Don José María Rivera, originario del pueblo de Naolinco, vecino de esta ciudad, hijo legítimo de don Antonio José Rivera y doña Inés Viveros, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que habiendo contraído matrimonio con doña Dolores Sayas hizo con ella vida conyugal hasta el año de 1820, en que por haber adulterado dicha señora, según consta en la causa criminal que se siguió contra ella y para en el oficio público de esta ciudad, quedaron separados ambos conyugues, sin haber vuelto a reunirse ni un solo momento. Declara que durante el tiempo que vivió maritalmente con su citada esposa hubo por hijos a doña Rafael Bernarda y a doña Petra Plutarca y otros que murieron en su infancia. Declara que las dos expresadas sus hijas se hallan casadas, doña Rafaela con don José Antonio Casas y la doña Petra con don Francisco Pérez Rincón, y que ninguna de sus dos hijas expresadas ha recibido cantidad ni cosa alguna, en razón de dote ni de otra manera. Declara que en el año de 1820 al tiempo de separarse de su esposa la nominada doña Dolores no tenía más bienes que 250 pesos del valor que le tocó en la división de su herencia paterna, consistente en una casa, y que a la vez tenía varios acreedores que le habían dado habilitaciones de consideración, siendo uno de ellos don Bernabé de Elías Vallejo que le prestó 4 000 pesos; y otro don Manuel Ignacio Aparicio en compañía de su tío don Antonio José Rivera a quien debía 2 800 pesos, cuyas deudas pagó paulatinamente. Declara que sus bienes consisten en la casa de su habitación con la fábrica de aguardiente anexa a ella; en las otras dos casas contiguas a la expresada, que llega hasta la esquina de la plazuela del Carbón y bajan por la cuesta de Xallitic hasta encontrar con la fábrica mencionada; en otra casa que fue comprada a doña Carmen Rivera que está en medio de las de don José María León y de los hijos de don Domingo Cereseto alias Piamonte; en un trapiche situado en la hacienda de Sosocola, con los respectivos campos de caña y todos los aperos necesarios; y finalmente en todas las cercas, casas y cualquiera otra finca o mejora que haya en la expresada hacienda, pues ésta la recibió en arrendamiento sin más que las tierras y la casita que se halla respecto al río de Sedeño, que fue la que habitaron antiguamente los dueños de la misma finca. Ordena que el quinto de sus bienes, deducidos los gastos que se tienen que cubrir, quede a cargo de sus albaceas, quienes administrarán las casas que lo compongan y entregarán mensualmente a doña Romana Casanova su líquido para que disfrute de él mientras la señora viva y no se case, y se distribuirán los bienes del quinto entre todos sus nietos con igualdad. Ordena que, a Teodora Contreras, de esta vecindad, y lavandera antigua de su casa, se le consigne un cuartito de algunas de sus casas para que durante sus días viva en él sin que se le cobre renta alguna. Nombra por sus albaceas a sus hijos políticos don José Antonio Casas y don Francisco Pérez Rincón, y a su primo don Antonio María de Rivera. Instituye por sus universales herederos a las dos referidas sus hijas, doña Rafaela Bernarda y doña Petra Plutarca Rivera.
Zonder titelRÍO SEDEÑO
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Los hijos legítimos y herederos de don José Antonio de Acosta, vecinos del pueblo de Jalapa, venden a Pedro Bravo de Alarcón, una parte de tierras de la Estanzuela, mismas que se dividieron por autos, llamadas los Acostas, que lindan, al oriente con Pedro Bravo, al poniente con Juan Germán Barrios, al norte con el río Sedeño y al sur con el camino de los carros y tierras de Jalapa, por la cantidad de 125 pesos de oro común.
Don José María Rivera, de esta vecindad, y don Luis García Teruel, vecino en su hacienda Lucas Martín, dijeron que el primero es arrendatario principal de la hacienda nombrada Sosocola, ubicada en esta jurisdicción, y tiene facultad de subarrendar y de hacer mejoras según consta en la escritura, y que en tal virtud han contratado dar el primero y recibir el segundo parte de las tierras de dicha hacienda en calidad de subarriendo, bajo las condiciones siguientes: Que del bordo del cantil donde se principia a ver el Malpaís hasta el río nombrado Sedeño se le subarrienda a don Luis García por don José María Rivera en cantidad de 400 pesos cada un año que deberá pagar anuales cumplidos a plata de contado. El subarriendo es por nueve años y sólo incluyen los pastos y no los montes. El ciudadano Rivera puede tomar parte del agua del río Sedeño.
