El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que en virtud de habérsele adjudicado en remate público el trapiche de hacer azúcar nombrado la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alias Acatengo, y tierras de Tlacotengo en esta jurisdicción, que perteneció al Capitán don Juan de los Santos Cubillos, difunto, don Antonio de Herrera, administrador de las obras pías que dejó Doctor don Diego Peláez Sánchez, maestro de escuela, le ha pedido otorgue la escritura de obligación del principal de las obras pías que están sobre dicho trapiche. Por lo tanto, se obliga de pagar a los señores patronos que son o fueren de las obras pías que dejó instituidas y fundadas el Doctor don Diego Peláez Sánchez, a saber 11 400 pesos en esta manera: de los 9 000 pesos del principal, cumplidos que sean seis años de hueco contados desde el día 2 de junio del presente año fecha del remate, se obliga a ir exhibiendo a los patronos 1 000 pesos anuales y en el ínterin pagará sus réditos anuales de todo el principal, según vaya haciendo las exhibiciones irán cesando sus réditos y del que quedare subsistente solo ha de pagarlos hasta que enteramente esté pagado en su totalidad el principal y sus réditos. Asimismo, se obliga a pagar a los patronos los 2 000 pesos de réditos causados hasta el día del remate a razón de 500 pesos anuales que empezarán a contarse desde el día de la fecha del remate, de suerte que en cuatro años tendrá pagados y satisfechos todos los réditos sin que por esta razón hallan de cesar los réditos anuales de los 9 000 pesos del principal, porque unas y otras pagas las hará puntualmente. También, se obliga a pagar a los patronos para el fin de febrero de 1718, los 400 pesos de costas causadas en el litigio ante el señor juez de testamentos y Real Audiencia de esta Nueva España, para lo cual hipoteca dos haciendas nombradas la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, y tierras de Tlacotengo, y la otra nombrada Nuestra Señora de los Dolores, en el Ojo de Agua, con todo lo que les pertenece.
Zonder titelREMATES
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Los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y don Gaspar Rendón, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorgan poder especial a don Juan Antonio Blázquez Mayorazgo, vecino y mercader del pueblo de Orisava [Orizaba], para que en nombre y en representación de sus personas, los obligue a favor de Manuel Sosa Pérez, dueño de hacienda de ganado mayor en jurisdicción de Acayuca [Acayucan], como sus fiadores, a que el susodicho cumplirá con el tenor del remate de las carnicerías de toro que se celebró en el pueblo de Orisava [Orizaba] y sus condiciones, y para lo anexo y concerniente se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Zonder titelDon Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, dijo que por cuanto Manuel Sosa Pérez, difunto, vecino que fue de Acayuca [Acayucan] y dueño de ganado mayor, como mejor postor se le remataron las carnicerías de toro del pueblo de Orisava [Orizaba] de 8 libras y 4 onzas por un real. Y en ocasión de haber [fallecido] el susodicho postor y nombrado por su heredero a don José de Herrera Monroy, vecino del pueblo de Cosamaluapam [Cosamaloapan], cuya postura corroboró el susodicho, a lo cual, el señor alcalde mayor del pueblo de Orizaba le pidió afianzase la postura y remate. Por lo tanto, otorga se constituye fiador de don José de Herrera Monroy, en tal manera que cumplirá el tenor del remate y dará la carne que tiene prometida el susodicho.
Zonder titelLuis Martínez de Figueroa, Teniente de una de las Compañías Milicianas de esta villa de Córdoba, y doña Gertrudis de Soto Noguera, su legítima mujer, vecinos de esta villa; dijeron que por cuanto el día de hoy el presente escribano les ha hecho saber de un auto proveído por el Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, en los que se han pregonado por bienes de Baltazar de Fuensalida, difunto, y juicio divisorio de sus bienes entre sus herederos [roto] cantidad de 370 pesos que paran en poder de los otorgantes en depósito, según la escritura que otorgaron en esta villa el 2 de agosto de 1719, procedentes del valor de Gertrudis, mulata, y Eugenio, su hijo, que se le remataron públicamente a dicho Luis Martínez de Figueroa, con obligación de pago a favor de Ramón de Castro, nieto y heredero de dicho Baltazar de Fuensalida, luego que tuviera la edad competente o tomara estado, y en el ínterin le acudiera con los réditos para sus alimentos. Por lo cual, otorgan que se obligan a pagar a Ramón de Castro [dicha cantidad] y sus réditos del 5 por ciento anual, con hipoteca de una casa que poseen los otorgantes en esta villa, en la esquina de la plaza Pública.
Zonder titelEl Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, y los Capitanes don Gaspar del Monge y Mendoza, Pedro López del Castrillo, Juan Gómez Dávila, Antonio Sebastián Rodríguez, Antonio Sebastián Pérez Padrón, don Bartolomé Soriano Correa, Antonio Martínez Romano, el Alférez Antonio Muñoz de Anaya, dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción de esta villa de Córdoba; Pedro Trillo de Figueroa, Juan Álvarez de Rivera, Benito Rendón, Francisco Estévez, Bartolomé Moyano, Benito Caravallo, Bartolomé Álvarez, Antonio de Olivera, Diego de Rojas, mercaderes y vecinos de esta villa; dijeron que por cuanto las Reales Alcabalas de esta jurisdicción y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] anduvieron en público pregón en esta villa por término de treinta días en virtud del señor contador general de ellas y señores jueces oficiales de la Real Caja de la ciudad de México, a que hizo postura el Alférez Juan Jiménez, ofreciendo dar en cada año 1 100 pesos por tiempo de nueve años; dicha postura con los autos que por esta razón se hicieron en esta villa, se remitieron originales a la ciudad de México y por mandado de dichos señores jueces se volvieron a pregonar en la Real Almoneda por otros treinta días. Y conclusos dichos pregones, por no haber habido postor que mejorara la postura del Alférez Juan Jiménez, se celebró en el susodicho el remate por los 1 100 pesos en la cantidad y tiempo citado. En este estado pareció en dicho tribunal la vecindad de esta villa, representando ante dichos señores el derecho del tanto, pidiendo que dicho remate se hiciera en el comercio de esta villa, que era el que representaba dicha vecindad y sobre ello se había formado artículo pendiente. No obstante, personas de autoridad y respeto, vecinos de esta villa, celosos de la paz y bien universal de todos, intervinieron y solicitaron que se celebrara dicho remate en el cabildo y regimiento de esta villa en la misma conformidad que fue postulada por el susodicho Juan Jiménez; y para que tenga efecto, otorgan que dan su poder con libre y general administración al Capitán don Juan Matías de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, y a Domingo de Córdoba, vecino de esta ciudad y Procurador del Número de la Real Audiencia de ella, para que representando sus personas los pueda obligar como fiadores y principales pagadores a cada uno de ellos en 500 pesos por el cabildo y regimiento de esta villa para pagar la cantidad de 1 100 pesos en cada un año por el tiempo de nueve años, en cuya razón otorgan las escrituras que se le pidan.
Zonder titelEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Aguacil Mayor de ella y su jurisdicción por Su Majestad, otorga que vende a Antonio Francisco Varela, vecino del pueblo de Tlalixcoyan, un esclavo negro criollo nombrado Lorenzo de cuarenta años, que es el mismo que compró entre otros, con la hacienda de beneficio de hacer azúcar que quedó por bienes de Nicolás de Olivera, difunto en esta jurisdicción, por remate público, su fecha 15 de diciembre del año pasado de 1701. El cual dicho negro lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetua servidumbre y por libre de empeño, enajenación ni hipoteca sin asegurarlo de ninguna tacha, enfermedad, vicio, defecto, en precio de 280 pesos de oro común, asimismo declara que los ha recibido en reales de contado.
