don José María Rivera esa parte de agua para llevarla a sus cañales de la laguna, será sin perjuicio de que en tiempo de seca deje toda la que don Luis García necesite para su ganado y trabajos de la fábrica de aguardiente. Ambos acordaron, que esta última sea insertada en la citada escritura sin que ésta pierda valor, sujetándose a que si alguno no respeta lo pactado pagará los daños y perjuicios que al otro se le originen.
Zonder titelJoachín Bello, vecino de Perote, dio en arrendamiento a Juan Antúnez y a Sebastián Antúnez, su hijo, un molino de pan moler situado en el río Sedeño, por tiempo de un año, a partir de hoy día de la fecha, por el precio de 100 pesos de oro común, los cuales han de pagar a los padres guardianes del Convento de San Francisco de Jalapa, como réditos de 2000 pesos de censo que tiene cargados el citado molino.