Blas Hernández, dueño de recua, se obliga a pagar al Alférez Pedro Gatica, Regidor y Depositario General de esta jurisdicción y de la de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad, 140 pesos de oro común que montaron tres mulas y un macho aparejados que compró al alférez, la mitad para el primer viaje de la flota que viene este año del Reino de Castilla y la otra mitad para el segundo viaje de dicha flota.
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El Capitán Pedro Gatica, Regidor y Depositario General de esta villa de Córdoba, declara que vendió a Marcos Blanco, su yerno, vecino de esta villa, un solar y una casa arrasada por precio de 1 000 pesos de oro común. En dicha escritura señala que Marcos Blanco ha de pagar 500 pesos al plazo señalado en la escritura y los otros 500 pesos los había de tomar para sí por habérselos mandado en dote cuando contrajo matrimonio con Josefa Gatica, su hija, “esto se puso por ciertos respetos y causas que [roto] nos movieron”. Lo cierto es que el dicho su yerno le ha de pagar los 500 pesos en el plazo de la escritura anterior y los otros 500 para la segunda flota que llegare de los Reinos de Castilla. Estando presente Marcos Blanco se obligó de dar y pagar al dicho su suegro los dichos 1 000 pesos.
Sem títuloEl Alférez Gabriel de Castroviejo, [residente] de esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, [vende] al Regidor Miguel de Leiva [Esparragosa], [roto] dueño de trapiche en esta jurisdicción, un negro esclavo nombrado Francisco Guerrero, criollo de los Reinos de Castilla, de dieciocho años de edad, que compró a Martín Guerrero, Sargento de la almiranta de la presente flota surta en el puerto de San Juan de Ulúa del General don Juan de Calzadilla, el cual ahora vende en precio de 350 pesos de oro común, obligándose el vendedor a entregar el título dentro de dos meses.
Sem títuloEl Regidor Joseph [José] de Leiva, natural y vecino de la villa de Córdoba, hijo legítimo del Capitán Juan de Miranda y Leiva, y de Ana de Burgos [Durán], difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que llegado su fallecimiento se diga un novenario de misas. A las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén manda a cada una un peso; y para la beatificación del “hermano Gregorio López” 2 pesos. Ítem manda se digan por su alma y las de sus padres quinientas misas rezadas; y cien más para las almas que “yo pueda ser encargo” y de aquellas personas que han muerto en su servicio. Ítem manda a las cofradías sitas en la iglesia parroquial una arroba de cera de Castilla. Declara que es hermano de todas ella. Ítem manda se den de sus bienes 1 000 pesos para la obra material de la santa iglesia parroquial de esta villa; y otros 1 000 pesos para la obra material del Convento de San Antonio. Ítem manda se le den a María de Pedraza, doncella, su sobrina, huérfana, 200 pesos; y a María García de Miranda, su sobrina, mujer legítima de Juan de Betancur [Letancur], 200 pesos. Ítem manda se den de sus bienes tres piezas de mantos a tres mujeres pobres. Ítem manda se den de sus bienes de limosna 100 pesos a Antonio Martín para los alimentos y vestuarios de sus hijos. Ítem manda que el [roto] de sus bienes se impongan a censo sobre fincas seguras [roto] a razón de cinco por ciento en cada año para que de la mitad de sus corridos se alimenten las madres Nicolasa Theresa [Teresa] de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, sus hijas, Monjas de velo y coro del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y la otra mitad se conviertan en misas rezadas por las Benditas Ánima del Purgatorio. Ítem declara estar casado con doña Catalina de Esparragosa, y al tiempo que contrajeron matrimonio la susodicha trajo 1 000 pesos en reales y otros bienes, con 1 000 pesos más que le mandó en arras. Declara que dentro de su matrimonio han tenido por hijos legítimos a Miguel de Leyva [Leiva Esparragosa], que al presente es alcalde ordinario; a Joseph de Leyba [José de Leiva Esparragosa], que al presente es mayor de veinticinco años; a Antonio de Leyba [Leiva Esparragosa], que será de edad de dieciséis años; a las dichas Nicolasa Theresa [Teresa] de la Concepción y a Gertrudis de San Miguel, Monjas; y a doña María de Leyba [Leiva Esparragosa], mujer legítima de Joseph Gomez Davila. Declara que cuando contrajo matrimonio la dicha María de Leiva le envió en dote 2 855 pesos. Ítem declara por sus bienes una hacienda de trapiche nombrada San Juan Bautista con caballería y media de tierra; otra casa en dicha hacienda, los esclavos, ganados, cañaverales, cobres y demás aperos que le pertenecen; treinta y cuatro machos de tiro de dicho trapiche y otras treinta cuatro mulas de recua; cinco caballos, dos mulas de silla; y cuatro yeguas. Declara por más bienes otra hacienda de hacer azúcar [roto], ubicada en el pago de Totutla, con 10 caballerías de tierra, una casa de vivienda, una casa de cal y canto, 15 suertes de caña, cuarenta y siete