El Capitán José Antonio de la Pedreguera, vecino y del comercio de Jalapa, otorga que se obliga a pagar a la Masa General de Diezmos de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles y Señores Comisarios de su Cofre, la cantidad de 10, 380 pesos de oro común, cantidad en que se le remataron los diezmos de la Cordillera de Jalapa y Coatepec causados en los tres años contados desde el presente de 1785 hasta 1787, a razón de 3, 470 pesos cada año, para cuyo efecto presentó como fiadores al Capitán José Arias y Torija y don Juan Gómez de Estrada, quienes se obligan como fiadores, lisos y llanos pagadores de la cantidad de 2, 000 pesos cada uno.
REMATES
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Don Francisco Sáenz de Santa María, del comercio de España y residente en Jalapa, dijo se le remataron los bienes de don José de Herrera y Campo, Colector de la Real Lotería, por el descubierto que le resultó contra la renta de esta, cuyos bienes consisten en una botica que el susodicho tenía en la Calle Real en 1,100 pesos de contado y la casa que tenia en la Calle de Belén en 2,050 pesos, 800 de contado y el resto que tiene sobre si de gravámenes a favor de sus interesados, y por cuanto dicha botica y casa las compró con el piadoso fin de beneficiar a su comadre e hijos, doña Ana Ricardos, mujer legítima del enunciado don José de Herrera y Campo, otorga hace gracia y donación a dicha su comadre e hijos de dichos bienes.
Nicolás Antonio Rodríguez, vecino de las Rancherías de Totolapa en esta provincia, dijo que se le remataron unas milpas y otros muebles en el pueblo de San Miguel del Soldado, pertenecientes a los bienes que dejo intestados José Villarrasa, y que según avaluó que hicieron Manuel José de Lara y Antonio de la Huesca, labradores y vecinos del pueblo de Banderilla, su precio es de 445 pesos, por lo que otorga se obliga a pagar al Señor Alcalde Mayor de este pueblo, como Subdelegado del Juzgado General de Intestados, la referida cantidad y para el seguro del principal otorga como fiador a José Roque de Castro, vecino de este pueblo.
Don Juan Gómez de Estrada, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que el 11 del presente mes hizo postura de carnes de res y carnero y demás Ramos, en la que le admitieron posturas, pujas y mejoras hasta rematársele, acordando dar 4 libras y 12 onzas de carne de res por 1 real, y 26 onzas de carnero por otro real en esta cabecera y en los otros Ramos, cuyo remate tiene aceptado, obligándose a cumplir lo antes mencionado, ofreciendo como fiadores a don Antonio del Camino y don José Antonio de la Pedreguera, quienes aceptaron dicho cargo.
El señor alcalde de primera nominación don Bernardo Sayago, don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate, apoderado de la albacea de don José María Suárez, y licenciado don Luis Gonzaga Gago curador de la menor María del Carmen Suárez Due, dijeron que en dicho Juzgado de Primera Nominación se ha seguido expediente promovido por los representantes antes mencionados, sobre la venta de 130 cabezas de ganado vacuno perteneciente a la testamentaria, misma que se licitó y se celebró almoneda el día 11 de septiembre, en cuyo acto se le remató el ganado a don Francisco Ladrón de Guevara. Cuyo remate fue aprobado por auto el día 19 del corriente. Por lo que, a través de la presente, los comparentes, ratifican la venta judicial que hicieron a don Francisco Ladrón de Guevara, de las 130 cabezas de ganado, 40 de ellas de un año a dos, y los 90 restantes de dos años para arriba, al precio de 935 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl regidor decano don Tadeo Díaz, en representación del Muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, y el ciudadano José Antonio Solano, por sí; dijeron que se le ha rematado a Solano el cobro de la pensión de carnes bajo las cláusulas y condiciones siguientes: Dicho remate es por tiempo de un año a partir del día primero de abril. Ha de satisfacer al Ayuntamiento 211 pesos mensuales, cuya cantidad debe ser entregada a la tesorería por quincena a razón de 105 pesos 4 reales. De acuerdo a la tarifa establecida, ha de cobrar el contratista por cada res picada que se ponga en la mesa para su venta, 6 reales; por cada carnero, 3 reales; por cada cerdo, 4 reales; por el puesto de venado, un real; por el de carne salada, 2 reales; entre otras condiciones que se mencionan. Bajo cuyas calidades y condiciones, otorgan que celebran dicha contrata, y para mayor seguridad Solano hipoteca una casita de edificio bajo que posee en esta ciudad, en la calle del Calvario.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOAlonso García Valero, vecino de esta villa, declara que el 3 de junio de 1651 compró en remate 3 caballerías de tierra que en esta jurisdicción tenía Martín Álvarez, vecino de ella, en 450 pesos de oro común, de los que se pagó 368 pesos a Blas Hernández, vecino de esta villa, [roto] asimismo, declara que la compra en remate la realizó en nombre de su primo el Alférez [Juan] García Valero, por lo cual dichas caballerías le pertenecen a éste.
