El Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor que fue de esta villa de Córdoba por Su Majestad y vecino de ella, dijo que en el año de 1710 otorgó poder general en la ciudad de México a don Gabriel López de Sigüenza, Agente de Negocios de la Real Audiencia de la Nueva España, y porque tiene noticia de que el susodicho lo más del año se halla fuera de dicha ciudad en diferentes negociaciones que le impiden el uso de dicho poder, por lo cual, dejando al susodicho en su honor y buena fama, lo revoca para que no lo use de manera alguna. Y otorga poder general a don Francisco José Bayro, vecino de esta villa, y en segundo lugar a don José de Aracama, Contador Ordenador del Real Tribunal y Audiencia de Tributos de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona, parezcan ante el señor contador general de tributos de esta Nueva España u otro cualesquier tribunal superior e inferior, y presente la relación jurada de los Reales Tributos que han sido a su cargo del tiempo que fue Alcalde de esta villa, con el libro de cargo y certificaciones que lo comprueban de su data, junto con los demás despachos que remite para que conste, y se declare haber cumplido con su obligación y se le deje libre de otro cualquier cargo.
Zonder titelREVOCACIONES
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Don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de este reino de la Nueva España y residente en esta villa de Córdoba, otorga poder en primer lugar al Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano; en segundo lugar a don Bartolomé Carlos López de Chinchilla; y en tercer lugar a uno de los capitulares del consejo justicia y regimiento del lugar de Ybros [Ibros], al que tiene que nombrar el dicho Mateo López y Bartolomé Carlos; para que en nombre y en representación de su persona procedan a comprar heredades de olivares nuevos o hazas de pan llevar, que sean libres de censo, empeño, hipoteca y de cualquier litigio. Cuya compran hagan con cantidad de 4 000 pesos escudos y lo que haya quedado de resto de 3 400 pesos que se remitieron anteriormente para alhajas de la capilla mayor; y que de los dichos 4 000 pesos escudos pueda ser que algunos estén incluidos en heredades por mano de los Venerables Padres Maestros don Pablo de Torres y Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, quienes los apercibieron de su cuenta y orden de don Antonio Pardo, Caballero del Orden de Santiago, en virtud de su poder que les remitió a los susodichos y al Maestro don Matías de Chinchilla, así como a los Licenciados don Francisco López de Chinchilla, don Juan Antonio Garrido, don Alonso de Peña Gallardo, don Domingo Fernández Moyano, don Juan Antonio Moreno y a don Francisco, todos Clérigos Presbíteros del obispado de Jaén, para que hicieran dichas compras, como consta del dicho poder que les remitió su fecha en la ciudad de los Ángeles a 9 de mayo de 1717; poder que al presente les revoca y deja sin valor y no han de tener acción alguna porque sólo es válido el que ahora otorga. Y pide a los señores jueces eclesiásticos secular, escribano real o público les hagan saber esta revocación para que no usen ni ejecuten manera alguna, porque no quiere que tenga intervención directa e indirectamente que a él o al patrono correspondan, ni a cosas del patronato ni obras pías. Si dichos eclesiásticos hubieren hecho la compra de heredades de hazas de pan llevar u olivares, es su voluntad funden un patronato de legos, agregándose todo al patronato de la capilla mayor y que entreguen y exhiban las escrituras de las compras que hubieren hecho con los 4 000 pesos escudos, poniéndola en el ínterin que se hacen las compras, en depósito y se empleé en la compra o compras de heredad o heredades. En caso de que se hubieren comprado por dichos eclesiásticos y cobrado réditos, éstos se utilizarán para pagar anualmente a maestro de escuela para la enseñanza de niños. También, se pedirá y demandará a los eclesiásticos, a quienes se les revoca el poder, todas las partidas que se expresan en la renuncia y nombramiento de patrón, que ahora otorga en el dicho Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano, y mencionados en una memoria que ahora remite a los nuevos apoderados para que por ella puedan hacer la demanda y las demás que deban tocarle y hayan apercibido de bienes de don Antonio Pardo, como el que deberán reconocer el terno de ornamentos, si es de la tela correspondiente a su estimación como de las guarniciones que tuviere, telas y entretelas, sus broches de plata y lo demás que deban tener o tendrán, que todo lo han de justificar hasta con las hechuras de él y lo demás que deban y sean concerniente a dicho terno de ornamentos; declarando todas la piezas del por qué se opusieron a su orden, que fue el que se hiciera en Cádiz y ellos lograron y consiguieron el hacerlo en otra parte, parece que fue maliciosamente y por esta razón se les ha de pedir sobre ello estrechas cuentas. Asimismo, se les ha de demandar, que causa, motivo o razón hubo para que no concurriese el dicho su hermano ni don Bartolomé Carlos López de Chinchilla, que iban en el poder que les tiene revocado para la distribución de su dinero y no obedecer lo señalado en sus cartas misivas. De lo que recibieren y cobraren, los otorgantes den los recibos, carta de pago y demás instrumentos que se le pidan, por lo que les da éste para que con lo expresado le da facultad en enjuiciar y sustituir.
Zonder titelEl Alférez don Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, dijo que el 14 de noviembre de 1709 otorgó escritura de donación a favor de José García Nava, Rafaela, Gertrudis, Tomás, Ana María y Miguel, hermanos, hijos de Micaela de Soto, vecinos de esta villa, de 27 caballerías de tierra, ocho esclavos de diferentes nombres y edades, y todos los ganados mulares, caballares y vacunos que están herrados, y porque los deseos del otorgante habían sido el hacerles bien; y estando bien cierto y sabedor de su derecho y estar cargados algunos censos sobre dichas tierras y esclavos, de que no se acordaba por entonces, porque consideraba tenía caudal bastante para haberla hecho, por lo que a través de la presente revoca dicha donación para que no valga ni haga fe en juicio ni fuera de él, y así lo otorga y firma.
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