Miguel Cosme Damián Hidalgo, de esta vecindad, dijo que es deudor a los señores Maximiano Hidalgo y don Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, de las cantidades de 467 pesos uno y una cuartilla reales al primero y 94 pesos 6 y medio reales al segundo, procedentes ambas partidas de valor de harina que le vendieron en el mes último anterior, cuyo pago han convenido tenga efecto en el plazo de cuatro meses, caucionándolo con hipoteca de una casa que posee. Por lo cual, otorga que se obliga a pagar a don Maximiano Hidalgo y don Bernardo Sayago en el plazo convenido contado desde esta fecha y con hipoteca de una casa de material de edificio bajo, cubierta de madera y teja, ubicada en esta ciudad en la calle de Santiago, con la cual hace frente al norte; lindando por el oriente con la de un señor Norberto; por el poniente con casa de José María Ignacio Carmona; y por el sur con la orilla del río de Santiago; cuya casa la labró en solar que compró a Marciano Masguret, quien no formalizó escritura y solo le entregó al otorgante la que acredita que Masguret le compró a María Prudenciana Ortiz.
Sans titreRÍO DE SANTIAGO
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Los señores Miguel Palacio y don José Mariano Domínguez, de esta vecindad, el primero como síndico del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, y el segundo como particular, dijeron que a fin de arreglar la atarjea que conduce el agua del río de Santiago a los terrenos del señor Domínguez, se celebró entre éste y el ayuntamiento un convenio bajo las cláusulas que se mencionan en el mismo documento. Por lo antes mencionado, don José Mariano ratifica las condiciones referidas en dicho documento y se obliga a ejecutarlas tal y como se expresan, y a construir los lavaderos que quepan en la distancia de las 30 varas señaladas por ambos lados de la atarjea. Y don Miguel Palacio, como representante del ayuntamiento, obliga a dicho cuerpo a costear el techo de los lavaderos, en los términos expresados en la cláusula primera. Y estando presente don Bernabé de Elías Vallejo, señaló que se constituye fiador por don José Mariano Domínguez, de tal manera que, si éste no cumpliese lo pactado, él lo cumplirá por el comparente.
Sans titreDoña Juana Sánchez, viuda de don José María Cartami, de esta vecindad, dijo que su marido le quedó debiendo a don Santiago Condon 86 pesos 6 reales y a don Bernardo Sayago otra cantidad que con varios picos que le ha ministrado a ella por las urgencias familiares sube a 203 pesos 2 reales. Asimismo, dijo que ha convenido con don Bernardo Sayago en que éste pague al señor Condon los 86 pesos 6 reales y ella se constituirá como acreedora de toda la suma, es decir de los 296 pesos, los cuales reconozcan a ella sobre una casa que dejó el difunto su esposo. Por lo antes mencionado, la comparente otorga que se obliga a satisfacer al citado Sayago el total de la cantidad mencionada, para cuando tenga la proporción para verificarlo, entre tanto, le pagará los réditos de un 6 por ciento anual. Para seguridad de esta deuda, hipoteca una casita de edificio bajo, que es de la pertenencia del finado Cartami, ubicada en esta ciudad a la última cuadra de la calle de Santiago, con la cual hace su frente al norte, y del otro lado solar que fue del finado Alfonso Jiménez, por el oriente linda con casa del difunto José Antonio Fuentes, por poniente con terreno que fue de Juan Antonio Gálvez, y por el sur, que es el fondo, con el río que llaman de Santiago.
Sans titreDon José Miguel de Iriarte y Lezeta y don Joaquín Cendoya y Arizabaleta, dueños de la hacienda e ingenio nombrada Pacho en esta jurisdicción, dijeron que por cuanto les útil y conveniente conducir a su trapiche las aguas del Río Santiago después de caídas a la barranca o que hayan servido para el uso del Molino de Cagigas, sito en las vertientes de este pueblo y propio de don Francisco Maniau y Ortega, vecino de México, habiendo obtenido su permiso, han emprendido la correspondiente obra para la conducción de dichas aguas, y para que en lo sucesivo no se ofrezcan dudas, ni por la tal gracia y permiso se le siga daño alguno a la expresada finca, declaran que de ningún modo usaran de las aguas de dicho río, que son propias del molino, hasta haberse despeñado a la barranca o que hayan servido al uso de dicho molino y salgan por los cárcamos donde están los rodeznos, sin tomarla por ningún caso de la presa ni de otra parte antes de entrar en ella o pasar por dichos cárcamos, obligándose al saneamiento de cualesquiera perjuicios o daño que por defecto de la indicada obra pueda seguirse a la finca ahora o en lo adelante.