Joseph [José] de Leiva, Regidor por Su Majestad de esta villa de Córdoba, como albacea testamentario de su hermana María de Leiva, difunta, hace inventario de los bienes que quedaron por su muerte, entre los que destacan: una casa de vivienda y medio solar en esta villa, la cual linda por el oriente con medio solar de Joseph [José] de Olivera, y por el poniente con solar de Antonio de Pedraza; caballería y media y una suerte de tierra en esta jurisdicción, que linda por el norte con tierras de Joseph [José] de Olivera, y por el sur con tierras del Alférez Mayor Juan García Valero; cuatro solares a la orilla de arroyo de esta villa; y otro pedazo de tierra de la otra parte; y un solar a espaldas de la casa del otorgante, entre otros bienes que se mencionan.
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El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, representado por Jacinto Pérez Padrón, Alcalde Ordinario; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leiva y Francisco de Aguilar, Regidores, por ellos y en nombre de los demás capitulares dijeron que esta villa tiene pleito contra Cristóbal Fres de Herrera, en razón de la defensa de su dehesa, tierras y baldíos que Su Majestad les concedió en la fundación de esta villa, y debido a no tener dinero para seguir pleito pidieron al Capitán Nicolás Blanco, vecino de esta villa, 1 888 pesos y 7 reales, en consecuencia dicho Nicolás solicitó escritura de obligación. Y para dar cumplimiento a lo solicitado otorgan que se obligan a pagar al Capitán Nicolás Blanco, los dichos 1 888 pesos y 7 reales dentro de tres años.
Sem títuloEl Capitán don Francisco Valero Grageda [Grajeda], Alcalde Ordinario por Su Majestad; don Miguel Valero [Grageda], Alférez Mayor; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leiva y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos por Su Majestad; capitulares que actualmente tiene esta villa, dejan [sin] fuerza y vigor los poderes que han [dado] al [Doctor] Juan Pérez Rivero, Abogado de la [Real Audiencia de esta Nueva España], a Luis Gómez de Escobar, Procurador del Número, y a Jacinto Pérez Padrón, vecino de esta villa. Y por la presente otorgan poder general a Francisco de las Casas, vecino de la ciudad de México, para todos los pleitos causas y negocios civiles y criminales que este Cabildo tiene y en adelante tenga, especialmente con el que actualmente tienen con el Real Fisco sobre la jurisdicción y territorio de esta villa y el que tienen con Cristóbal Frens [Fres de Herrera] sobre unas tierras pertenecientes a esta villa.
Sem títuloJoseph [José] de Leiva, Regidor perpetuo de esta villa por Su Majestad, y Fernando Nieto Solano, vecino de esta villa, como albaceas testamentarios de doña Juana de Leiva [Esparragosa], hija legítima del regidor y mujer de Fernando Nieto Solano, hacen inventario de los bienes que quedaron por fin y muerte de Juana de Leiva, entre los que se encuentra un negro esclavo nombrado Juan de la Cruz de veinte años de edad. Otro esclavo negro nombrado Joseph [José] de nación Mina, de dieciocho años. Un quesquémil de China de seda y algodón, y demás bienes que se describen en la escritura.
Sem títuloAntonio de la Vega, vecino y labrador del valle de San Andrés Chalchicomula, se obliga a pagar de su propio dinero a Joseph [José] de Leiva, vecino de esta villa y regidor en ella, la cantidad de 425 pesos por concepto de un esclavo chino de nombre Bartolomé de [roto], el cual Hernán Pérez de la Cuesta, difunto, vecino que fue del dicho valle, vendió a Joseph [José] de Leiva y posteriormente éste vendió a Nicolás de Trujillo Villavicencio, vecino de la ciudad de los Ángeles, y habiendo conseguido el dicho chino libertad por declaración de los señores de esta Real Audiencia, dichos señores ordenaron al regidor Leiva pagar a Nicolás de Trujillo la cantidad de pesos que por el esclavo chino le había dado, y a su vez se despachó Real Provisión para que los albaceas y herederos de Hernán Pérez le pegasen al regidor los 520 pesos que dio por la compra del esclavo chino. Y debido a que no quedaron bienes de dicho Hernán y por evitar el litigio y molestia, el otorgante convino con el regidor solventar de sus propios dineros la cantidad 425 pesos, como pago de la deuda.