Zonder titelRodrigo Hernández, vecino de Jalapa, y Juan Martín, maestro de albañilería, celebraron un convenio para construir una presa o toma de molino en el río Sedeño, en el cual el primero se obligó a pagar al segundo 750 pesos de oro común por su trabajo en la obra.
Don Pedro Bravo de Alarcón, vecino del pueblo de Jalapa, vende a don Juan Manuel Castañón, vecino de este pueblo, 718 varas y 3 cuartos de tierra, ubicadas en el paraje de la Estanzuela de los Barrios, las cuales lindan al oriente con tierras de su hermana Polonia Bravo, al norte con el Río Sedeño, al poniente con tierras de los herederos de Miguel Pérez Chamorro y tierras de Juan Germán Barrios, y al sur con el Camino Real de carros y tierras de los naturales de este pueblo, por la cantidad de 208 pesos y 3 reales.
Don Luis García Teruel y doña María Gertrudis Hernández, marido y mujer, el primero hijo de don Diego Teruel y doña Ana María García; y la segunda hija de don Marcos Hernández y doña Manuela Ruedas, todos difuntos; vecinos de la hacienda nombrada Lucas Martín, ubicada en doctrina de Jilotepec del cantón de Xalapa; otorgan testamento mutuo de la siguiente manera: Declaran haber procreado durante su matrimonio a Manuel, de veintidós años de edad, de estado soltero; a Margarita, de diecisiete años, de estado honesto; y a Carlos, de quince años. Declaran que cuando se casaron ninguno tenía intereses algunos y todo el caudal que existe fue adquirido durante la sociedad. Declaran por bienes la hacienda Lucas Martín, con sus anexos, que lo son: la venta de Sedeño y rancho de San Luis, donde hay un establecimiento de elaborar aguardiente; los ganados que existen en dicha finca y en San Luis; el ajuar de casa, muebles, coches y alhajillas; los enseres, utensilios y demás llenos de la misma finca; los llenos y existencias de la venta y tienda de Sedeño; tres casas ubicadas en Xalapa; el rancho nombrado el Castillo, que colinda con la dicha hacienda; un rancho nombrado Xaltepec en jurisdicción de Tesiuhtlan [Teziutlán]; y el numerario que pueda haber en su casa o fuera de ella. Declaran que dicha hacienda de Lucas Martín sólo reporta el gravamen de 12 000 pesos a favor del hospital de mujeres de Xalapa, de cuya obra pía es patrono el Venerable Orden Tercero de San Francisco de esta ciudad. Ordenan que la hacienda de Lucas Martín se divida en dos porciones, que cada una pueda formar un fundo separado, de tal manera que, formará finca separada la venta de Sedeño con todas sus fábricas de establecimiento de tienda, oficinas, macheros, trojes y las tierras o potreros cercados con la denominación de potrero de Sedeño, ídem de rancho Viejo y de San Andrés; debiendo ser sus linderos desde puente del río Sedeño para el oriente según curso hasta el punto de la cañada llamada del Cura, donde sale el corral de piedra que divide los potreros del Moral y rancho Viejo; y por el poniente será el mismo que deslinda el potrero de San Andrés por sus contornos; a cuyo fundo de Sedeño le agregan el valor de 46 730 pesos. Formará finca separada el casco de la hacienda principal Lucas Martín, con todos sus edificios, incluso el nuevo construido para tenería y su anexo el rancho nombrado San Luis, bajo los linderos que están marcados en sus títulos, a cuya finca le gradúan el valor de 58 730 pesos, descontando los 12 000 pesos que están impuestos a favor del hospital de mujeres. El tercer fundo será el rancho del Castillo, dándole el aprecio de 1 700 pesos a los edificios de Casa Blanca y locerías; 6 300 a las tierras del potrero de Casa Blanca; 2 000 a las de siembras; 7 350 pesos a las montuosas y 4 660 las cercas de piedra; componiendo en total 22 010 pesos, a las que agregados 6 600 pesos en que computan al valor de tres casas que poseen en Xalapa, ascienden esos fundos reunidos a 28 610 pesos. Asimismo, ordenan que en caso de que sus hijos quieran dividir materialmente dichos bienes, se haga la adjudicación y separación de ellos en la forma siguiente: la porción deslindada de Sedeño a Manuel, en los 46 730 pesos; la finca de Lucas Martín a Carlos, en 46 730 pesos, descontado ya lo que reconoce el hospital; y a Margarita el rancho del Castillo y las tres casas de Xalapa, en 28 610 pesos y el resto en llenos o numerario hasta completar los 46 700 pesos. Ordenan que el rancho de Xaltepec en la jurisdicción de Tesiuhtlan [Teziutlán], se le consigne a su Manuel, hijo de ambos, por vía de mejora. Don Luis García Teruel ordena que del quinto de sus bienes se inviertan 600 pesos en una túnica para el Señor de las Tres Caídas que se venera en el pueblo de Tepetitlán, jurisdicción de Tula, lugar de su nacimiento, para que sirva en la capilla donde se venera la referida imagen. Ambos ordenan que se les dé a las hermanas de doña Gertrudis, quienes viven en casa y compañía de ésta, 3 000 pesos a doña María Gil y 6 000 pesos a doña Juana Hernández. Nombran herederos a sus tres hijos, y como albaceas se nombran los otorgantes mutuamente, y en caso de fallecer antes don Luis, nombran por albaceas a don Juan Fernández de la Vega, vecino de Veracruz, y a don Manuel García Teruel y Hernández, hijo de los otorgantes.
