El Capitán Don Nicolás Flores Altamirano, residente en el ingenio de San Miguel Almolonga, dio su poder cumplido a Juan Leonardo de Sevilla, Procurador del Número de la Real Audiencia de México, para que en su nombre siga en todos y cualesquier tribunales donde convenga, la postura que hizo a las haciendas de Tenampa, La Palmilla, El Desplobado y el molino que llaman de Río Frío, según las condiciones de dicha postura y pida se le remate hasta conseguirlo en almoneda o fuera de ella. Y hecho el remate, otorgue las escrituras que le fueren pedidas, con las condiciones y la cantidad que contiene la postura.
REMATES
3 Descripción archivística resultados para REMATES
El Capitán Don Nicolás Flores Altamirano, residente en el ingenio de San Miguel Almolonga, dio su poder cumplido a Don Juan Leonardo de Sevilla, Procurador del Número de la Real Audiencia de México, para que en su nombre siga en todos y cualesquier tribunales donde convenga, la postura que tiene hecha a las haciendas de Tenampa, La Palmilla, trapiche e ingenio de Tenampa, El Despoblado y el molino de Río Frío. Asimismo, para que haga las pujas necesarias de la cantidad o cantidades, acrecentando condiciones a la hecha o minorándolas como le pareciere, hasta conseguir que se le rematen.
El Capitán Don Nicolás Flores Altamirano y Doña Juana María de Ceballos y Burgos, su legítima mujer, dueños del ingenio de San Miguel Almolonga, dieron su poder cumplido a Juan Leonardo de Sevilla, Procurador del Número de la Real Audiencia de México, para que en sus nombres parezca ante el Tribunal de la Santa Inquisición, y siga la postura que dicho capitán hizo con el Comisario del Tribunal de la Inquisición en esta provincia, a las haciendas de Tenampa, La Palmilla, Trapiche de Tenampa y molino de Río Frío, con sus tierras, aguas, ganados, esclavos y aperos, que quedaron por fin y muerte del Capitán Don José de Ceballos y Burgos y de Don Claudio Teodoro de Ceballos; y siendo necesario, haga cualesquier pujas o nuevas posturas en la cantidad que le pareciere, hasta conseguir el remate de dichas haciendas. Y demás de la general hipoteca de sus bienes, obligue por especial hipoteca, la hacienda de labor nombrada San Miguel Contla, de la jurisdicción de San Salvador El Verde.