El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azucares, otorga que vende al Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino de esta villa, asimismo, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar, un sitio de tierras de ganado menor que está abajo del pueblo que llaman San Juan de la Punta de esta jurisdicción, linda con el río de Huatusco. Dicho sitio es el mismo que compró en remate público junto con la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Francisco de las Mesillas, que quedó por bienes de don Nicolás de Olivera; y al presente lo vende en precio de 2 625 pesos de oro común, los 500 pesos que le ha dado en reales de contado y los 2 125 pesos restantes que han de quedar a censo redimible sobre dicho sitio.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOREMATES
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Don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor por Su Majestad y Teniente de Capitán General, otorga haber recibido de Francisco Estévez, mercader y vecino de esta villa, 5 000 pesos de oro común en reales, los mismos que paraban en su poder en depósito perteneciente a las señoras religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles. Por otra parte, señala que esa cantidad la había exhibido el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo en esta villa, del censo que tenía sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Francisco de las Mesillas, dicha hacienda perteneció al difunto don Nicolás de Olivera y le fue rematada al alguacil en pública almoneda.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Rosario, alias venta Parada, en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar al Capitán Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, albacea testamentario y tenedor de bienes de doña María de León, difunta, viuda que fue del Capitán Francisco de Brito Lomelín, difunto, asimismo dueño que fue de dicha hacienda, 1 185 pesos de oro común en reales, los mismos que son de resto de los 2 000 pesos que ofreció de contado para cuenta de mayor cantidad que importó la dicha hacienda y una casa en esta villa, de piedra y madera, que se le remató por bienes de los dichos difuntos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOPor una parte el Capitán Juan de Piña, vecino de esta villa, y por la otra doña Micaela Duque de Estrada, viuda de Manuel de Piña; y Manuel y Francisco de Piña y Estrada, hijos legítimos del difunto y de la citada; y Carlos de Zavaleta, marido y conjunta persona de Gertrudis de Piña y Estrada, asimismo hija de los susodichos, vecinos de esta villa, dijeron que por cuanto entre el Capitán Juan de Piña y doña Micaela Duque de Estrada han tenido discordias y diferencias sobre la demasía de una casa que se le vendió por la Real Justicia a dicho Capitán Juan de Piña, que quedó por bienes del dicho Manuel de Piña, su hermano, habrá tiempo de cinco años, sobre el exceso de 216 pesos que valía más la casa de lo que se le remató por habérselo asegurado el dicho capitán; y por haber intervenido personas de autoridad deseosas de la paz y quietud, se han convenido los susodichos en la manera siguiente: El Capitán Juan de Piña le dará a doña Micaela Duque de Estrada 100 pesos, por su parte doña Micaela se desiste de la acción de derecho y señoría que tenía a la demás cantidad y lo cede y transfiere en el Capitán Juan de Piña. Por otro parte, los citados Manuel de Piña y Estrada, Francisco de Piña y Estrada y Carlos de Zavaleta, dijeron que aprobaban la presente escritura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan Rodríguez Durán, vecino de esta villa, dijo que Miguel de Leiva [Esparragosa], Alcalde Ordinario de esta villa, lo ha nombrado tutor y curador de las personas y bienes de Josepha Marcela de la Rossa [Josefa Marcela de la Rosa], Miguel de Brito y Antonia Francisca, menores hijos del Capitán Antonio de Brito Lomelín, cuyo cargo tiene aceptado; y en atención a que en la hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio que se le remató en almoneda [roto].
