Nicolás Blanco, Alcalde Ordinario de esta villa, Juan García Valero, Alférez Mayor y Regidor más antiguo, Juan Francisco Ramírez, Regidor y el Alférez Pedro Gatica Regidor Depositario General, otorgan que dan su poder general a Juan de Escobar, vecino de la ciudad de México, Procurador del Número de la Real Audiencia de ella, para todos los pleitos, causas, negocios civiles y criminales que esta villa tiene y tuviere.
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El ayudante Matías de Letancur, Regidor de esta villa, y José de Letancur, su hijo, vecino de esta villa, por cuanto el dicho José con licencia expresa de su padre para realizar esta escritura, otorga que debe y se obliga de dar y pagar a Antonio Cornejo [de Villarroel], vecino y mercader de la ciudad de México, la cantidad de 353 pesos de oro común, que por hacer merced y buena obra le dio y entregó al dicho Matías en la citada ciudad.
UntitledEl ayudante Matías de Letancur, Regidor de esta villa, y José de Letancur, su hijo, vecino de esta villa, por cuanto el dicho José con licencia expresa de su padre para realizar esta escritura, de mancomún acuerdo otorgan que se obligan de pagar a Diego Rangel, vecino y mercader de la ciudad de la Nueva Veracruz, la cantidad de 168 pesos por otros tanto que importó el valor de algunos géneros y mercaderías, que dicho Rangel vendió de su tienda al citado ayudante Matías de Letancur. Se obliga a pagar en el año de 1663.
UntitledEl Capitán Pedro Gatica, Regidor, Depositario General por Su Majestad, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario de Rodrigo Rangel de Moya, difunto, vecino que fue del pueblo de Orizaba, declara que para cumplir y pagar lo contenido en el testamento es necesario vender los bienes, por tanto otorga que vende al pueblo y comunidad de los indios de Santa Ana Tzatcan [Zacán], jurisdicción de Huatusco, las tierras que en dicho pueblo quedaron por muerte de dicho Rodrigo Rangel, por precio de 460 pesos, de los cuales recibió 50 pesos y el resto se obligan a pagar dentro de tres años.
UntitledMarcos Blanco, hijo legítimo de Baltazar Blanco y María Álvarez, sus padres difuntos, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, declara que está casado con Josefa Gatica, hija legítima del Capitán Pedro Gatica, Regidor y Depositario de esta villa, y Magdalena de Alcalá, que al tiempo de haber contraído matrimonio la susodicha trajo de dote la cantidad de pesos en algunos géneros, los cuales quieren entregarle. Por lo cual otorga que recibe los géneros que se mencionan en la escritura, que juntos montan la cantidad de 1 000 pesos; y para honrar la virginidad de la citada Josefa Gatica le da y manda 500 pesos de oro común; ambas cantidades se obliga a tener seguras y a conservarlas sobre su persona.
UntitledMaría [de] Ferrera [de Tévez], natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija de Antonio Ferrera de Tebes [Tévez] y de Francisca de la Peña, difuntos, vecinos que fueron de esta villa, otorga su testamento donde declara ser viuda del Regidor Juan Francisco Ramírez, con quien procreó a Juana Ramírez, difunta, quien estuvo casada con Juan Rivas, vecino de la Puebla de los Ángeles; a Nicolasa Ramírez, difunta, mujer que fue de Alonso López de Cuéllar; a Francisco, difunto; Antonio, difunto; Francisco, difunto; María de veinticuatro años de edad; y Joseph [José] Ramírez, de diecinueve años. Declara por bienes un solar de 50 varas en cuadro en esta villa, que hace esquina a la calle Real y a la de San Juan, y en dicho solar una casa; [cuatro] solares de tierra y en ellos un horno de hacer cal, ubicado junto al cerro de la Peñuela de esta jurisdicción, entre otros bienes. Nombra como albaceas testamentarios a Jacinto Pérez Padrón, su compadre, y a Marcos Blanco, su primo, y como herederos a María y Joseph [José] Ramírez, sus hijos, y a Juana, su nieta, hija de Alonso López de Cuéllar y Nicolasa Ramírez.
