[Antonio] Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, otorga que sale fiador a favor del Capitán Francisco de Messa y Mendossa [Meza y Mendoza], vecino de ella y dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, en tal manera que seguirá el susodicho la instancia de la postura que tiene fecha a los 7 del corriente en los autos que se han fabricado de pregones dados a los oficios de depositario y demás regimientos que se hallan bacos [sic] en esta villa, hasta que se le celebre el remate de él y exhibirá en contado los 150 pesos en que se puso uno de dichos oficios o la cantidad en que se le rematare, donde no la pague, el otorgante como tal su fiador pagará la referida cantidad en que pareciere celebrado el remate. Y estando presente el dicho Capitán Francisco de Messa [Meza], otorga poder especial a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en su nombre y presentación comparezca en la Real Almoneda de su corte ante los señores de la Real Hacienda y con derecho deba y siga hasta su fenecimiento la postura referida, que así tiene fecha a dicho oficio de regidor de esta villa, y hasta que consiga el remate y despacho, haga pedimentos, requerimientos, alegatos y demás que se requieran.
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Don Diego Valero [de] Gragera [Grajeda], Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor de sus propios y rentas, otorga en arrendamiento a Domingo Merodio, vecino de esta villa, 3 caballerías de tierra de las que pertenecen a dichos propios de esta villa, y distan de ella 2 leguas poco más o menos y en el monte que llaman de Totutla. Lindan por el norte con tierras que esta villa tiene dadas en arrendamiento a Pascual de Peralta; por el sur con cerro que llaman de Tepostepeque y arroyo que va a dar a él; por el oriente con dicho arroyo; y por el poniente con la laguna que llaman del Socorro. Lo arrienda por tiempo y espacio de nueve años, que empiezan a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, y en precio de 30 pesos de oro común anuales, cuya cantidad Merodio ha de ser obligado a pagar por sus tercios corridos, o al fin de cada cuatro meses lo que le corresponde. Y por cuanto no le arrienda más que tierras ciegas y sin beneficio, es condición que no por eso ha de poder el dicho Merodio pedir descuento a esta villa de lo que hubiese labrado y mejorado en ellas al tiempo del cumplimiento de esta escritura.
Sem títuloDon Gaspar de Carabajal y Venavente, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial a Juan Leonardo de Sevilla, vecino de la ciudad de México y Procurador del Número de la Real Audiencia, para que en su nombre y en representación de su persona, parezca ante los señores jueces oficiales reales de la Real Hacienda de la ciudad de México, y ante cualesquiera jueces y tribunales superiores e inferiores, y pida se saque a la almoneda uno de los oficios de regidores del número de esta villa, de los que actualmente están vacos, el cual compre para el otorgante, haciendo posturas y pujas hasta en cantidad que por bien tuviere, y acepte el remate que por dicho oficio se celebrare.
Sem títuloDon Gaspar Ramírez de Carabajal, Regidor perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, otorga poder Andrés [Manito], vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre venda una esclava mulata nombrada Ana, de treinta y siete años de edad, la misma que compró el otorgante al Licenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero, el 31 de agosto de 1694.
Sem títuloDon Juan Pérez, Gobernador; Miguel Juan, Regidor Mayor; [roto] y Bartolomé Francisco, Regidores; Joseph [José] de la Cruz, Alguacil Mayor; Cristóbal Jácome, Alcalde del barrio de San Juan Texucapan; y Juan de Morales, Alcalde de Santiago Ystiyuca [Ixtiyuca], todos del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] partido de San Antonio Guatusco [Huatusco]; mediante Jacinto Beneroso [Veneroso], intérprete de dicho partido y vecino de este pueblo, y con licencia que pidieron al Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, Teniente General por nombramiento del Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Caballero de la Orden de Santiago y Alcalde Mayor de dicho partido, otorgan en arrendamiento a doña Micaela Ramos, viuda de Marcos Blanco y vecina de este pueblo, unas tierras que llaman el sitio de Quausxapa, que poseen a la salida de este dicho pueblo para el de San Antonio Guatusco [Huatusco], las cuales siempre han arrendado a doña Micaela, como obligada del abasto de las carnicerías de dicho pueblo, para que agostasen sus ganados. Las arriendan por tiempo de dos años y precio de 60 pesos anuales, que ha de pagar a los otorgantes o a quien les suceda, para los gastos y fiestas de la cofradía de Nuestra Señora, sita en la iglesia de este dicho [pueblo].
