REGISTROS DE INDIOS

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        REGISTROS DE INDIOS

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              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0046 · Item · 13/08/1637
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Esteban Alonso, mayordomo de la recua de Francisco Martín, vecino de la villa de Córdoba, manifestó llevar en ella 20 mulas y en su servicio a dos negros y un indio llamado Baltazar, cuya recua va cargada de harina para la Nueva Veracruz. Asimismo, el corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz, ni pasar con ellos de este pueblo, a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco; también le informó que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad y pagarles por su trabajo conforme a la ordenanza que para ello hay.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0095 · Item · 16/06/1638
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Juan Pascual, vecino de la nueva villa de Córdoba, manifestó no llevar indios al servicio de las siete mulas cargadas que lleva para la Nueva Veracruz.\n

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0051 · Item · 19/08/1637
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Don Antonio de Monroy Figueroa, Corregidor por Su Majestad en este partido, Juez de Caminos y de Registros y de la visita y castigo de ellos, dijo que tuvo noticia de la llegada de un arriero que desembocó por el paso de la Angostura y que había trasversado el camino huyendo de la visita que se le hace a las recuas y cata de lo que llevan en ellas, debido a la nueva imposición de los 25 pesos a la grana y plata que suben a la Nueva Veracruz o bajan de ella y los indios y otras personas que traen en su servicio, lo que deben manifestar en este oficio y registros de Orizaba y Jalapa, conforme a ordenanza de los Señores Virreyes, para lo cual mandó a un ejecutor a que trajese ante él al dicho arriero y sus mulas para que hiciera la manifestación, y habiéndole traído ante el dicho corregidor declaró llamarse Domingo Álvarez, vecino de la villa de Córdoba, ser dueño de recua y trajinar con ella de la Veracruz a Tehuacán y a otras partes donde se le ofrece, asimismo manifestó que viene con 11 mulas de aparejos cargadas de trigo del pueblo de Tehuacán y que en su avío trae consigo dos hijos suyos llamados Gregorio y Domingo, no trayendo ningún indio, cuyo trigo declaró es para comer en su casa y para vender y que las 11 mulas junto con las de silla suman 14, las cuales compró en esta jurisdicción a don Gaspar de Rivadeneira, a Francisco Álvarez y a Juan González; también fue notificado por el corregidor que al día siguiente debe presentar testimonio donde se indique que pagó el alcabala de dichas mulas y las alcabala en la Nueva Veracruz.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0130 · Item · 18/07/1638
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Lucas de Peralta, dueño de recua, vecino de la nueva villa de Córdoba, manifestó haber bajado hacia la Nueva Veracruz con un indio al servicio de sus mulas, nombrado Francisco, el cual regresa ahora bueno y sano. Asimismo, el corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco, por la mucha agua que en estos meses llueve y con la que muchos naturales enferman, condolecen y mueren; también se le informó que a los indios debe dársele buen tratamiento y no servirse de ellos contra su voluntad.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0096 · Item · 16/06/1638
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Joseph [José] de Brito, vecino de la nueva villa de Córdoba, manifestó llevar para la Nueva Veracruz un indio llamado Pedro en dos mulas que lleva cargadas. Asimismo, el corregidor le notificó no ponga en camino al dicho indio por ser tiempo prohibido conforme a ordenanzas.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0118 · Item · 07/07/1638
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Juan Francisco, dueño de recua, vecino de la villa de Córdoba, manifestó dirigirse hacia la Nueva Veracruz y llevar en su recua cuatro indios nombrados Martín Cortés, Gaspar, sabanero, Juan Pedro y Diego Pascual. Asimismo, el corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco, por la mucha agua que en estos meses llueve y con la que muchos naturales enferman, condolecen y mueren; también se le informó que a los indios debe dársele buen tratamiento y no servirse de ellos contra su voluntad.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0131 · Item · 18/07/1638
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Jacinto Ruiz, dueño de recua, vecino de la villa de Córdoba, manifestó haber bajado hacia la Nueva Veracruz con un indio al servicio de sus mulas, cuyo indio se nombra Diego, el cual regresa ahora bueno y sano. Asimismo, el corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco, por la mucha agua que en estos meses llueve y con la que muchos naturales enferman, condolecen y mueren; también se le informó que a los indios debe dársele buen tratamiento y no servirse de ellos contra su voluntad.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0151 · Item · 04/09/1638
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Juan Rodríguez, mayordomo de la recua de Francisco Martín, vecino de la villa de Córdoba, manifestó llevar en su recua para la Nueva Veracruz en su servicio y avío, cuatro indios nombrados Juan Vizcaíno y Juan largo, Francisco y Baltazar. Asimismo, el corregidor le notificó que a los indios debe dársele buen tratamiento y no servirse de ellos contra su voluntad; del mismo modo se le informó de la ordenanza que prohíbe a los carreteros, arrieros y chirrioneros bajar con indios a la Nueva Veracruz, a partir del 1 de junio hasta el 5 de octubre de cada año, so pena de 200 pesos, debido a que en esos meses llueve mucho, provocando que los naturales enfermen, condolezcan y mueran.\n