UntitledDon Nicolás García, Gobernador [roto] Francisco Juan, Alcalde; Juan Baltazar, Miguel de la Cruz [roto], Regidores; don Juan Lucas, don Juan de Olmos, don Pedro de Olmos, don Juan Pedro y Cristóbal Matías, principales de este pueblo y otros macehuales, mediante don Francisco de Fuentes, intérprete del juzgado, dijeron que este pueblo posee tierras en los alrededores y otro pedazo del otro lado de río Xamapa [Jamapa], llamado Zinextepec, y porque dichas tierras las tienen baldías y por esta causa sería de mucha utilidad arrendar el herbaje que hay en ellas y de lo que obtengan se convierta en lo necesario para su comunidad, por tanto, con licencia del alcalde mayor, arriendan a Marcos Blanco, vecino del pueblo de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec], las tierras que este pueblo tiene desde su salida hasta donde linda con las tierras del pueblo de San Juan Coscomatepec, que es donde tiene su rancho Diego de Guzmán, con las que llaman de la [Yerbabuena], por la cantidad de 20 pesos anuales y por el pedazo de Zinextepec 10 pesos anuales durante cuatro años que dura el arrendamiento.
UntitledEl Cabildo de Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando juntos y congregados en la sala del Ayuntamiento don Antonio Sentís de Ojeda, Alcalde Ordinario; Juan García Valero, Alférez Mayor; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; y Joseph [José] de Leiva, en nombre de Francisco de Aguilar, Regidor ausente; dijeron que habiéndose empezado las Casas Reales de esta villa, estando levantadas y arrasadas las paredes, se encargó la prosecución de su fábrica a dicho Alguacil Mayor, quien con los efectos que para ello se le dieron como con suplemento que él ha hecho las tiene cubiertas. Pero por faltar algunos aderezos para su última conclusión y hallarse el susodicho alcanzado, los otorgantes convinieron que dichas Casas Reales se concluyan, así como también que a dicho Alguacil Mayor se le satisfaga lo que pareciere debérsele de dichos suplementos. Y en atención a hallarse esta villa exhausta y falta de dineros por la cortedad de sus rentas, propios y habérsele ocasionado gastos forzosos e inexcusables así en la fábrica de dichas Casas Reales y de Cabildo como en algunos pleitos tocantes a la observancia y defensa de sus privilegios, propios, derechos y jurisdicción, se resolvió y acordó que el dicho alguacil mayor tomase por su cuenta 355 pesos de oro común, herencia de Juana de Cuéllar, menor hija legítima de Alonso López de Cuéllar y de Nicolasa Ramírez, difuntos, con los cuales terminase las Casas Reales y lo sobrante lo tomase él a cuenta de los suplementos que hizo. Por lo cual, por la presente como Cabildo se obligan a pagar de las rentas y propios de esta villa a Francisco de Solís, Alguacil Mayor, los dichos 355 pesos en el momento que el juez competente se los mande pagar a la dicha menor Juana de Cuéllar, junto con los réditos de 17 pesos y 6 reales cada año.
UntitledDon Simón de la Cruz, don Juan Rodrigo, Pedro Miguel, Gaspar Juan, don Juan Lucas, don Juan de Olmos, don Juan Pedro, don Nicolás García, don Bartolomé de Guzmán, Pedro Martín y Pedro Hernández, gobernador, alcaldes, regidor, principales y macehuales del pueblo de San Pedro Ixhuatlán, jurisdicción de San Antonio Huatusco, dijeron mediante Blas Domínguez, español, vecino de esta villa, intérprete de este juzgado, que aceptan la compra que hizo Marcos Blanco, en nombre del pueblo de Ixhuatlán, de un sitio de ganado mayor, seis de menor y 6 caballerías de tierra por precio de 1 500 pesos, que en nombre del Hospital Real de San Pedro de la ciudad de los Ángeles vendió el Licenciado don Andrés Ortiz de Arroyo, Rector de dicho hospital. Por lo cual se obligan a pagar a Marcos Blanco la cantidad 1 000 pesos de oro común, resto de los 1 500 pesos, cantidad que pagarán en cinco años, y a no violar las condiciones que se mencionan en esta escritura.
UntitledAntonio Muñoz de Córdoba, vecino del pueblo de Orizaba, dijo estar convenido con el Regidor Francisco de Aguilar, mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento de la iglesia parroquial de esta villa, en hacer un monumento para dicha iglesia, por lo tanto, se obliga a hacerlo la forma, disposición y tamaño como el de la iglesia parroquial del pueblo de Orizaba, que ha de obrar y acabar por sus manos a satisfacción de maestros y personas que lo entiendan y lo ha de dar acabado de todo punto, por lo que toca a su oficio, [roto] en la cuaresma de 1675. Por cuya manufactura y obraje le ha de pagar 140 pesos.
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