Antonio Carrillo, vecino del pueblo de Quechula y estante en esta villa, se obliga a pagar a Nicolás de Olivera, vecino de esta villa y poseedor de hacienda de beneficiar azúcar en su jurisdicción, 468 pesos de oro común, los mismos que Carrillo le estaba debiendo a don Miguel de Leyva, Regidor de esta villa, y dicho Olivera por hacerle amistad y buena obra le pagó a dicho regidor. Cuya cantidad irá pagando a Olivera desde el próximo 1 de octubre hasta que pague toda la cantidad, sacando todos los viajes de azúcar del trapiche de Olivera, y en cada mes un viaje en su recua conduciéndola a la ciudad de la Puebla de los Ángeles y donde la entregará al Capitán Juan Bautista de Sierra Valle y Rioseco, encomendero de Olivera. Y se le ha de pagar a Carrillo de flete por cada carga de azúcar 4 pesos y dicho encomendero le ha de ir descontando del débito 40 pesos de oro en cada viaje. Para seguridad de la deuda hipoteca quince mulas de carga aparejadas de lazo y reata.
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Benito Rendón, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes de Juan Camaño, difunto, vecino que fue esta villa, por cuanto Juan Camaño en su testamento dejó como única y universal heredera de sus bienes a su alma, por la presente impone 1 700 pesos de oro común, de los bienes que quedaron de dicho difunto, sobre su persona y bienes a censo principal redimible, especialmente sobre unas casas que tiene en esta dicha villa, de cal y canto y cubiertas de teja, en esquina de la calle que de la plaza Pública sale para el camino que va a la Nueva Veracruz, con 25 varas de fondo cercado y las 26 en que está fabricada dicha casa, compuesta de dos salas bajas y una alta, que linda por el oriente con casa y solar de Mariana Martín; por el sur con solar y casa de Melchora de Ávalos; y por el norte hace frente, calle en medio, con solar del Regidor don Gaspar Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente]; y por el poniente con casa y solar de Francisco Machado, calle en medio. Obligándose a pagar 85 pesos de réditos anuales a los capellanes y patronos de la capellanía que se fundó con los bienes del difunto.
UntitledGregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo de esta villa, revoca el poder que le tiene dado a Domingo de Otazo, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su tenor no lo use, y por la presente le otorga poder al Capitán Francisco de Santa Ana, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su representación, haya, demande, reciba y cobre todas las cantidades de pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías y otros géneros que le deban. Asimismo, le brinda dicho poder para comprar y vender esclavos al contado o fiado, declarándolos como de su propiedad; y para que lo defienda en todos sus pleitos.
UntitledDoña Micaela de Estrada, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Manuel de Piña, dijo que su marido tuvo cuentas con el Regidor don Miguel de Leyva, vecino de esta villa, de quien recibieron particulares beneficios con diferentes préstamos, y al tiempo de su fallecimiento le quedó debiendo 454 pesos, y por cuanto la otorgante posee los bienes que dejó su marido y que pertenecen a la herencia de sus hijos, por la presente se obliga a pagar dicha cantidad, dando cada año 100 pesos y el último los 45 pesos restantes.
UntitledDon Miguel de Leiva [Esparragosa], vecino de esta villa de Córdoba y Regidor de ella por Su Majestad, dijo que por cuanto fue nombrado por don Lope Antonio de Yrivas [Iribas], menor de veinticinco años y mayor de catorce, hijo legítimo de don Lope de Yrivas [Iribas] y de doña Ana González de Belilla [Velilla] Blanco, difuntos, por su curador ad bona, y para efecto de ello le fue pedida fianza para el uso de dicho cargo, y poniéndolo en ejecución otorga que todos los bienes que entraren en su poder así de reales, esclavos, frutos, haciendas y otros que le toquen al citado don Lope Antonio de Yribas [Iribas] por su legítima y otro derecho que tenga a los de dicho su padre, a los de Nicolás Blanco u otra persona, se obliga a tenerlos en su poder, regirlos y gobernarlos, y a entregárselos a don Lope Antonio luego de que tenga edad suficiente para administrarlos; y para asegurar la entera satisfacción de todo lo que entrara en su poder nombra al Capitán Joseph [José] de Leiva y Esparragosa, vecino de esta villa, como su fiador y principal pagador, por tanto se obligan en toda forma con sus personas y bienes habidos y por haber, con pena de la ejecución y costas de la cobranza.
UntitledGregorio Martínez de Solís, Alguacil y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, por Su Majestad y Procurador Mayor de sus [roto] y rentas, otorga que da en arrendamiento a don Alonso Lopes [López] de Sagade, un pedazo de tierra de los pertenecientes a los propios y rentas de ella, que es a una legua poco más o menos de esta villa. Dichas tierras lindan por una parte con tierras de la hacienda de trapiche del Capitán Pedro Lopez [López] del Castrillo; por la otra con tierras de la hacienda que hoy posee María Gómez Dávila que fue del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto; y por la otra con el camino real que va de esta villa para la ciudad de la Veracruz. Las arrienda con sus pastos, aguas, abrevaderos, entradas, salidas, usos y costumbres, con todo lo que le pertenece, al precio de 100 pesos anuales.