Zonder titelDon Lucas Romualdo de Meza, don José Eugenio de Meza, don Vicente Antonio de Meza, doña Casilda de Meza y doña Petrona de Meza, hermanos, hijos y herederos de don José Romualdo de Meza, naturales del pueblo de San Mateo Naolinco, venden a don Felipe Montes de Guevara, vecino de España y residente en Jalapa, dueño del ingenio y tierras de San Miguel de Almolonga, el rancho nombrado Santa Cruz, ubicado en esta jurisdicción de Jalapa, el cual linda al norte con tierras de los indios del pueblo de Naolinco, al oriente con Almolonga, al poniente con los Acosta, candiles del llano de Chiltoyac y el Tecuane, y al sur con el río Sedeño y Maxtatlán; dicha venta la hacen en la cantidad de 1, 000 pesos de oro común.
Don Pedro Alcántara Carrillo, vecino del Río Sedeño, otorga poder general a don Ignacio Miguel de Salazar, Procurador Numerario de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la Ciudad y Corte de México, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles, criminales, ordinarios y ejecutivos.
Los ciudadanos José María Rivera y Luis García Teruel, el primero como arrendatario principal de la hacienda de Sosocola, quien le subarrendó al segundo, bajo las condiciones que constan en escritura fechada en esta ciudad el 25 de enero de 1834, específicamente en la cláusula novena, del tenor siguiente: “Que el ciudadano Rivera puede tomar parte del agua del río Sedeño, y conducirla para su trapiche por las tierras subarrendadas al ciudadano García, sin tener por esto que hacer indemnización alguna”. Posteriormente a esta cláusula se añadió lo siguiente: que al tomar don José María Rivera esa parte de agua para llevarla a sus cañales de la laguna, será sin perjuicio de que en tiempo de seca deje toda la que don Luis García necesite para su ganado y trabajos de la fábrica de aguardiente. Ambos acordaron, que esta última sea insertada en la citada escritura sin que ésta pierda valor, sujetándose a que si alguno no respeta lo pactado pagará los daños y perjuicios que al otro se le originen.
Zonder titelLos ciudadanos Félix Lucido, Bartolo Hernández, Juan Teoba y José Martínez, apoderado y diputados del común de indígenas de esta ciudad, dijeron que necesitando de algunos reales para cercar de piedra los potreros de Macuiltepetl para sacar un fruto que hoy no dan los pastos por estar aquellos abiertos, y con el fin también de introducir a otro potrero de la comunidad el agua del río Sedeño por Sosocola, solicitaron permiso para enajenar una pequeña parte de tierra, que no les es de ningún provecho, el cual obtuvieron; por lo cual, en nombre de la comunidad que representan, otorgan que venden a don Manuel Facio, de esta vecindad, un pedazo de terreno eriazo, con 38 varas de frente, que lo hace al norte desde la esquina de la casa de Felipe y Francisca Tejeda y sigue por donde empieza el atrio de la iglesia de Señor Santiago, hasta el frente del segundo pilar de ella, tirado el cordel en la orilla del mismo atrio del lado de afuera; por el oriente en que esta la casa de madera de los Tejedas, se cuentan 45 varas, desde dicha esquina tomando la dirección al sur, que es su fondo, hasta el río que llaman de Santiago; por el poniente linda con el demás terreno del expresado común de indígenas, midiéndose desde el atrio al frente de dicho pilar y siguiendo el línea recta hasta el citado río, se encontraron 20 varas; por el sur linda con el relacionado río y del otro lado terrenos de la casa de Campo del excelentísimo señor Juan Francisco de Bárcena, gobernador actual de este departamento. Lo venden en precio de 100 pesos.
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