REGISTROS DE INDIOS

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              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0066 · Item · 05/10/1637
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              El Alférez Juan García Valero, como administrador de la cuadrilla de carros de su suegro Juan Caballero, vecino de la ciudad de los Ángeles, manifestó llevar los indios e indias siguientes: Pablo y María Gerónima [Jerónima], su mujer; Francisco y Mariana, su mujer; Agustín e Isabel, su mujer; Juan Francisco y María, su mujer; Joseph [José] y María Gerónima [Jerónima]; Joseph [José] y María, su mujer; Joseph [José] y Magdalena, su mujer; Diego y Juana, su mujer; Melchor y Mariana, su mujer; Diego y María, su mujer; Francisco Moreira, soltero; Diego, criollo, e Isabel, su mujer. Asimismo, el corregidor le notifico que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad y pagarles por su trabajo conforme a lo dispuesto y ordenado por Su Majestad.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0067 · Item · 07/10/1637
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Juan de la Rea, hijo de Juan de la Rea, vecino de la ciudad de los Ángeles, dueño de carros, manifestó llevar en ellos y en su servicio los indios e indias siguientes: Simón y Juana, su mujer; Sebastián y Francisca, su mujer; Juan Bueno y Angelina, su mujer; Martín, soltero; Juan Francisco y su mujer Inés; Pedro y su mujer María; Francisco, su mujer se quedó arriba; Salvador y Verónica, su mujer; Francisco y María, su mujer; Diego y Ana, su mujer; Miguel, su mujer se quedó arriba; Baltazar y Elena, su mujer; Diego y Mariana, su mujer; Francisco, muchacho; Pedro y Ana, su mujer; Juan, soltero; Juan y Agustina, su mujer; Juan y Francisca, su mujer; Miguel y Mariana, su mujer; Sebastián y María, su mujer; Felipe y Juana, su mujer; Diego y Agustina, su mujer; Pedro, mestizo, y Juana, su mujer; Juan y María, su mujer. Asimismo, el corregidor le notificó que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad y pagarles por su trabajo conforme a lo dispuesto y ordenado por Su Majestad.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0071 · Item · 22/10/1637
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Francisco López, mayordomo y administrador de la hacienda de ovejas de los herederos de Juan García Guerra, vecino de Tariscoya [Tlalixcoyan], manifestó llevar en servicio de dichas ovejas los indios e indias siguientes: Francisco Canbalache [Cambalache] y Francisca, su mujer, y una muchacha hija suya llamada Juana y un hijo llamado Antón; Martín Hernández y Francisca, su mujer, con tres hijos nombrados Antonia, Andrés y Pedro; Melchor y María, su mujer; Juan Sinastle y María, su mujer; Joaquín y Francisca, su mujer; Francisco y Catalina, su mujer; Francisco, mulato soltero; Matías, soltero; Melchor Tehuacán, soltero; Joaquinillo, soltero; Luis, soltero; Dieguillo, criollo, soltero; Juanillo, criollo, soltero; Juan, soltero; Salvador el viejo, soltero, arriero. Asimismo, el corregidor le notificó que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad y pagarles por su trabajo conforme a lo dispuesto y ordenado nuevamente por Su Majestad.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0074 · Item · 23/10/1637
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Manuel Nieto, mayordomo y administrador de la hacienda de ovejas de Hernando de Vega, vecino de San Salvador, manifestó llevar en servicio los indios e indias siguientes: Francisco, Capitán, viudo; Juan grande y Agustina, su mujer; Joseph [José] y Mariana, su mujer; Cristóbal y María, su mujer; Domingo y Juana, su mujer; Bartolo, muchacho soltero; Juan Miguel, soltero. Asimismo, el corregidor le notificó que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad y pagarles por su trabajo conforme a lo dispuesto y ordenado nuevamente por Su Majestad.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0099 · Item · 17/06/1638
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Pedro Sánchez Cosina, mayordomo de los carros del Capitán Alonso Picaso de Hinojosa, manifestó llevar en los carros que dirige a la Nueva Veracruz, los indios e indias siguientes: Alonso, soltero; Juanillo, soltero; Gabriel, soltero; Lorencillo, soltero; Juan y María, su mujer; Andrés, viudo; Juan Gamuza y Gerónima [Jerónima], su mujer; Jusepe [José], soltero; Juan moyote y Angelina, su mujer; Bernardino, soltero; Gaspar, soltero; Felipe y Verónica, su mujer; Miguelillo, viudo; Miguelillo y Magdalena, su mujer; Juan Moreno y María, su mujer. Asimismo, el corregidor le notificó no ponga en camino a los indios ni los baje a la Nueva Veracruz en servicio de los dichos carros por ser tiempo prohibido conforme a ordenanzas.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0101 · Item · 22/06/1638
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Antonio Báez, vecino de la ciudad de los Ángeles, dueño de recua, manifestó llevar en su servicio para la Nueva Veracruz dos indios llamados Juan Pablo y Juan Tomás. Asimismo, el corregidor le notificó no los baje a la Nueva Veracruz por ser tiempo prohibido conforme a la ordenanza que así lo manda.\n

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0103 · Item · 22/06/1638
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              El Alférez don Antonio de Herausso, dueño de recua, vecino de la ciudad de México, manifestó llevar a su servicio para la Nueva Veracruz, cuatro indios, dos en la recua suya que paso habrá diez días poco más o menos y dos que lleva ahora, nombrados Sebastián, Juan, Baltazar y Jusepe [José]. Asimismo, el corregidor le notificó no baje a dichos indios a la Nueva Veracruz al servicio de su recua conforme a la ordenanza que lo prohíbe.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0105 · Item · 26/06/1638
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Sebastián García, mayordomo de las recuas de Alonso Martín, vecino de Guatemala, manifestó llevar en ellas para la Nueva Veracruz y en su servicio, 14 indios, 10 en 2 atajos de mulas de 5 cada uno y 4 en otro, nombrados: Jusepe [José], Agustín, Pedro, Juan, Andrés, Nicolás, Juan, Pedro, Salvador, Diego, otro Andrés, otro, Juan, otro Salvador, y Agustín. Asimismo, el corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz, ni pasar con ellos de este pueblo, a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco, pena de 200 pesos; también le informó que a los indios debe dársele buen tratamiento y no servirse de ellos contra su voluntad.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0112 · Item · 03/07/1638
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Francisco Muñoz Badillo, dueño de recua, vecino de Zacatlán, manifestó llevar en ella para la Nueva Veracruz, dos indios nombrados: Juan de Gante y Juan Sánchez. Asimismo, el corregidor le notificó que a los indios debe dársele buen tratamiento y no servirse de ellos contra su voluntad; también le informó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz, ni pasar con ellos de este pueblo, a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0119 · Item · 07/07/1638
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Lucas Martín, dueño de recua, vecino de Santa María Nativitas jurisdicción de Tlaxcala, manifestó llevar hacia la Nueva Veracruz la dicha recua, llevando en ella dos indios llamados Juan Miguel y Salvador. Asimismo, el corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco so pena de 200 pesos; también se le informó que a los indios debe dársele buen tratamiento y no servirse de ellos contra su voluntad.\n