Sem títuloMarcos Sacarías [Zacarías], vecino de esta villa y [natural de San] Pedro Sacapuaxtla [Zacapoaxtla], [roto] [hijo de] Juan Sacarías [Zacarías], difunto, y [roto], otorga su testamento de la siguiente manera: Declara ser hermano de la hermandad de la Santa Caridad y Preciosa Sangre de Cristo sita [en esta] santa iglesia parroquial. Manda se den 2 pesos para la obra de la dicha santa iglesia parroquial y 2 pesos para la obra material del convento de San Antonio de esta villa. Declara haber sido casado con Josepha [Josefa] de la Encarnación, natural de esta villa, hija de Miguel Rodríguez y María González, con quien procreó a Gertrudis Sacarías [Zacarías], mayor de cuatro años, y a Francisco Sacarías [Zacarías], mayor de 3 años. Declara por bienes un solar de 50 varas, con unas paredes de cal y canto y una sala de varas y barro cubierta de teja; un rancho que fundó en tierras pertenecientes a esta villa, las cuales no le pertenecen; cinco mulas y machos de carga, entre otros bienes. Nombra como albacea testamentario al Regidor Miguel [roto] [y a] [roto] de Leyba Esparragosa, sus compadres. Nombra como herederos a Gertrudis y a Francisco Sacarías, sus hijos, de quienes nombra por curadores adbonos a sus compadres.
Sem títuloEl Capitán Francisco de Barrios, vecino y mercader de esta villa, otorga que sale por fiador de don Juan Valero [de] Gragera, quien ante los señores jueces oficiales reales de la Junta y Real Hacienda de la ciudad de [México], ha hecho postura al oficio de regidor de esta villa.
Sem títuloDon Gregorio Martínez de Solís, [roto] Mayor y Regidor perpetuo de esta villa, vende a Francisco de Ochoa, pardo libre, maestro de zapatero, un solar de 50 varas en cuadro [cerca] de la Lagunilla. Lo vende en precio de 18 pesos de oro común.
Sem títuloEl Regidor y Depositario General don Balthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto en él se hizo remate en la Real Almoneda del oficio de regidor y depositario general de esta villa, aprobado por el Excelentísimo Señor Conde de Galve Virrey que fue de esta Nueva España, y en virtud del título que se le despachó en México el 12 de octubre de 1695, por la presente otorga poder a don Pedro Cristóbal del Alcázar, Caballero del Orden de Calatrava y Ayuda de Cámara de Su Majestad, y a don Juan Esteban de Aparicio, Agente de Negocios en la villa de Madrid, y por ausencia de ambos a don Juan Díaz de Madrigal, Caballero de la Orden de Santiago, y a don Juan Ambrosio de [la Calle] Madrigal [roto], su hijo, todos vecinos de la villa de Madrid y de la corte de Su Majestad, para que en su nombre comparezcan ante Su Majestad en su Real Consejo de Indias y ante quien con derecho deban, y presenten testimonio de su real título de regidor para que su alteza se sirva a confirmarlo; asimismo, presenten en el Real Consejo la información de filiación y demás papeles que les remite para que se le apruebe y declare el gozo de todas las honras y preeminencias y demás cosas que se le deban como descendiente de primeros pobladores de esta villa.
Sem títuloBalthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Regidor Perpetuo y Depositario General de esta villa, otorga poder al Capitán Juan Bautista de Sierra Valle y Rioseco, [vecino de la ciudad] de los Ángeles, para que en su nombre pueda parecer ante cualquier juez y justicia de Su Majestad en la dicha ciudad de los Ángeles y demás que con derecho deba, donde presente la carta de justicia requisitoria que en cuatro fojas con este poder le remite originalmente, despachada por el Capitán don Joseph [José] de Leyva [Leiva] y Esparragosa, Alcalde Ordinario por Su Majestad de esta villa, y pida en el juzgado de dicha ciudad su cumplimiento y aprehensión de Joseph [José] Pacheco e Isabel Arzenio [Arsenio], su mujer, mulatos residentes en dicha ciudad, por haberle robado una mula de color mojina, un caballo castaño, dos sillas jinetas, una escopeta y otros trastes, habiendo cometido el robo cuando estaban al servicio y salario del otorgante.
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