El Teniente de Caballería don Esteban de Naval y Pintos; Juan Hernández; Sargento Juan Rodríguez Bazán; Diego de Palma y Marcos Fernández, vecinos y mercaderes de esta villa de Córdoba, dijeron que habiéndose rematado en la ciudad de México el derecho de Reales Alcabalas de esta villa y su jurisdicción en la vecindad de ella, por tiempo de nueve años y por precio de dos mil y más pesos anuales, y porque en una de las condiciones de dicho remate fue el afianzarlo. Por tal motivo, otorgan poder a don Francisco Félix Díaz Hidalgo, Procurador de Número de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de sus personas los obligue como fiadores y abonadores de la vecindad de esta villa. Señalando que cumplirán con las condiciones que se establecieron en el remate y enterarán a Su Majestad y en su Real Caja los dos mil y más pesos y en su defecto, ellos lo harán luego de que sean requeridos.
Zonder titelREMATES
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Los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y don Gaspar Rendón, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorgan poder especial a don Juan Antonio Blázquez Mayorazgo, vecino y mercader del pueblo de Orisava [Orizaba], para que en nombre y en representación de sus personas, los obligue a favor de don José de Herrera Monroy, vecino del pueblo de Cosamaluapa [Cosamaloapan], heredero de Manuel Sosa Pérez, difunto, dueño de hacienda de ganado mayor en jurisdicción de Acayuca, a que el susodicho cumplirá como tal heredero con el tenor del remate de las carnicerías [roto] que se celebró en el dicho difunto en el pueblo de Orizaba y en su nombre en el dicho don Juan Antonio Blázquez, en virtud de poder del difunto, de 8 libras y 4 onzas por un real, cuya postura corroboró don José de Herrera Monroy como su heredero, y como dichos es los obligue como sus fiadores.
Zonder titelDon Nicolás Osorio, Gobernador de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] del barrio de Tosongo [Tozongo] Bajo, de la jurisdicción de la villa de Córdoba; don Tomás Hernández y don Juan López, principales de dicho barrio, a nombre propio y en el de los demás naturales por quienes prestan voz, y en virtud de la licencia que tienen concedida del Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, partido y jurisdicción, en el [remate] del abasto de las carnicerías de este pueblo para arrendar comederos a don Lorenzo Antonio Blanco, abastecedor, como consta de dicha licencia, en los autos de pregones y remate a que se remiten que paran en el [oficio] del presente escribano. Licencia que usan para dar en arrendamiento a don Lorenzo Antonio Blanco los comederos de Tepeyagualco [Tepeyahualco], que están entre los barrios de Tosongo [Tozongo] Alto y Ttosongo [Tozongo] Bajo, y linda con el río hasta arriba de Tosongo [Tozongo] Alto. Los arriendan por tiempo de [cinco años] que empezarán a correr y contarse desde hoy día de la fecha, en el que se incluye el año que falta por cumplir el abasto, por precio de 52 pesos anuales. Con las condiciones siguientes: que dentro de ocho días cercarán el comedero en el que no abarcará más allá de las siembras que tienen. En caso de no cercarse el comedero en el término referido, no correrá la paga del año hasta que lo hagan. Ninguna persona ajena meterá ganado ni bestias en el comedero. Cumplido el año que le falta a don Lorenzo del abasto de las carnicerías, en caso de no haber mejor postor a ellas y que no haya pagado el arrendamiento de los dos años de su obligación, en caso de que se les halla adelantado más cantidad por los cuatro años, se obligan y obligan a la comunidad del barrio a que volverán la cantidad que así fuere sin pleito alguno y prosiguiendo el susodicho en el abasto halla de correr como hasta aquí, y en caso que el mejor abastecedor no necesite de los comederos, asimismo, halla de correr este arrendamiento como hasta aquí por Lorenzo, de manera que no se lo quitarán y solo lo gozará él y no otra persona.
Zonder titelDon Rafael de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, dijo tiene noticia de que la casa que posee en esta villa don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de ella, se ha de traer por el principal en que se le remató y sus réditos al pregón para rematarse, y para que haya persona que lo represente, otorga poder general al Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, su tío, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona haga postura, pujas y mejoras a dicha casa, según a como se lo tiene comunicado y celebrado el remate, acepte en su nombre y lo obligue a la guarda y cumplimiento, haciendo para ello los pedimentos, autos, diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan.
Zonder titelFrancisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, como principal, en vos y nombre de los Capitanes don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Andrés del Moral y Veristain, don Juan Antonio Blázquez Mayorazgo, don Fernando de Carvajal y don José González Moreno, vecinos del pueblo de Orizaba, como sus fiadores; dijo que ante el Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, se siguen los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de don Hipólito del Castillo de Altra, su suegro, en los cuales el otorgante pidió que como marido de doña Josefa María del Castillo de Altra, una de las hijas y herederas de dicho difunto, por el derecho de reptrato [retrato] y sanguinidad [sic], se le adjudicara el trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, que quedó por bienes de dicho difunto, y que se había rematado en el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, en cuyos autos finalmente se le adjudicó al otorgante dicho trapiche el día 3 de octubre pasado, exhibiendo los 10 000 pesos al contado, complemento de los 27 000 en que se le remató a don Juan López de Sagade, cantidad que presentó el otorgante en varias libranzas ciertas y seguras. Y por cuanto, el alcalde mayor le mandó otorgar escritura de obligación y fianza, otorga por la presente que se obliga a que cumplirá las condiciones de dicho remate, asimismo, sus fiadores lo harán en cuanto sean requeridos.
Zonder titelDon Pedro de Huidobro, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general en primer lugar a don Juan de Huidobro, su hermano, y en segundo lugar a don Luis José Chacón, ambos vecinos de la ciudad de México, para que en su nombre parezcan ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y en su Real Almoneda y pidan se sirva Su Alteza de señalar día para el remate del trapiche nombrado San Miguel Asesenatl [Azezenatl], de que es dueño don Mateo de Garay, el cual está ejecutado y se ha traído al pregón de orden de dichos señores y del que tiene hecha postura el otorgante; y teniendo la fecha del remate hagan las pujas y mejoras que les comunique, asimismo, celebrado el remate lo acepten y lo obliguen a su guarda y cumplimiento.
Zonder titelEl Capitán don Diego de Altamirano y don Francisco José Bayro, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan poder general a don Antonio de los Reyes Ladrón de Guevara, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que obligue a don Diego de Altamirano como principal y a don Francisco José Bayro como su fiador, a favor de doña Juana María y doña María Teresa Gómez Dávila, doncellas, hijas legítimas y herederas del Regidor don José Gómez Dávila, difunto, por la cantidad de 2 000 pesos resto del valor de la casa y medio solar que quedó por bienes de dicho difunto, y que se remató por la Real Justicia de esta villa en pública almoneda a don Diego de Altamirano, en 3 000 pesos, de los cuales 500 pesos dio de contado para el vestuario de las susodichas a don José de Olaso y Salgado, su apoderado; 500 pesos que tiene pagados por mano de don Antonio Ladrón de Guevara a las susodichas; y los 2 000 pesos restantes que pagará de la siguiente manera: 1 000 pesos para fines de agosto de 1721 y los otros 1 000 pesos para fines de agosto de 1722, con sus réditos correspondientes de 5 por ciento en cada año.
Zonder titelLucas Sánchez, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, dijo que por cuanto el día de hoy ante la Real Justicia de esta villa, se le remataron las tierras de Toquila [Tocuila] en 5 556 pesos un real, con las calidades y condiciones que constan en dicho remate, por lo cual, declara que dichas tierras las sacó para don Juan Bretón Fernández del Rodal, labrador y vecino del pueblo de San Andrés Chalchicomula, y si algún derecho, dominio y señorío adquirió el otorgante en dicho remate, lo cede, renuncia y transfiere en don Juan Bretón Fernández del Rodal, por haberle dado el dinero para la compra de dichas tierras. “las tutelas de los menores hijos de Antonio Pezellín a que entró obligado en dicho remate como su fiador”.
Zonder titelJuan Morera de Silva, Escribano del Rey Nuestro Señor y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto por fin y muerte de Alonso Tirado, Escribano de Su Majestad y Público que fue del pueblo de Xalapa [Jalapa], quedó dicho oficio público vaco por no haber renunciado en tiempo, en el cual recayó Su Majestad, por lo cual otorga poder general a don Francisco Félix Díaz Hidalgo, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro Señor, en su Real Almoneda de la ciudad de México y pida se saque al pregón dicho oficio público de dicho pueblo de Xalapa [Jalapa], haciendo las posturas y mejoras que le comunique por cartas y ordenes misivas, y todo lo necesario hasta conseguir se le remate dicho oficio público.
Juan Fernández de Ávila, vecino del pueblo de San Lorenzo Serralvo [Cerralvo], jurisdicción de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en ella, por él y en voz y nombre del Señor Coronel de Caballería Corazas don Francisco de Aguirre y Gomendio, don Agustín Pérez de Olmedo, don Tomás García Fernández, vecinos de la Nueva ciudad de la Veracruz, y Rafael de Ayala, vecino del pueblo de Orizaba, en virtud de los poderes que le otorgaron, dijo que como mejor postor se le remató en él la hacienda nombrada Nuestra Señora del Rosario, alias Venta de Parada, que quedó por bienes del Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, difunto, por la Real Justicia de esta villa en precio de 9 000 pesos, de los cuales 1 000 pagó de contado y de los 8 000 pesos restantes pagará 2 000 pesos cada año, y por cuanto el alcalde ordinario de esta villa le ha pedido otorgue escritura de obligación y fianza; por la presente otorga, él como principal y los susodichos como sus fiadores y principales pagadores, que deben y se obligan a pagar a los bienes y albacea del difunto Antonio Sebastián Pérez Padrón, a saber 8 000 pesos de oro común en reales, procedidos del remate de dicha hacienda, los cuales pagará en un plazo de 4 años a razón de 2 000 pesos anuales. Y como seguro de la deuda hipoteca unas casas que está fabricando de piedra y madera en esta villa, en la calle que sale de la plaza Pública, por el mesón, para el camino de la Nueva ciudad de la Veracruz, asimismo, hipoteca dicha hacienda con todo lo que le pertenece.
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