Don Francisco Javier Cruzado, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, hijo y uno de los herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; dijo que entre los bienes de su difunto padre quedó un trapiche de hacer azúcar nombrado Santa Cruz de las Palmillas, en esta jurisdicción, mismo que se sacó a pregón y no habiendo postor, él como uno de los herederos solicitó adjudicárselo por sus avalúos y demás bienes que se pagaría a los acreedores del difunto, y habiéndosele adjudicado la gozó por más de dos años, pero por no haber podido dar la fianza que había ofrecido de 22 000 pesos en que se le adjudicó, ésta se volvió a sacar a pregón y se remató por la misma cantidad a don Francisco Pibot y Tapia. Y habiéndose seguido el concurso por los acreedores, el curador ad litem de sus hermanos se opuso con la dote de 6 000 pesos que había llevado al matrimonio doña Catalina Hurtado de Mendoza, su madre, y en la sentencia de graduación se les dieron 6 000 pesos, cabiéndoles 2 000 a cada uno de los tres que son, mismos que se le aplicaron a él con los frutos y demás bienes que sacó de dicha hacienda en el tiempo que la poseyó, dándose por contento y entregado. Y respecto a que don Juan Hurtado de Mendoza, su tío, tutor y curador adbona de sus hermanos, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, por su edad avanzada y continuos achaques, no puede atender la administración de la citada hacienda, pidió ante la justicia de esta villa se le dé por desistido del cargo y pidió que los menores nombren otro tutor en su lugar, por lo que éstos nombraron al Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, quien le ha pedido le otorgue instrumento de que no le pedirá cosa alguna por razón de dicha herencia materna. Por cuya razón, declara que mientras el Bachiller don Pedro de Montenegro sea tutor de sus hermanos menores y hasta que conste por recibo de haber pagado a todos los acreedores de su difunto padre, no le pedirá ni demandará cosa alguna por no haber caudal líquido para la división paterna.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTORREMATES
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Don Juan Esteban de Elías, vecino de esta Villa de Xalapa, don José Mariano de Acosta y don Manuel María Palacios[ y Soto Carrillo], vecinos de Naolinco, otorgan poder a don Rafael Nicolás Domínguez Muñiz, para que en el nuevo remate o arrendamiento que tenga de los diezmos de Naolinco, Tlacolula y Misantla, los obligue como sus fiadores por la cantidad en que se le remataren o arrendaren por los 3 años siguientes, señalando las condiciones y plazos que quisiere otorgar a favor de la iglesia Catedral de la Puebla y de la masa común de su cofre.
Don José Manuel de la Fuente Capitán del Regimiento de Infantería Provincial de las 3 villas, vecino de la Villa de Xalapa, otorga que se obliga a dar los días 1 de diciembre, durante 3 años, la cantidad de 4, 205 pesos, por tercia de 12, 615 pesos en que se le remataron los diezmos de la cordillera de Xalapa, con el agregado de Ixhuacán de los Reyes, a favor de la catedral de Puebla. Señalando como afianzadores de dicha renta a don Juan Bautista Guido, don Anastasio Cruz, don Fernando Muñoz y don Ramón de Osorio, y como abonador de ellos a don Francisco Javier López.
Don Pedro de Ortega, vecino de esta Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Manuel Ramírez, vecino de Veracruz, para que parezca ante el Señor Intendente de esta Provincia y Ministros de la Real Hacienda a mejorar la postura que tiene hecha al asiento y fiesta de gallos de esta villa, por la que ofreció 25 pesos anuales, por tiempo de 3 años; haciendo las pujas y mejoras, acepte el remate, haga las diligencias que considere oportunas, por lo que se le da éste con libre y general administración y con facultad de sustituir.
Don Francisco Javier Sáenz de Santa María, vecino de esta Villa de Jalapa, otorga poder especial a don Juan Arredondo, vecino de la Ciudad y Corte de México, para que comparezca ante el superior gobierno y los tribunales que convenga, para promover el despacho y consecución del oficio de Regidor de esta villa, oficio que se le ha rematado en la Intendencia de esta Provincia de Veracruz.
Don Pedro Miguel Martínez y doña Rosa Laureana de Castro, marido y mujer, vecinos de esta Villa de Jalapa, otorgan poder especial a don Manuel de Goiri, hijo legítimo de ambos, para que venda 2 casas propiedad de los otorgantes, las cuales están por rematarse, en los precios y personas con que se ajuste.
Don Domingo Antonio de Vivanco, del Comercio de España y residente en Jalapa, dijo que a pedimento de los herederos de don José Ventura Mali, salieron a pública subasta unas casas situadas en la Plaza Pública de este pueblo, las cuales se remataron a don Juan Esteban de Elías en nombre del compareciente por la cantidad de 6,070 pesos, cuya casa reconoce 1,600 pesos a favor del Hospital de la Pura y Limpia Concepción de este pueblo, por lo que otorga que debe y se obliga a reconocer a censo redimible los referidos 1,600 pesos, dejándolos impuestos y cargados sobre las referidas casas.
Don Juan Gómez de Estrada, vecino de Jalapa, otorga poder especial a don Tomás de Zubiaur, Agente de negocios de la Corte de México, para que comparezca ante el superior gobierno, donde pida la aprobación del remate de abasto de carnes de este pueblo y la región que se celebró a favor del otorgante.
Don José María Becerra, vecino del pueblo de Jalapa, otorga que debe y se obliga a pagar a don Benito Villegas, albacea testamentario de don Salvador Antonio, la cantidad de 400 pesos, los cuales son el precio en que se remató una casa del difunto, y que pagará en el periodo de 4 meses, y para la seguridad de su pago hipoteca la misma casa rematada.
Don Luis Antonio Ortiz de Zárate, de este vecindad, dijo que a don Juan Vaquier se le remataron los diezmos mayores de semillas, ganados y mestas del partido de San Juan de los Llanos y sus Ramos, en el que se incluye el pueblo de Perote, por el tiempo de 5 años, que empezarán a contarse desde el día último de diciembre de 1772, como consta en escritura que otorgó don Rudecindo Muñoz de San Vicente, por lo que necesitan fiado el dicho Juan Vaquier, otorga que se constituye en su fiador, hasta por la cantidad de 2, 000 pesos anuales y le da poder para que entregue escritura que en razón de ello fuere necesaria y se obliga a cumplir con lo estipulado.