UntitledDoña Nicolasa Vernal [Bernal], vecina de esta villa, viuda del Regidor Francisco de Aguilar; y Francisco de Aguilar, Regidor de esta villa por Su Majestad, su hijo, uno de los herederos, y sus albaceas testamentarios, y tenedores de bienes, otorgan que dan en arrendamiento a Antonio [de] Amaro Gonsales [González], vecino de esta villa, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción, que es la misma que quedó en esta jurisdicción por bienes de dicho regidor. Dicho arrendamiento lo hacen por nueve años, que empiezan a contar desde el día primero de enero de 1695, al precio de 200 pesos anuales, y se les pagará por sus tercios corridos a fin de cada [roto]. Señalan que el arrendamiento es con los bienes y aperos siguientes: primeramente [roto]; 2 suertes y media de caña enyerbadas y maltratadas, la una de edad de seis meses de soca con 150 surcos de 150 varas de largo cada una, y la otra planta soca de edad de dos meses con 145 surcos de 150 varas de largo cada uno y la media suerte de soca de edad de cuatro meses con 70 surcos de dichas 150 varas de largo; una casa donde está el trapiche armado corriente con tres moledores nuevos; una canoa vieja en que cae el caldo en el trapiche; una casa de calderas muy maltratada cubierta de tejas con un lienzo de cal y canto de 10 varas y media de largo y 2 varas de alto; dos calderas y una resfriadera de cobre; dos rejas y un yugo; una canoa que sirve de pesebre; una esclava negra; y otros bienes materiales y animales que se mencionan en esta escritura. Dicha propiedad se arrienda con todos los bienes mencionados, con el cargo y condición de que cumplidos los nueve años de este arrendamiento, dicho Antonio Amaro entregará la propiedad en las mismas condiciones en que la recibe, sin poner en ello embarazo ni excusa alguna.
UntitledManuel Gómez Dávila, el Regidor Joseph [José] de Leiva, don Francisco de Messa [Meza], Miguel de Leiva [Esparragosa], el Capitán Joseph [José] de Leiva [Esparragosa], Alonso Gomes Dávila, Antonio Muños [Muñoz], Juan Gómez Dávila, don Gaspar Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], Pedro García de Mesa [Meza], Nicolás de Olivera, vecinos de esta villa, y dueños de trapiches de beneficio de hacer azúcar de esta jurisdicción. Asimismo, Gaspar Rendón, Juan Joseph [José] Coronado, Juan de los Santos Cubillos, [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, Manuel de Piña, Antonio Millán, Pedro Trillo de Figueroa, Diego de [la] Palma, Benito Rendón, Thomas [Tomás] Ferrer [de Benavides], don Juan de Figueroa, Diego de Roxas [Rojas], Antonio Martínez y Antonio de Villavicencio, vecinos de esta villa; todos juntos otorgan poder a don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, estante en la ciudad de México, para que ponga capítulos al Capitán Antonio Orejón de la Lama, sobre las vejaciones, daños y menoscabos que les ha hecho. Para lo cual suplique, haga pedimentos, citaciones, oiga autos y responda a ellos, y todos lo demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales por lo que se le da éste con libre y general administración.
UntitledEl Capitán Francisco de Varrios [Barrios], vecino de esta villa, dijo que [roto] postura a uno de los oficios de regidor de [roto] de ella por don Juan Balero de Grageda [roto] de 200 pesos que pagará de contado, la cual se le admitió por el señor alcalde; y para cumplir el susodicho con lo mandado, sobre asegurar dicha su postura, otorga que fiaba y fía a favor de don Juan Balero [Valero] Grageda, en tal manera que el susodicho pagará de contado los 200 pesos o la cantidad en la que se le hiciere el remate de dicho oficio, y comparecerá en la Real Almoneda de la corte de la ciudad de México en los días que se le requiera.
UntitledGregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa, y dueño de trapiche en su jurisdicción, otorga que sale fiador a favor del Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de ella, y también dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, “en tal manera, que seguirá el susodicho la instancia de la postura que tiene fecha 7 del corriente en los autos que se han fabricado de pregones dados a los oficios de depositario y demás regimientos que se hallan vacantes en esta villa, hasta que se le celebre el remate de él, y exhibirá de contado los 150 pesos en que puso uno de dichos oficios o la cantidad en que se le rematare”. Y el otorgante como tal su fiador y principal pagador, haciendo como hace de deuda y negocio ajeno suyo propio y sin que contra el dicho capitán postor ni sus bienes sea necesario [roto] diligencia ni excusión de fuero [roto] beneficio expresamente pagará [roto] en que pareciera celebrado dicho [roto] asistirá dicho capitán [roto] o por su procurador a la Real Almoneda y junta de la Real Hacienda de la ciudad de México, y lo cumplirá dicho otorgante luego que sea requerido bien y llanamente con las costas de su cobranza, y para ello obligó su persona y bienes.
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