mulas y machos de tiro, quince esclavos varones y hembras, todo junto valuado en 16 911 pesos. Ítem declara por más bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José ubicada en el pago que llaman de Totutla, con 8 caballerías de tierra, con sus casas de vivienda y de trapiche, una casa de cal y canto, 6 suertes de caña, cinco esclavos, veintiséis mulas y machos; sobre dicha hacienda están cargados a censo redimible a favor del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, 1 352 y 4 reales. Ítem declara que sobre la hacienda nombrada San Miguel están situados y cargados a censo redimible 2 500 pesos a favor de don Domingo de [roto] y Gándara, vecino de la Puebla de los Ángeles. Nombra como sus albaceas testamentarios a doña Catalina de Esparragosa, a Miguel de Leiva [Esparragosa], a José de Leiva y a José Gómez Dávila; e instituye como sus universales herederos a Miguel de Leiva [Esparragosa], José de Leiva, Antonio de Leiva y a doña María de Leiva, en atención a que las dichas madres Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, tienen sus dotes recibidas.
Sem títuloEl Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de primer voto por ausencia del Alcalde Mayor de esta villa; el Alférez Mayor Miguel Valero [Grajeda]; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leyva [Leiva] y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos que actualmente tiene esta villa, otorgan poder al Capitán y Sargento Mayor Francisco de Contreras Chávez, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Mayor y vecino de la ciudad de Sevilla y Prior de Consulado; a Pedro de Castro y al Capitán Joseph [José] de Castro, vecinos de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, para que en representación del Cabildo, parezcan ante el Rey y Real Consejo de Indias y pidan se confirme y apruebe la sentencia dada y pronunciada el año pasado de 1687 por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el pleito que contra esta villa, sobre sus [privilegios] y tierras [roto], siguió el Doctor Martín de Solís Miranda [roto] Consejo de Su Majestad y su Fiscal en dicha Real Audiencia; asimismo, se confirme a dicha villa el título de su fundación y erección dado por el Excelentísimo señor Marqués de Guadalcázar siendo Virrey de esta Nueva España por el año de 1617; y también pidan se le conceda a esta villa todo lo que fuera para su mayor utilidad y aumento como si cada cosa fuese especificada en este poder. Por otra parte, si en atención a que por dicha sentencia se manda, se remita testimonio de esta sentencia y de los autos en dicho pleito hecho al Supremo y Real Consejo de las Indias y que según sea entendido por este Cabildo, aunque dicho testimonio esté sacado no sea remitido en la flota que está surta en el puerto de Veracruz para salir al Reino de Castilla, que pidan a su Majestad y Real Consejo de Indias se sirvan de que se les despache Real Cédula para que dichos señores de esta Real Audiencia manden que dicho testimonio se despache a dicho Real Consejo como está mandado, respecto de haberlo podido hacer este Cabildo. También dan este poder para que el ajuste de gastos de lo contenido en este poder y de lo que por [roto] de dicho Alguacil Mayor Francisco [de] Solís como Procurador Mayor que es de esta villa a los susodichos se les debiere, saque los pesos de oro, reales y maravedís de cualesquier personas que se los quieran dar, obligándolos a pagarlos con los premios e interese que corrieren, y para todo lo referido y su dependiente en cualquier manera dan este poder con libre y general administración.
Sem títuloFrancisco Sánchez de Torres, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa de Ojeda en el Reino de Aragón y Castilla, hijo legítimo de Pedro Sánchez de Torres y de Ana Roques, su mujer, que no sabe si son difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que tiene cuentas con Nicolás de Olivera, como administrador que es del trapiche de doña Josefa García de Miranda. Ítem declara que le son deudores el Regidor Francisco de Aguilar, Joseph [José] Gatica y Juan Martín, Gobernador pasado del pueblo de Amatlán. Menciona como parte de sus bienes doce mulas y machos, las once de carga y aparejadas, y una de silla; una yegua rosilla y un caballo bayo. Declara por más bienes la cantidad que pareciere de haber traído de la Nueva ciudad de la Veracruz, Simón de Arévalo, vecino de esta villa, del valor de nueve cargas de panela, una de jabón y otra de chile [roto] que le entregó en esta dicha villa para que lo vendiese de su cuenta. Declara que es casado y velado con Michaela [Micaela] de Aguilar, no tuvieron caudal por lo cual no se hizo carta de dote, procrearon a Juana Sánchez de Torres, de más de cuatro años de edad. Nombra por albacea, tenedor de bienes, tutor y curador ad bona al Regidor Perpetuo y vecino de esta villa Francisco de Aguilar para que los venda y remate en almoneda. Nombra como su única y universal heredera a su hija.
