Pedro García de Mesa [Meza], vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche en su jurisdicción, declara deber al Regidor Miguel de Leyba [Miguel de Leiva Esparragosa] la cantidad de [roto] mil pesos de oro común, por otros tantos que le prestó en reales de contado para el ajuste y paga del [roto] de dicha hacienda. Cuya cantidad se obliga a pagar dentro de siete años.
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Doña Josepha [Josefa] Gómez Dávila, natural de la ciudad de los Ángeles, mayor de 25 años, hija legítima de Domingo Antonio Gómez, Escribano Real y Público y vecino que fue de esta villa de Córdoba, y de doña Juana Dávila Valero, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara hallarse en estado de virginidad, por cuya razón no tiene hijos. Ordena se den 200 pesos de sus bienes para ayuda de la obra material del convento del Señor San Antonio de esta villa, asimismo, una imagen de bulto de la Limpia Concepción de Nuestra Señora, vestida de lama encarnada, su manto de lo mismo, guarnecido con franja y corona de plata, para que salga a las procesiones y demás funciones de dicho convento. Ordena se den 50 pesos de sus bienes para la obra material de la santa iglesia Parroquial; 12 pesos a Nuestra Señora de Cosamaluapa [Cosamaloapan]; 4 pesos al Santo Cristo del pueblo de Ixgutlan [Ixhuatlán]; y 4 pesos al convento y hospital de Señor San Juan de Dios del pueblo de Orizaba. Manda se saquen de sus bienes 300 pesos de oro común y se impongan a censo sobre finca segura, y con sus réditos se diga una misa cantada y se compre cera para Nuestra Señora de los Dolores en su día, cuya celebridad ha de ser perpetua y llevada a cabo en la iglesia del convento de San Antonio de esta villa. Declara por bienes una negrita nombrada Antonia, de seis años de edad, la cual es su voluntad que sea esclava de doña María Gómez Dávila, su hermana, doncella. Declara por bienes 1 300 pesos que paran en poder de Alonso Gómez Dávila, su hermano, herencia paterna y materna. Nombra por albaceas y tenedor de bienes al Regidor Joseph Gómez Dávila y al Alcalde Manuel Gómez Dávila, sus hermanos. Y como heredera universal a doña María Gómez Dávila.
Sans titreDon Miguel de Leiva Esparragosa, Regidor de esta villa de Córdoba por Su Majestad, otorga poder especial a Luis Rodríguez, vecino del pueblo de Quichula [Quechula], para que en su nombre haya, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de Carlos Ipeñarrieta, mercader viandante, la cantidad de 434 pesos, que le debe de resto y ajuste de cuentas; asimismo, cobre de Antonio Machorro, vecino del pueblo de Acacingo [Acatzingo], la cantidad 274 pesos y 5 tomines que le debe, y recibiendo dichas cantidades otorgue recibo, carta de pago y finiquitos en forma.
Sans titreDon Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], marido y conjunta persona de doña Nicolasa Ramos, hija legítima del Capitán Marcos Blanco, difunto, y de doña Micaela Ramos, vecina de dicho pueblo; dijo que cuando contrajo matrimonio con doña Nicolasa Ramos recibió por dote 5 672 pesos y 6 reales, incluidos 4 000 que el Capitán don José de Leiva Esparragosa, difunto, le estaba debiendo a doña Micaela Ramos, por el valor de una casa que le vendió en esta villa, como consta en escritura de obligación que se otorgó en esta villa. Y respecto a que el Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, hermano de dicho capitán, solicitó hacer la paga por dicho su hermano y por don José de Leiva, padre de ambos y heredero del Capitán José de Leiva, conviniendo con el otorgante a que pagaría de contado 1 300 pesos y por 2 800 pesos otorgaría obligación, lo cual ya tiene hecho. Por lo tanto, otorga cancela dicha escritura de obligación otorgada por el Capitán don José de Leiva Esparragosa.
