Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que los señores hacedores de la masa capitular de la santa iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles le remataron los diezmos pertenecientes a esta villa de Córdoba, los del pueblo de Orizaba y anteriormente los del pueblo de San Pedro de Yshuatlan [Ixhuatlán], por tiempo de cinco años, que empezaron a correr desde este presente año, por precio de 7 825 pesos anuales; y porque al presente no puede asistir a la cobranza de los que pertenecen al pueblo de Orizaba, pueblo de Santa Anna Sacan [Santa Ana Zacan] y tierras de Toquila [Tocuila], de la doctrina del pueblo de San Pedro Ishuatlan [Ixhuatlán], de la jurisdicción de la villa de Córdoba, otorga que da en arrendamiento dichos diezmos a José González Moreno, vecino del pueblo de Orizaba. Los diezmos de Orizaba los arrienda en 1 100 pesos anuales; los del pueblo de Santa Sacan [Santa Ana Zacan], su jurisdicción y Toquila [Tocuila] hasta la barranca que llaman de Chocaman, por precio de 100 pesos anuales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOREMATES
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De una parte parecieron el Capitán Nicolás Pezellín Vaca, vecino del pueblo de Orizaba y dueño de este rancho y sus tierras, por remate que obtuvo de los bienes de don Francisco de Santana Irimo; y de la otra parte don Diego Martín, Gobernador del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacan] de dicha jurisdicción; don Tomás de la Cruz, don Antonio de Aranda, sus alcaldes; Diego Martín y Juan Diego, Regidores Mayores; Miguel de la Cruz y Miguel Antonio, Alguaciles Mayores, en voz y nombre de los demás principales, común y naturales de dicho pueblo; dijeron que ayer 31 de enero en virtud de Real Provisión de los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, fechada en la ciudad de México a los 7 de julio 1705, se le dio posesión al dicho Capitán Nicolás Pezellín Vaca de este dicho rancho y sus tierras, que por la parte del poniente lindan con las 600 varas del dicho pueblo de Santa Ana Sacan [Zacan] y arroyo de Aljujuca [Aljojuca], en que dicho pueblo se halla ceñido sin tener tierra para sus sementeras por ninguno de los cuatro vientos, y solo le queda un llano y pedazo de tierra en que hasta hoy simbraban, desde dicho arroyo hasta un abra que llaman el Puertesuelo y tierras de Tocuila cercadas de serranías, cuyo llano y tierras también se le dieron en posesión a Pezellín, quedando los naturales desposeídos. Y por excusar litigios, costos y gastos, han convenido con el Capitán Pezellín en comprarle el dicho pedazo de tierra que va deslindado desde dicho arroyo se Aljojuluca [Aljojuca] y abra del Puertesuelo cercado de serranía, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán Nicolás Pezellín Vaca, vecino del pueblo de Orizaba y residente en el molino que llaman de La Puente, otorga que vende al pueblo y comunidad de Santa Ana Sacan [Zacan], jurisdicción de la villa de Córdoba, un pedazo de tierra que linda por una parte con el dicho pueblo y el río de Aljujuca [Aljojuca], por la parte del sur; por el norte con la punta del cerro que llaman Ayochitepetl y Puertesuelo; por el oriente con tierras del dicho pueblo; por el poniente con el cerro que llaman Çicola [Zicola] y Acatitla; cuyas tierras compró del remate de bienes de don Francisco de Santa Ana Irimo, difunto. Las vende en precio de 2 500 pesos de oro común en reales, de los cuales 1 200 pesos recibirá a finales de octubre, otros 1 200 pesos para octubre de 1710, y los 100 pesos restantes quedan cargados a censo, para que con sus réditos, el señor cura que es o fuere de dicho pueblo, diga las misas que le correspondan, de a 4 reales cada una, por las ánimas de los naturales. Declaran que a los 2 400 pesos se le han de rebajar lo que importe el trabajo de los naturales que se ocupen en el cultivo de las tierras de Nicolás Pezellín. Asimismo, declaran que, si no se pagan las cantidades en los plazos estipulados, las tierras han de volver a la propiedad del vendedor, para disponer de ellas a su voluntad.
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