Marcos de Cuenca, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga a pagar a [José] de Leiba [Leiva] [roto] por otros tantos que le prestó en reales; mismos que se obliga a pagar a la parte de la Iglesia Parroquial de esta villa en materiales de ladrillo, cal y otro género para la obra material de ella, al precio que corrieren el día 3 de septiembre de 1696, día en que se cumplirá el plazo de esta escritura. Por dicho material será ejecutado con las costas de su cobranza, y en caso de no hacer puntual pago a la iglesia se le ha de enviar una persona con salario de 2 pesos de oro de minas, diarios por las idas y vueltas que haga. Declara que dicha cantidad pertenece a la iglesia por cuenta de 1 000 pesos que dicho Regidor Joseph [José] de Leyba [Leiva], mandó de sus bienes para dicha obra material por una de las cláusulas de su testamento que otorgó, a cuyo cumplimiento obliga su persona y bienes habidos y por haber.
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Don Balthasar [Baltazar] González de Velilla Blanco, dijo que por cuanto obtuvo el oficio de Depositario de esta villa y Regidor, que estuvo poseyendo por remate que de él se le hizo, el cual por sus muchas ocupaciones y embarazos que en aquel tiempo tuvo, no le dieron lugar a poder enviar por la confirmación, sin embargo de no habérsele pasado el término hizo dejación y renuncia de él en Su Majestad para que pudiese beneficiar y aprovecharse de su valor, y respecto a haber tenido noticia de que se haya actualmente en el beneficio entre otros de regidores de esta villa por cuenta de dicha Real Majestad. Por lo que otorga poder especial al Capitán Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa y estante en la ciudad de México, para que en su nombre y representación comparezca ente la Real Hacienda y Caja de esta Nueva España, en la corte de la ciudad de México, y reproduzca los derechos que le asisten sobre el remate del oficio de depositario y regidor de esta villa. Asimismo, haga posturas en la cantidad que convenga, ofrezca y exhiba de contado, según y cómo se debe hacer. Y hecho el remate lo acepte en su nombre, y para todo lo conveniente se le otorga el presente con libre y general administración.
Sem títuloAgustín de Castro, vecino de esta villa, de oficio arriero, y María de Lara, su mujer, como principal, y Joseph [José] de Corttinas [Cortinas], mestizo, vecino de esta jurisdicción, su fiador y principal pagador, otorgan que [se obligan] de dar y pagar al Regidor Joseph [José] de [Leiva], [42 tomines] de oro común por otros tantos que dicho principal le prestó en reales para pagar 26 pesos y 2 tomines a Nicolás de Espinossa [Espinosa], dueño de recua a quien se los debían, y el resto que aprovecharon en lo que se les ofreció, de todo lo cual se dan por entregados. Dicha paga ha de ser, desquitándoselos en su servicio al dicho Regidor Joseph [José] de Leiba [Leiva] a razón de 4 pesos mensuales, por todo el tiempo que fuere menester para la satisfacción de dicha deuda, dándole para sustento la ración que se acostumbra dan los amos a sus sirvientes. Con la condición de que los referidos no pasaran a servir a otro dueño, en caso contrario, dicho regidor podrá sacarlos judicial y extrajudicialmente de donde estuvieren y llevarlos a su casa hasta que acaben de devengar dicha cantidad, porque así lo pactaron, siendo creído con sólo su juramento.
Sem títuloDon Miguel Valero Gragera [Grajera], Alférez Mayor y Regidor perpetuo [roto]; y don Juan Valero Cavallero y Gragera [roto], juntos y cada uno, por lo que toca in solidum, otorgan poder especial a don Luis Gabriel de Velasco y Hermosilla, vecino de la ciudad de México, para que en representación de ellos comparezca en la villa de Madrid ante el Rey, en su Real y Supremo Consejo de Indias, y suplique por el dicho Miguel Valero, se saque la [expresión], honores y franquezas que Su Majestad le concedió al Capitán Juan García Valero, su padre, al tiempo y cuando le hizo merced y remate de dicho oficio de Alférez Mayor, en el cual como su hijo le sucedió y honró por juro de heredad. Para que con la fuerza y vigor que en los Reinos de España se guardan los privilegios de tales oficios, se entienda en dicho Miguel Valero perpetuado en estos Reinos de la Nueva España, para cuyo efecto le saque a la letra cómo se deben entender y guardar sin que los señores fiscales de Su Majestad, en este reino ni su superior gobierno, puedan embarazarle los despachos que de este fin se consiguieren. Asimismo, para que se pueda vincular dicho oficio con todas las circunstancias que para la consecución de lo [referido requieran] de que pueda usar el dicho don Luis Gabriel. Y por lo que toca a don Juan Valero Cavallero y Gragera, para que solicite y pretenda en la dicha villa de Madrid y Corte de Su Majestad y su Real Consejo de Órdenes, se le haga merced de hábito de una de las tres órdenes militares que fuere servido por Su Majestad.