Sans titreEl Capitán Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal, para la introducción de negros esclavos en las Indias; quién presentó los testimonios e instrumentos que avalan dicho nombramiento para el otorgamiento de dicha escritura. Y en virtud de dicha facultad, otorga que vende al Regidor don José Valero Grajera, Cura Beneficiado y Juez Eclesiástico de esta villa por Su Majestad y Electo Canónigo de la ciudad de Oaxaca, un esclavo muleque, calimbado con una CR en el brazo izquierdo, que es de los conducidos a dicho asiento al puerto y ciudad de la Veracruz, lo vende por precio de 200 pesos de oro común en reales de contado.
Sans titreDon Miguel de Leiva Esparragosa, Regidor por Su Majestad en eta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, la cantidad de 1 559 pesos y 5 reales, de los cuales 906 pesos 4 reales de los diezmos causados en dicha hacienda en los años 1699, 1700 y 1701; y los 653 pesos 1 tomín que don Nicolás de Olivera, difunto, vecino que fue de esta villa, debía de diezmos de esos años, y como albacea que es el otorgante de dicho difunto, se obliga a pagarlos en los plazos y tiempos expresados en el acta.
Sans titreDon Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor en esta villa de Córdoba por Su Majestad y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, la cantidad de 468 pesos y 2 reales de oro común, que importan los diezmos causados en dicha hacienda por los años 1699, 1700 y 1701; los cuales pagará en las tiempos y plazos expresados en el acta.
Sans titreDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa; y Juan de los Santos Cubillos, ambos albaceas testamentarios de dicho regidor; dijeron prosiguen el inventario de los demás bienes que dejó dicho difunto, en la manera siguiente: 1 125 pesos que deben los bienes y herederos don Diego Dávila Barrientos, vecino que fue de esta villa, a los del dicho don Miguel de Leiva como constan de su libro de cuentas. Ítem 350 pesos que debe a dichos bienes doña Micaela Duque de Estrada, viuda de Manuel de Piña, vecina de esta villa, por escritura que la susodicha otorgó al difunto. Ítem 200 pesos que quedó debiendo Domingo Merodio. Ítem 200 pesos que debe el Capitán don Pedro López del Castrillo. Ítem deben los bienes herederos de doña Josefa de Miranda 3 500 pesos. 56 pesos que deben los bienes de Marcos Alejo, vecino de Maltrata. 68 pesos que debe Antonio Núñez de Prado. 2 000 pesos que deben los bienes y herederos de Pedro García de Meza, vecino que fue de esta villa. Don Lope de Iribas 3 115 pesos y 6 reales; entre otros deudores que se mencionan en el acta. Todo importa la cantidad de 11 970 pesos y 6 reales.
Sans titreBartolomé Pérez y Bartolomé Contreras, Alcaldes del pueblo de San Lorenzo Cerralvo de morenos libres, junto con Pascual de Santiago y Agustín de Espinosa, Regidores de dicho pueblo; por ellos y por la demás comunidad, por quienes prestan voz y caución, otorgan en arrendamiento a José de Rivera, pardo libre, residente en dicho pueblo, el mesón, que según licencia deben tener y haber en el pueblo, para el hospedaje de los pasajeros que suben y bajan y trajinan este camino, el cual es muy necesario en dicho pueblo por ser continuado de las personas, comerciantes y pasajeros que bajan a la ciudad de la Nueva Veracruz y suben de ella; y por ser de utilidad a su comunidad que haya persona que lo tenga a su cuidado, por ser pobres y no tener con que aviarlo, lo dan en arrendamiento al susodicho por tres años a partir del 13 de febrero pasado, por precio de 50 pesos cada año, con obligación de tener dicho mesón bien aviado de camas, maíz, zacate, carne y lo demás que es necesario para el socorro y menesteroso de los pasajeros que al referido mesón llegasen a hospedarse, teniendo arancel del señor alcalde mayor de esta villa para sus precios y gobierno. Asimismo, dijeron que no consentirán que en casa particular de ningún vecino de dicho pueblo se hospeden pasajeros, sino que todos vayan al mesón para no hacer perjuicio a dicho arrendatario.
Sans titreDon Francisco de Aguilar, vecino y Regidor de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 189 pesos de oro común en reales que importaron los diezmos causados en dicha hacienda en los años de 1699, 1700, y 1701, de cuya cantidad pagará en los tiempos y plazos expresados en el acta.
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