Sem títuloJoseph [José] de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor en ella, vende al Capitán don Tomás López de Sagade, vecino de esta villa, un negro esclavo nombrado Antonio García, de nación Congo, de veinte años de edad, que hubo y compró del [roto] Gonzalo Duarte, vecino de la ciudad de la Veracruz. Lo vende en precio de 420 pesos de oro común.
Sem títuloDon Bernabé Gaspar de Figueroa y Mendoza, vecino de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Capitán don Francisco Valero [Grajeda], su hermano, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción por Su Majestad, para que en su nombre compre a censo redimible al Capitán don Fernando [de] Ventura de Rivadeneyra [Rivadeneira], vecino y regidor de la ciudad de los Ángeles, la venta de Totolinga, ubicada en esta jurisdicción, con las tierras y mercedes que le pertenecen.
Sem títuloEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba de la Nueva España, en el obispado de la Puebla de los Ángeles, estando congregados en las salas del Cabildo, a saber el Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario, por ausencia del Capitán don Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Mayor de ella; don Miguel Valero Gargeda [Grajeda], Alférez Mayor; José de Leiva, Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos; ausente de esta jurisdicción el Alguacil Mayor Francisco de Solís, Procurador General de esta Villa; por ellos y en nombre de los ausentes otorgan que dan su poder especial al Sargento Mayor don Francisco de Contreras [Chávez], Caballero de la Orden de Santiago, Prior del Consulado de la ciudad de Sevilla, para que ante el Rey en su Real y Supremo Consejo de las Indias, pida se apruebe y confirme la sentencia dada por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España a favor de esta villa, en la que se ampara la posesión de su jurisdicción, tierras, privilegio y lo demás que posee desde su fundación, en el pleito que esta villa y su Cabildo ha seguido en el superior gobierno y Real Audiencia de Nueva España, por el señor Doctor Martín de Solís Miranda, Caballero del Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad. Asimismo, dan su poder a dicho Sargento don Francisco de Contreras [Chávez] para que pida de quien hallare los pesos de oro que hubiere menester para los costos de lo referido, obligando a esta villa a pagar con los intereses que corrieren.
Sem títuloDon Gregorio Rendón, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa, dijo que en virtud de poder que le dio y otorgó el Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, usando de la facultad [roto] otorga lo sustituye en los licenciados [roto] Abogado de la Real Audiencia, vecino de la ciudad de México, y don [roto] Presbítero, residente en ella, para que vean de su generalidad como importe, a que procedan en la orden que van nombrados a continuar y acabar la compra de las tierras nominadas Acatengo y Tlacotengo, que quedaron en la jurisdicción de Córdoba por muerte del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa.
Sem títuloEl Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba y su jurisdicción; los regidores José de Leyva [Leiva], Francisco de Aguilar, Diego de Brito Lomelín; el Alférez don Tomás López de Sagade; Gaspar González, Antonio Amaro González, Alonso Galván, Joseph [José] de Olivera, Antonio de Brito Lomelín, Domingo [de] Merodio, Joseph [José] Íñiguez, Bernardo de Rojas, Gerónimo [Jerónimo] de Leiva, Pedro García de Meza, Juan Rodríguez de Piña, Salvador Rodríguez, Pedro Rodríguez, el Capitán Joseph [José] Blanco, Juan Dassa [Daza], Lázaro Hernández, Alonso Franco de Algarín y Antonio de Pedraza, todos vecinos de Córdoba, por ellos y en nombre de los demás vecinos y jurisdicción de ella declaran que a esta villa se le han aumentado diferentes pleitos con don Cristóbal Frens [Fres] de Herrera y consortes por las tierras de esta villa, con el Real Fisco de Su Majestad y señor Alcalde Mayor, sobre la jurisdicción titulada que esta villa ha poseído desde su fundación, entre otros que han generado muchos gastos. Por lo anterior la villa de Córdoba requiere dinero y personas que soliciten dichos pleitos y salgan a la defensa de ella en la ciudad de México, porque de no salir con la justicia que le asiste habrá considerables perjuicios y daños, en ese sentido fueron nombrados para esta comisión el Alférez Mayor don Miguel Valero [Grajeda], el Alguacil Mayor Francisco de Solís y el Capitán Nicolás Blanco, y para que dicha negociación tenga efecto los otorgantes y los demás vecinos tan interesados en dichos pleitos y tan damnificados de su libre voluntad otorgan que se obligan a que darán y pagarán prorrata a los susodichos la cantidad de pesos que gasten en dichos pleitos hasta su determinación, dentro de dos años.
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