TOMÁS DE JÁUREGUI, JUEZ RECEPTORMiguel de Prado, vecino de esta villa, dijo que en la presente fecha compró un rancho de piñas con 2 suertes de tierra fundado en esta jurisdicción, que se vendió a pedimento de los herederos de Alonso Galván, y aunque es verdad que el remate de dicho rancho se hizo en su persona, lo cierto es que lo compró para el Bachiller Juan García Valero, vecino de esta jurisdicción, por haberle rogado dicho bachiller lo sacase para él y que pagaría la cantidad en que se le rematase. Y en caso que por dicho remate haya adquirido algún derecho a dicho rancho, lo cede, renuncia y transfiere a dicho Bachiller Juan García Valero, para que disponga de él a su voluntad; por lo que estando presente el Bachiller Juan García Valero dijo que aceptaba la presente declaración.
MARCOS BLANCO, JUEZ RECEPTOREl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, en quien está depositada la Vara de Alcalde Ordinario de Primer Voto por ausencia del Capitán don Lope Antonio de Iribas; don Francisco Pibot y Tapia, don Pedro López del Castrillo, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Antonio de Leiva Esparragosa, don Nicolás Rodríguez Dávila, don José de Segura y Ceballos, don José de Carvajal y Contreras, don Francisco Valero y Espinosa, don Diego de Altamirano y don Domingo Merodio, dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba y vecinos de ella; don Felipe López del Castrillo, don Juan del Castillo de Altra y don Pedro de Huidobro, arrendatarios y administradores de dichas haciendas; el Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, don Ignacio de Tembra y Simanes, don Luis Martínez de Figueroa, Sargento Antonio de Villavicencio, José Hernández Navarro, Francisco Estévez, Juan Rodríguez Teiseira, don Jerónimo de Laesa, don Antonio García, Sargento Manuel González, Antonio Laboreiro, José Díaz [roto], Bartolomé Moyano y Cristóbal Francisco Rodríguez, encomenderos, mercaderes y vecinos de esta villa, y por lo demás dueños de trapiches por quienes prestan voz y caución; dijeron que por cuanto el arrendamiento de las Reales Alcabalas de esta villa y su jurisdicción y partido [roto] está para cumplirse el 31 [roto] del presente año, y porque se ha de sacar a la Real Almoneda en la ciudad de México y sobre ello se han de hacer posturas, para que haya persona que represente el derecho de vecindad de esta villa, otorgan poder al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa y dueño de hacienda, para que en sus nombres parezca ante el señor contador general de dichas alcabalas y señores jueces y oficiales reales de la Real Caja de la ciudad de México, donde con derecho pueda y deba, y pida se le adjudique las alcabalas por el derecho del tanto que otra persona por ello diere, y no teniendo efecto haga las posturas y mejoras que le pareciere, haciendo para ello los pedimentos, protestaciones, oposiciones y demás autos y diligencias que convengan, obligándolos a que pagarán a Su Majestad y en su real nombre a dicho señor contador.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que en virtud de habérsele adjudicado en remate público el trapiche de hacer azúcar nombrado la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alias Acatengo, y tierras de Tlacotengo en esta jurisdicción, que perteneció al Capitán don Juan de los Santos Cubillos, difunto, don Antonio de Herrera, administrador de las obras pías que dejó Doctor don Diego Peláez Sánchez, maestro de escuela, le ha pedido otorgue la escritura de obligación del principal de las obras pías que están sobre dicho trapiche. Por lo tanto, se obliga de pagar a los señores patronos que son o fueren de las obras pías que dejó instituidas y fundadas el Doctor don Diego Peláez Sánchez, a saber 11 400 pesos en esta manera: de los 9 000 pesos del principal, cumplidos que sean seis años de hueco contados desde el día 2 de junio del presente año fecha del remate, se obliga a ir exhibiendo a los patronos 1 000 pesos anuales y en el ínterin pagará sus réditos anuales de todo el principal, según vaya haciendo las exhibiciones irán cesando sus réditos y del que quedare subsistente solo ha de pagarlos hasta que enteramente esté pagado en su totalidad el principal y sus réditos. Asimismo, se obliga a pagar a los patronos los 2 000 pesos de réditos causados hasta el día del remate a razón de 500 pesos anuales que empezarán a contarse desde el día de la fecha del remate, de suerte que en cuatro años tendrá pagados y satisfechos todos los réditos sin que por esta razón hallan de cesar los réditos anuales de los 9 000 pesos del principal, porque unas y otras pagas las hará puntualmente. También, se obliga a pagar a los patronos para el fin de febrero de 1718, los 400 pesos de costas causadas en el litigio ante el señor juez de testamentos y Real Audiencia de esta Nueva España, para lo cual hipoteca dos haciendas nombradas la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, y tierras de Tlacotengo, y la otra nombrada Nuestra Señora de los Dolores, en el Ojo de Agua, con todo lo que les pertenece.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO