Marcos Blanco, hijo legítimo de Baltazar Blanco y María Álvarez, sus padres difuntos, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, declara que está casado con Josefa Gatica, hija legítima del Capitán Pedro Gatica, Regidor y Depositario de esta villa, y Magdalena de Alcalá, que al tiempo de haber contraído matrimonio la susodicha trajo de dote la cantidad de pesos en algunos géneros, los cuales quieren entregarle. Por lo cual otorga que recibe los géneros que se mencionan en la escritura, que juntos montan la cantidad de 1 000 pesos; y para honrar la virginidad de la citada Josefa Gatica le da y manda 500 pesos de oro común; ambas cantidades se obliga a tener seguras y a conservarlas sobre su persona.
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María [de] Ferrera [de Tévez], natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija de Antonio Ferrera de Tebes [Tévez] y de Francisca de la Peña, difuntos, vecinos que fueron de esta villa, otorga su testamento donde declara ser viuda del Regidor Juan Francisco Ramírez, con quien procreó a Juana Ramírez, difunta, quien estuvo casada con Juan Rivas, vecino de la Puebla de los Ángeles; a Nicolasa Ramírez, difunta, mujer que fue de Alonso López de Cuéllar; a Francisco, difunto; Antonio, difunto; Francisco, difunto; María de veinticuatro años de edad; y Joseph [José] Ramírez, de diecinueve años. Declara por bienes un solar de 50 varas en cuadro en esta villa, que hace esquina a la calle Real y a la de San Juan, y en dicho solar una casa; [cuatro] solares de tierra y en ellos un horno de hacer cal, ubicado junto al cerro de la Peñuela de esta jurisdicción, entre otros bienes. Nombra como albaceas testamentarios a Jacinto Pérez Padrón, su compadre, y a Marcos Blanco, su primo, y como herederos a María y Joseph [José] Ramírez, sus hijos, y a Juana, su nieta, hija de Alonso López de Cuéllar y Nicolasa Ramírez.
Sem títuloDon Nicolás García, Gobernador [roto] Francisco Juan, Alcalde; Juan Baltazar, Miguel de la Cruz [roto], Regidores; don Juan Lucas, don Juan de Olmos, don Pedro de Olmos, don Juan Pedro y Cristóbal Matías, principales de este pueblo y otros macehuales, mediante don Francisco de Fuentes, intérprete del juzgado, dijeron que este pueblo posee tierras en los alrededores y otro pedazo del otro lado de río Xamapa [Jamapa], llamado Zinextepec, y porque dichas tierras las tienen baldías y por esta causa sería de mucha utilidad arrendar el herbaje que hay en ellas y de lo que obtengan se convierta en lo necesario para su comunidad, por tanto, con licencia del alcalde mayor, arriendan a Marcos Blanco, vecino del pueblo de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec], las tierras que este pueblo tiene desde su salida hasta donde linda con las tierras del pueblo de San Juan Coscomatepec, que es donde tiene su rancho Diego de Guzmán, con las que llaman de la [Yerbabuena], por la cantidad de 20 pesos anuales y por el pedazo de Zinextepec 10 pesos anuales durante cuatro años que dura el arrendamiento.
Sem títuloEl Cabildo de Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando juntos y congregados en la sala del Ayuntamiento don Antonio Sentís de Ojeda, Alcalde Ordinario; Juan García Valero, Alférez Mayor; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; y Joseph [José] de Leiva, en nombre de Francisco de Aguilar, Regidor ausente; dijeron que habiéndose empezado las Casas Reales de esta villa, estando levantadas y arrasadas las paredes, se encargó la prosecución de su fábrica a dicho Alguacil Mayor, quien con los efectos que para ello se le dieron como con suplemento que él ha hecho las tiene cubiertas. Pero por faltar algunos aderezos para su última conclusión y hallarse el susodicho alcanzado, los otorgantes convinieron que dichas Casas Reales se concluyan, así como también que a dicho Alguacil Mayor se le satisfaga lo que pareciere debérsele de dichos suplementos. Y en atención a hallarse esta villa exhausta y falta de dineros por la cortedad de sus rentas, propios y habérsele ocasionado gastos forzosos e inexcusables así en la fábrica de dichas Casas Reales y de Cabildo como en algunos pleitos tocantes a la observancia y defensa de sus privilegios, propios, derechos y jurisdicción, se resolvió y acordó que el dicho alguacil mayor tomase por su cuenta 355 pesos de oro común, herencia de Juana de Cuéllar, menor hija legítima de Alonso López de Cuéllar y de Nicolasa Ramírez, difuntos, con los cuales terminase las Casas Reales y lo sobrante lo tomase él a cuenta de los suplementos que hizo. Por lo cual, por la presente como Cabildo se obligan a pagar de las rentas y propios de esta villa a Francisco de Solís, Alguacil Mayor, los dichos 355 pesos en el momento que el juez competente se los mande pagar a la dicha menor Juana de Cuéllar, junto con los réditos de 17 pesos y 6 reales cada año.