Antonio Millán, vecino y mercader de esta villa, otorga que sale fiador a favor de don Gaspar Carbajal, vecino de esta villa, dueño de trapiche en su jurisdicción, en tal manera que el susodicho comparecerá por sí o su procurador a la Real Almoneda de la ciudad de México y corte, a que se le haga remate del oficio de Depositario y Regidor, a los que tiene hecha postura en los autos de pregones que se han dado sobre él y los demás oficios de regimientos que se hallan [roto] los cuales le están admitidas en uno de dichos pregones. Por tanto, como tal fiador y principal pagador dará satisfacción a todo lo referido y pagará la cantidad de 350 pesos en que tiene hecha dicha postura o la cantidad en que se celebrare.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Gaspar Carbajal, vecino y Regidor de esta villa, dijo que se le hizo remate en la Real Almoneda de uno de los oficios de regidores de esta villa, el cual fue aprobado y despachado título por el Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, su data en México a los 12 de octubre de 1695, con el cual se presentó ante el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa donde hizo el juramento acostumbrado para el uso y ejercicio de tal oficio. Y por cuanto el oficio de regidor tiene las calidades de los oficios renunciables, en orden a que dentro de cinco años se confirme por Su Majestad, atento a hallarse en tiempo y con la oportunidad de poder enviar a conseguir la confirmación, otorga poder a Sebastián Martín Arnedo y a don Lope Esteban Jurado, y al Capitán García Ramírez de Utrera y Croy, vecinos de la villa de Lepe Marquesado de Ayamonte en los Reinos de Castilla, para que en su nombre comparezcan ante Su Majestad y ante su Real y Supremo Consejo de Indias, donde presenten el testimonio de dicho real título que les remite y supliquen se sirvan de dar su real providencia.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Licenciado don Nicolás Rendón, residente en esta villa, Teniente de Cura del pueblo de Orizaba y mayordomo de la fábrica material de la iglesia parroquial de dicho pueblo por nombramiento del Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, del Consejo de Su Majestad, Dignísimo Obispo de este obispado, otorga poder a don Juan Mateo Bancaledo, residente y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el dicho señor obispo o ante su provisor y vicario general de este obispado y pida se sirva despacharle censuras para que los vecinos del pueblo de Orizaba, contenidos el poder en que se hizo el remate de las alcabalas de dicho pueblo, juren y declaren en el juzgado eclesiástico de dicho pueblo y también lo hagan las demás personas que supieren de que si al tiempo de hacerse dicho remate se comprometieron en darle a la mencionada fábrica los vientos de las Reales Alcabalas; asimismo, manifiesten los bienes que tuvieren ocultos de seis años a esta parte, para cuyo efecto presente suplica, memoriales y los demás papeles y recados que sean necesarios.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALDon Francisco Javier Cruzado, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, hijo y uno de los herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; dijo que entre los bienes de su difunto padre quedó un trapiche de hacer azúcar nombrado Santa Cruz de las Palmillas, en esta jurisdicción, mismo que se sacó a pregón y no habiendo postor, él como uno de los herederos solicitó adjudicárselo por sus avalúos y demás bienes que se pagaría a los acreedores del difunto, y habiéndosele adjudicado la gozó por más de dos años, pero por no haber podido dar la fianza que había ofrecido de 22 000 pesos en que se le adjudicó, ésta se volvió a sacar a pregón y se remató por la misma cantidad a don Francisco Pibot y Tapia. Y habiéndose seguido el concurso por los acreedores, el curador ad litem de sus hermanos se opuso con la dote de 6 000 pesos que había llevado al matrimonio doña Catalina Hurtado de Mendoza, su madre, y en la sentencia de graduación se les dieron 6 000 pesos, cabiéndoles 2 000 a cada uno de los tres que son, mismos que se le aplicaron a él con los frutos y demás bienes que sacó de dicha hacienda en el tiempo que la poseyó, dándose por contento y entregado. Y respecto a que don Juan Hurtado de Mendoza, su tío, tutor y curador adbona de sus hermanos, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, por su edad avanzada y continuos achaques, no puede atender la administración de la citada hacienda, pidió ante la justicia de esta villa se le dé por desistido del cargo y pidió que los menores nombren otro tutor en su lugar, por lo que éstos nombraron al Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, quien le ha pedido le otorgue instrumento de que no le pedirá cosa alguna por razón de dicha herencia materna. Por cuya razón, declara que mientras el Bachiller don Pedro de Montenegro sea tutor de sus hermanos menores y hasta que conste por recibo de haber pagado a todos los acreedores de su difunto padre, no le pedirá ni demandará cosa alguna por no haber caudal líquido para la división paterna.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTORDon Juan Esteban de Elías, vecino de esta Villa de Xalapa, don José Mariano de Acosta y don Manuel María Palacios[ y Soto Carrillo], vecinos de Naolinco, otorgan poder a don Rafael Nicolás Domínguez Muñiz, para que en el nuevo remate o arrendamiento que tenga de los diezmos de Naolinco, Tlacolula y Misantla, los obligue como sus fiadores por la cantidad en que se le remataren o arrendaren por los 3 años siguientes, señalando las condiciones y plazos que quisiere otorgar a favor de la iglesia Catedral de la Puebla y de la masa común de su cofre.