Zonder titelAntonio Miguel, maestro de cirujano, residente en esta villa de Córdoba, otorga que vende a Isabel Muñoz, vecina de esta villa, un solar de 50 varas de frente y 50 de fondo, en esta villa, en la calle que va de la Lagunilla para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], que linda por una parte con casa del Cabo de [Escuadra] Miguel de Salcedo, y hace frente con calle en medio con casa que fue del Capitán Gaspar del Monge y Mendoza, vecino que fue de esta villa. Dicho solar es el mismo que compró en remate público ante la Real Justicia de esta villa, de los bienes que quedaron del Regidor don José de Leiva, vecino que fue de esta villa, el 27 de agosto de 1704; dicho solar lo vende en cantidad de 60 pesos de oro común, que declara haberlos recibido en reales de contado.
Zonder titelEl Licenciado do Diego García Calvo, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Teniente de Cura de esta villa de Córdoba y vecino de ella, uno de los herederos de Ana López de San José, su difunta tía; dijo que por muerte de la susodicha, quedó por bienes, en la jurisdicción de Ysucar [Izúcar], un ingenio de beneficio de hacer azúcar, el cual está ejecutado en concurso de acreedores y para que haya persona que lo represente en su derecho; otorga poder a don Andrés José de Heredia, hermano, y a Nicolás Álvarez, vecinos de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre puedan comparecer y comparezcan ante cualesquier señores jueces y justicias de Su Majestad y ante quien y con derecho puedan y deban y especialmente ante señor juez que tiene conocimiento de la causa. Asimismo, para que puedan oír y oigan las notificaciones y traslados que se les diere de los escritos presentados por los acreedores y demás personas interesadas y puedan responder a ellas. También para que puedan aprobar y aprueben el remate que dicho ingenio se hiciere y lo puedan pedir y pidan en su nombre. También, les da poder a los susodichos para que en el artículo que está pendiente en dicha ciudad con Gregorio García de Zepeda, vecino y labrador de la jurisdicción de la ciudad de Tlaxcala, lo puedan ajustas, transferir y componer en la forma y manera más conveniente y otorgar asimismo la escritura que convenga.
Zonder titelJuan Valero [de] Graxeda, Regidor y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto se le hizo remate en la Real Almoneda por los señores de la junta general de la Real Hacienda de la ciudad de México, de uno de los oficios de regidor de esta villa, aprobado por el Excelentísimo Señor Conde de Moctezuma, Virrey de esta Nueva España, en virtud del título que se le despachó hecho en México el 11 de septiembre de 1697, otorga poder especial a don Pedro Cristóbal del Alcázar, Caballero de la Orden de Calatrava y Ayuda de Cámara de Su Majestad, y a don Juan Esteban de Aparicio, Agente de Negocios de la villa de Madrid, y por ausencia u otro impedimento a don Juan Díaz de Madrigal, Caballero de la Orden de Santiago, y a don Juan Ambrosio de la Calle y Madrigal, su hijo, todos vecinos de la villa de Madrid, para que en su nombre comparezcan ante Su Majestad, en su Real y Supremo Consejo de Indias, y presenten testimonio de dicho real título que les remite y supliquen se sirva de dar su Real Providencia en orden a que quede confirmado por Su Majestad y hasta que lo consigan hagan todos los pedimentos necesarios.
Zonder titelBalthazar González de Velilla Blanco, Regidor y Depositario General de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto se le hizo remate de dicho oficio de regidor y depositario general en la Real Almoneda por los señores de la junta general de la Real Hacienda de la ciudad de México y su corte, aprobado por el Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, en virtud de título que se le despachó en la ciudad de México el 12 de octubre 1695; y en atención a que los oficios renunciables deben ser confirmados por Su Majestad dentro de los cinco años siguientes al remate, otorga poder a don Sebastián Forcada de Padilla; a Juan Pérez de Caller [Haller], Agente de Negocios; a Juan del Barco y Oliden, vecinos de la villa de Madrid; para que en su nombre comparezcan ante Su Majestad, en su Real y Supremo Consejo de Indias, y presenten testimonio de dicho real título que les remite y supliquen se sirva [confirmarlo] y se le declare en el Cabildo y [Ayuntamiento de esta] villa la vos activa y pasiva [roto]. Asimismo, soliciten se le apruebe gozar de los honores y preeminencias que le corresponden como descendiente de primeros pobladores de esta villa.
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