Sem títuloDon Simón de la Cruz, don Juan Rodrigo, Pedro Miguel, Gaspar Juan, don Juan Lucas, don Juan de Olmos, don Juan Pedro, don Nicolás García, don Bartolomé de Guzmán, Pedro Martín y Pedro Hernández, gobernador, alcaldes, regidor, principales y macehuales del pueblo de San Pedro Ixhuatlán, jurisdicción de San Antonio Huatusco, dijeron mediante Blas Domínguez, español, vecino de esta villa, intérprete de este juzgado, que aceptan la compra que hizo Marcos Blanco, en nombre del pueblo de Ixhuatlán, de un sitio de ganado mayor, seis de menor y 6 caballerías de tierra por precio de 1 500 pesos, que en nombre del Hospital Real de San Pedro de la ciudad de los Ángeles vendió el Licenciado don Andrés Ortiz de Arroyo, Rector de dicho hospital. Por lo cual se obligan a pagar a Marcos Blanco la cantidad 1 000 pesos de oro común, resto de los 1 500 pesos, cantidad que pagarán en cinco años, y a no violar las condiciones que se mencionan en esta escritura.
Sem títuloAntonio Muñoz de Córdoba, vecino del pueblo de Orizaba, dijo estar convenido con el Regidor Francisco de Aguilar, mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento de la iglesia parroquial de esta villa, en hacer un monumento para dicha iglesia, por lo tanto, se obliga a hacerlo la forma, disposición y tamaño como el de la iglesia parroquial del pueblo de Orizaba, que ha de obrar y acabar por sus manos a satisfacción de maestros y personas que lo entiendan y lo ha de dar acabado de todo punto, por lo que toca a su oficio, [roto] en la cuaresma de 1675. Por cuya manufactura y obraje le ha de pagar 140 pesos.
Sem títuloJoseph [José] de Leiva, Regidor por Su Majestad de esta villa de Córdoba, como albacea testamentario de su hermana María de Leiva, difunta, hace inventario de los bienes que quedaron por su muerte, entre los que destacan: una casa de vivienda y medio solar en esta villa, la cual linda por el oriente con medio solar de Joseph [José] de Olivera, y por el poniente con solar de Antonio de Pedraza; caballería y media y una suerte de tierra en esta jurisdicción, que linda por el norte con tierras de Joseph [José] de Olivera, y por el sur con tierras del Alférez Mayor Juan García Valero; cuatro solares a la orilla de arroyo de esta villa; y otro pedazo de tierra de la otra parte; y un solar a espaldas de la casa del otorgante, entre otros bienes que se mencionan.
Sem títuloEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, representado por Jacinto Pérez Padrón, Alcalde Ordinario; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leiva y Francisco de Aguilar, Regidores, por ellos y en nombre de los demás capitulares dijeron que esta villa tiene pleito contra Cristóbal Fres de Herrera, en razón de la defensa de su dehesa, tierras y baldíos que Su Majestad les concedió en la fundación de esta villa, y debido a no tener dinero para seguir pleito pidieron al Capitán Nicolás Blanco, vecino de esta villa, 1 888 pesos y 7 reales, en consecuencia dicho Nicolás solicitó escritura de obligación. Y para dar cumplimiento a lo solicitado otorgan que se obligan a pagar al Capitán Nicolás Blanco, los dichos 1 888 pesos y 7 reales dentro de tres años.
Sem títuloEl Capitán don Francisco Valero Grageda [Grajeda], Alcalde Ordinario por Su Majestad; don Miguel Valero [Grageda], Alférez Mayor; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leiva y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos por Su Majestad; capitulares que actualmente tiene esta villa, dejan [sin] fuerza y vigor los poderes que han [dado] al [Doctor] Juan Pérez Rivero, Abogado de la [Real Audiencia de esta Nueva España], a Luis Gómez de Escobar, Procurador del Número, y a Jacinto Pérez Padrón, vecino de esta villa. Y por la presente otorgan poder general a Francisco de las Casas, vecino de la ciudad de México, para todos los pleitos causas y negocios civiles y criminales que este Cabildo tiene y en adelante tenga, especialmente con el que actualmente tienen con el Real Fisco sobre la jurisdicción y territorio de esta villa y el que tienen con Cristóbal Frens [Fres de Herrera] sobre unas tierras pertenecientes a esta villa.
Sem títuloJoseph [José] de Leiva, Regidor perpetuo de esta villa por Su Majestad, y Fernando Nieto Solano, vecino de esta villa, como albaceas testamentarios de doña Juana de Leiva [Esparragosa], hija legítima del regidor y mujer de Fernando Nieto Solano, hacen inventario de los bienes que quedaron por fin y muerte de Juana de Leiva, entre los que se encuentra un negro esclavo nombrado Juan de la Cruz de veinte años de edad. Otro esclavo negro nombrado Joseph [José] de nación Mina, de dieciocho años. Un quesquémil de China de seda y algodón, y demás bienes que se describen en la escritura.
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