Sem títuloJoseph [José] Durán, dueño de recua, vecino de la ciudad de Antequera, valle de Oaxaca, se obliga de dar y pagar a Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo, la cantidad de 150 pesos de oro común [roto] [129] pesos y 2 tomines, cantidad que se obliga a pagar por Diego Rodríguez, vecino de esta villa, quien se los debía de resto de 440 pesos, y los 20 pesos 6 tomines, cumplimiento de dicha cantidad [roto]. Cuyo monto pagará dentro de mes y medio sin pleito alguno. Para seguridad de esta deuda, ofrece por su fiador a Manuel de Calsinas, vecino de esta villa. Por otro lado, declara que pagados por Durán los 129 pesos 2 tomines, se los deberá el dicho Diego Rodríguez, porque se ha obligado por él para redimirle la vejación de quedar preso en la cárcel pública de esta villa, en virtud de mandamiento que se le despachó a dicho alguacil mayor en conformidad de la escritura principal de dichos 440 pesos.
Sem títuloEl Regidor [Baltasar] González de Belilla Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, debe al Regidor Gaspar de Carbajal, vecino de esta villa, 350 pesos de oro común, que le prestó en reales de contado y se los pagará a él o a quien en su lugar hubiere, en año y medio, que comenzará a contar desde el día 25 del presente mes y año, en esta villa, o en la parte que se le señale. Y para seguridad de esta deuda, entregó a dicho Gaspar, dos esclavos suyos, de casta Luango [Loango], marido y mujer, nombrados Gabriel, de veinte años, y Agustina, de veintisiete años poco más o menos, se los da en hipoteca especial. Durante el tiempo de dicho empeño ha de ser obligado el dicho Gaspar a darle y entregarle 7 pesos y 4 tomines por el salario de dichos sus esclavos.
Sem títuloEl Licenciado Juan Valero [de] Graxera, don Diego García Valero, Regidor de esta villa por Su Majestad, y el Alférez Real Miguel García Valero, que lo es de ella, dueños de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción. Dicho Miguel García Valero, dueño de la cuadrilla de carros, obligado al asiento para conducir a la Nueva ciudad de la Veracruz las piedras de sillares que se hayan labradas en la cantera de esta villa, para el recalce del muelle de dicha ciudad. Manifestaron, que don Diego Dávila Varrientos [Barrientos], dueño de una hacienda de trapiche de hacer azúcar en términos del pueblo de Quezala [Coetzala], jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, de su autoridad y sin permiso de ellos abrió, por tierras propias se sus haciendas, un camino real de una legua, provocando que el trajino sea muy dilatado, con gravísimo perjuicio de las haciendas de los otorgantes, y en especial a los bueyes de los carros de dicho alférez real, porque por dicho camino se le ahuyentan y retiran a partes donde los [hurtan] [roto] y le faltan muchos de ellos. Por cuya razón, y por el compromiso que tiene de la conducción de sillares para la obra de dicho muelle, y para los litigios que se les puedan ofrecer, otorgan poder especial a Juan Leonardo de Sevilla, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de sus personas, parezca ante el Excelentísimo Señor Virrey de este reino, jueces y tribunales superiores que con derecho pueda y deba, y pida se libre despacho a favor de los otorgantes, para que don Diego Dávila, a su costa, cierre dicho camino y trajine el que siempre ha usado.
Sem títuloJoseph Gómez Dávila, vecino y Regidor de esta villa de Córdoba por Su Majestad, dijo que por cuanto desde hace días le han sobrevenido algunas enfermedades que no le dan lugar a poder asistir a los cabildos que se ofrecen, y sabiendo que éstos van aumentando y alargando y que mientras los tenga no ha de poder cumplir con su obligación, otorga renuncia a su oficio de regidor de esta villa para que de él se haga merced a Francisco de Messa [Meza], vecino de esta villa, en quien concurren todas las calidades en derecho necesarias.
Sem títuloDon Joseph Gómez Dávila, Regidor y [roto] de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Capitán don Antonio Fernández de Obregón, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre pueda vender un esclavo negro nombrado Manuel, criollo de dicha ciudad, de veinticinco años de edad más o menos, el mismo que compró a don Bernardino de Villaraus [Villarauz], vecino del pueblo de Orizaba, por esclavo de Pedro González, vecino de la ciudad de la Concepción de Salaya [Zalaya], en virtud de su poder, y por escritura hecha en Orizaba el 20 de mayo de [1695], ante Juan de Espinossa [Espinosa], Escribano Real y Público. Asimismo, para que cobre a María de la Cruz, mulata libre, mujer de dicho negro esclavo, la cantidad que le debe de resto de 90 pesos que por ella pagó a doña Beatriz del Castillo, viuda de Joseph [José] de Saona, quien se la vendió por escritura hecha en dicha ciudad el primero de marzo de 1695, ante Joseph [José] de Anaya Bonillo, Escribano Real, escalfándole a dicha mulata el tiempo de un año que le sirvió a razón de 2 pesos mensuales, como consta en su escritura de libertad.
Sem títuloDon Miguel de Leyba, Regidor de esta villa de Córdoba, otorga poder especial a Domingo de Córdova [Córdoba], Procurador de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su nombre parezca ante los señores presidente y [roto] de la Real Sala del Crimen y pida se le despache Real Provisión [roto] con facultad de prender ladrones, salteadores, facinerosos, vagabundos, cuatreros, extirpar pecados públicos, embriagueces y bebidas nocivas; fulminar las causas hasta ponerlas en estado de sentencia; pasar a otras jurisdicciones de esta Nueva España a la prisión de los reos a actuar ante sí; y alzar vara de Real Justicia [roto].
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