Josephe [José Hernández], vecino de esta villa de Córdoba, vende a Francisco de la Calle, vecino de esta jurisdicción, [2 suertes] de tierras eriazas y por cultivar; dichas suertes fueron repartidas por el Cabildo a Baltazar Domingez [Domínguez], poblador de esta villa, suegro del otorgante. Señala que las tierras están en una isla entre dos ríos, por bajo de la mata que llaman de Zacatepeque [Zacatepec], las cuales lindan con [roto] Regidor Gaspar González [roto], con tierras del Alférez [roto]. Las vende en precio de 70 pesos.
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El Regidor Juan Rodríguez Varva [Barba], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de dar y pagar a Leonor Varva [Barba], viuda de Juan Rodríguez, vecina de la ciudad de los Ángeles, 92 pesos de oro común, que son por precio y valor de dos mulas mansas de carga a 40 pesos cada una y cuatro yeguas a 3 pesos cabeza.
Sem títuloTomás de Mariaca, vecino de la jurisdicción de Orizaba, se obliga como fiador del Alférez Pedro [de] Gatica, Regidor y Depositario de esta villa y su jurisdicción, y como tal se constituye a que el Depositario General acudirá, entregará y pagará todos los depósitos que como depositario se le entregaren luego que le sea mandado por juez competente. Siendo su fiador hasta la cantidad de 12 000 pesos de oro común.
Sem títuloEl Capitán Pedro Gatica, Regidor y Depositario General de esta villa de Córdoba, declara que vendió a Marcos Blanco, su yerno, vecino de esta villa, un solar y una casa arrasada por precio de 1 000 pesos de oro común. En dicha escritura señala que Marcos Blanco ha de pagar 500 pesos al plazo señalado en la escritura y los otros 500 pesos los había de tomar para sí por habérselos mandado en dote cuando contrajo matrimonio con Josefa Gatica, su hija, “esto se puso por ciertos respetos y causas que [roto] nos movieron”. Lo cierto es que el dicho su yerno le ha de pagar los 500 pesos en el plazo de la escritura anterior y los otros 500 para la segunda flota que llegare de los Reinos de Castilla. Estando presente Marcos Blanco se obligó de dar y pagar al dicho su suegro los dichos 1 000 pesos.
Sem títuloEl Capitán Pedro Gatica, Regidor y Depositario General de esta villa, declara que en 1665 otorgó testamento y a la fecha se le han ofrecido algunas cosas que añadir y quitar, debido a que se encuentra gravemente enfermo por vía de codicilio ordena y declara lo siguiente: Señala que las deudas que aparecían en el primer testamento las tiene pagadas. Ordena que del quinto de sus bienes se funde una obra pía de misas que se digan por su alma perpetuamente, la cual se imponga al Licenciado José de Cuéllar Haro, para ello nombra por primeros patrones a dicho José de Cuéllar Haro y a Marcos Blanco, su yerno, y después de los susodichos a los hijos del citado Marcos y Josefa [de] Gatica, su hija; y por defecto de ellos a los hijos de Jacinto Pérez Padrón y Juana de Contreras [Gatica] su mujer. Nombra por sus albaceas al Licenciado José de Cuéllar Haro.
Sem títuloPedro Gatica, Depositario, Regidor y vecino de esta villa, declara que en 1665 otorgó testamento y en el presente mes y año hizo codicilio, pero que a la fecha se le han ofrecido algunas cosas que añadir y quitar en dicho testamento, y nuevamente por vía de codicilio ordena y declara lo siguiente: Declara que en el primer codicilio ordenó que del quinto de sus bienes se fundara una obra pía de misas y dejaba por uno de los patrones al Licenciado José de Cuéllar Haro, Cura beneficiado de esta villa. Y por la presente manda que el citado José de Cuéllar Haro no sea patrón de dicha obra pía y que tan solamente sean patrones los que deja en dicha cláusula nombrados. También, manda que se paguen 30 pesos a los herederos de un herrero que murió en Veracruz.
Sem títuloMaría de Ferrera [de Tévez], viuda del Regidor Juan Francisco Ramírez, como albacea de su difunto marido hace inventario de sus bienes en el cual declara tener: un solar en esta villa, que linda con [roto] calle de San Juan en medio y por el poniente con solar de los herederos de Salvador [de] Brito; una casa de vivienda de cal y canto, cubierta de zacate viejo, fundada en dicho solar, una cocina de la misma forma y un jacal viejo; un solar en esta villa, ubicado en la calle de San [Juan], que linda por el norte con solar del Capitán Nicolás Blanco y por el sur con el de Jacinto Pérez Padrón; cuatro solares de tierra junto al cerro de la Peñuela, en esta jurisdicción, y en ellos un horno de hacer cal; un negro viejo nombrado Antón de más de sesenta años de edad; una negra nombrada Lucrecia, de edad de más de sesenta años; dos solares en tierra debajo de la Lagunilla en esta villa; once mulas de recua, dos mulas de silla, entre otros bienes.
Sem títuloFrancisco Palomino, vecino del pueblo de Orizaba, residente en esta jurisdicción de la villa de Córdoba, en nombre y como apoderado de Domingo Gómez, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, vende al Regidor Francisco de Aguilar, un esclavo mulato nombrado Joseph [José], criollo, por precio de 150 pesos, el cual hubo y compró a Simón de Rosas, vecino de dicha ciudad.
Sem títuloVenta de esclavo negro llamado Pedro, de cuarenta años, que no tuvo efecto entre Joseph [José] de Leiva y el Regidor Francisco de Aguilar, hasta el año de 1673 que se otorgó.
Jhoan [Juan] Pecellin [Pezellin] Vaca, vecino [roto] jurisdicción de Orizaba, arrendatario del molino de la Puente; Francisco de Aguilar, Regidor de la villa de Córdoba; y el Capitán Joseph [José] Blanco, ambos vecinos de esta villa, otorgan poder a Gaspar [de los Reyes], vecino del pueblo de Quichula [Quechula], para que en nombre del dicho Juan Pecellin [Pezellin] Vaca haga arrendamiento con el Señor Conde del Valle Vizconde de San Miguel, del dicho molino de pan moler nombrado de la Puente, que su señoría tiene en esta jurisdicción. Dicho arrendamiento ha de ser por los años y precio que le parezca, con la obligación y condiciones con que lo ha tenido arrendado el año pasado, obligando como fiadores a Francisco de Aguilar y al Capitán Joseph [José] Blanco.
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