Sem títuloEl Capitán Pedro Gatica, Regidor y Depositario General de esta villa de Córdoba, y Magdalena de Alcalá su legítima mujer, con licencia expresa de su marido para otorgar esta escritura, otorgan que venden a Marcos Blanco su yerno, una casa de piedra y cal arrasada, y un solar [roto]. La venta de casa y solar es por el precio de 1 000 pesos de oro común, los 500 de ellos que ha de pagar su dicho yerno para primero o segundo viaje de la primera flota que de los Reinos de Castilla llegare al puerto de San Juan de Ulúa, y los 500 restantes han de quedar en poder del susodicho como aumento de la dote que le mandaron cuando contrajo matrimonio con Josefa [de] Gatica, su hija.
Sem títuloDon Gaspar Carbajal, vecino y Regidor de esta villa, dijo que se le hizo remate en la Real Almoneda de uno de los oficios de regidores de esta villa, el cual fue aprobado y despachado título por el Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, su data en México a los 12 de octubre de 1695, con el cual se presentó ante el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa donde hizo el juramento acostumbrado para el uso y ejercicio de tal oficio. Y por cuanto el oficio de regidor tiene las calidades de los oficios renunciables, en orden a que dentro de cinco años se confirme por Su Majestad, atento a hallarse en tiempo y con la oportunidad de poder enviar a conseguir la confirmación, otorga poder a Sebastián Martín Arnedo y a don Lope Esteban Jurado, y al Capitán García Ramírez de Utrera y Croy, vecinos de la villa de Lepe Marquesado de Ayamonte en los Reinos de Castilla, para que en su nombre comparezcan ante Su Majestad y ante su Real y Supremo Consejo de Indias, donde presenten el testimonio de dicho real título que les remite y supliquen se sirvan de dar su real providencia.
Sem títuloDiego Íñiguez, Joseph [José] Íñiguez y Gregorio Íñiguez, hermanos, vecinos de esta villa de Córdoba, declaran que el Capitán Pedro Gatica, Regidor Depositario de esta dicha villa, les impuso y también a Ana Pérez su madre, cierta demanda por razón del arrendamiento de un rancho de la propiedad del susodicho, el cual han tenido arrendado, y por el apero y lo demás que debían de entregar como consta de una demanda han concertado con dicho capitán pagar 88 pesos. Y para su seguridad y poniendo efecto otorgan que han de dar y pagar dichos 88 pesos de oro común, para el primer viaje de las naos o barcas que vengan de los Reinos de Castilla, que es el plazo por el que les haga espera.
Sem títuloEl Capitán Pedro Gatica, Regidor y Depositario general de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Francisco López Gil de Gatica y Juana de Contreras Aguilucho, sus padres difuntos, vecinos que fueron de Jerez de la Frontera en los Reinos de Castilla, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que está casado con Magdalena de Alcalá, hija legítima de Agustín de Alcalá, difunto, y de Olaya González; durante el matrimonio procrearon a Agustín, difunto [roto] Juana de Contreras Gatica, que está casada con Jacinto Pérez Padrón, vecino de esta villa; a Josepha Gatica [Josefa de Gatica] que está casada con Marcos Blanco, vecino de esta villa; y a Gerónima [Jerónima] de Gatica, doncella. Menciona que debe y le deben las personas que se citan en la escritura. Declara por sus bienes un Oficio de Regidor y Depositario General de esta villa; un solar y casa de vivienda; 3 caballerías de tierra; un negro esclavo llamado Lorenzo, una negra nombrada Luisa; una recua de mulas de carga aparejada con treinta y cuatro mantas y una mula de silla florentina; dos solares que linda con solar de Marcos Blanco y el otro con solar de Diego del Castillo; las piezas de plata y otros géneros que se mencionan en la escritura. Nombra albaceas testamentarios a Jacinto Pérez Padrón y Marcos Blanco, sus yernos, así como a su mujer Magdalena de Alcalá, para que entren en sus bienes y los vendan, y del remanente de ellos instituye como sus herederas a las dichas tres hijas.
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