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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0159 · Item · 1754/08/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco García de Lara, vecino de esta villa, Regidor Perpetuo, exhibió un testimonio de escritura para su registro, otorgada el día de ayer, en la cual hizo institución y fundación de una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus mujeres, padres e hijos, con la dote de 4 000 pesos de oro común, que del remanente del quinto de sus bienes impuso a censo principal redimible sobre una casa principal de edificio bajo, de cal y canto, cubierta de madera y teja, que posee en una de las esquinas principales de la plaza Pública de esta villa, cogiendo dos calle, una que baja de dicha plaza Pública por el costado izquierdo de la santa iglesia parroquial, al camino real que pasa para la ciudad de la Nueva Veracruz, y la otra que viniendo del ejido pasa por la puerta reglar del convento de San Antonio a las riberas del río de este mismo nombre, y linda por la parte de oriente, pared en medio, con casa perteneciente a dicho Francisco, por la de poniente una de dichas calle en medio con casa de Bartolomé Laurencio; por la del norte, la otra calle en medio con las paredes del atrio o cementerio de dicha santa iglesia parroquial, y por la del sur con solar y casa de tabla que igualmente pertenecen a dicho don Francisco. Nombró por capellán interino al Bachiller don Juan García de Lara, su hijo legítimo y de doña Isabel Coronado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0185 · Item · 1763/10/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Tomás Antonio de Tablas, Regidor de este Ilustre Ayuntamiento, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en el presente libro, y por el consta que impuso 1 000 pesos de depósito irregular sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, fundada en solar propio de 33 varas de frente y 50 de fondo, en una de las esquinas principales de la plaza Pública de esta villa, los cuales recibió de don Bernardo de Ceballos, como Síndico del convento de religiosos Franciscos Descalzos con la advocación de Señor San Antonio, los mismos que dejó para la celebración de la fiesta del glorioso San Pedro el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, se obligó a pagarlos con réditos anuales de 5 por ciento.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0230 · Item · 1776/11/02
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Catalina de Molina y Contreras, viuda del Regidor don Tomás Antonio de Tablas, vecina de esta villa, hizo exhibición de dos copias testimoniadas de una escritura para que se registre en este libro, y de las diligencias practicadas para su efecto consta que don Tomás y la otorgante instituyeron y fundaron una capellanía de misas rezadas con el principal de 3 000 pesos sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja que poseen en esta villa; y que después la otorgante transfirió el dominio de dicha casa por venta que de ella le celebró a don Pedro Agustín de Andrade, quien se obligó a reconocer sobre ella el expresado principal, con calidad de que siempre que se le proporcionara su redención lo había de ejecutar. Asimismo, en las diligencias consta que por carta que escribió al Licenciado don José de Tablas, actual capellán de dicha capellanía, le expresó estar pronto a exhibir la cantidad de los 3 000 pesos; y en consecuencia de ello, el dicho licenciado lo expresó por memorial al Ilustrísimo señor obispo de esta diócesis, manifestando que la otorgante estaba pronta a reconocerlos sobre una casa de altos y bajos, de cal y canto, cubierta de madera y teja, que por su propiedad posee en esta villa. También se cita que como respuesta el obispo dijo que, exhibiéndose primero los 3 000 pesos en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado, y constando jurídicamente la anuencia y consentimiento que debe proceder a esta imposición del capellán propietario, y que por parte de doña Catalina otorgara la escritura de obligación con hipoteca de sus bienes y de la citada casa, se despacharía el libramiento acostumbrado para la entrega de los 3 000 peos. Por lo que en consecuencia de ello, en la ciudad de Puebla de 29 de octubre pasado, por don José Mariano Rendón Palomino, Procurador de la Causa Eclesíastica de dicha ciudad, en voz y en nombre de la otorgante, y en virtud del poder que ésta le confirió al Licenciado José de Tablas, quien se lo sustituyó, procedió al otorgamiento de dicha escritura y confesó en ella deber la expresada otorgante y la obligó a pagar a la referida capellanía los 3 000 pesos de su principal con sus réditos de 5 por ciento en cada un año, los cuales se dio por entregado, y para seguridad del principal gravó por expresa hipoteca la mencionada casa que por su propiedad posee la otorgante, fundada en la plaza Pública de esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0233 · Item · 1777/05/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Valero y Alvarado, Regidor Perpetuo, Decano, Alguacil Mayor, en quien por privilegio de su empleo reside la jurisdicción que obtiene el Señor don Francisco López Matoso, Regidor Contador de Menores, Alcalde Ordinario de esta villa y Justicia Mayor de ella y su jurisdicción, por hallarse ausente, por Juan Ignacio Ballesa, vecino de la villa de Orizaba, y residente en ésta, se hizo presentación de un testimonio de escritura para que se registre en este libro, y por el consta que don Juan Agustín Urresola, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud de poder de don Juan y de don Manuel Bringas de Manzaneda, vecinos de dicha villa de Orizaba, en 22 del corriente la otorgó en dicha ciudad, por la que a nombre de los referidos don Juan y don Manuel Bringas, sus partes, se dio por entregado de la cantidad de 5 000 pesos de principal, pertenecientes a la capellanía que fundó don Melchor Álvarez Carballo, Maestre de escuela, Dignidad de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, y dicha cantidad se obligó a reconocer a los nominados don Juan y don Manuel Bringas sobre su hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio de Padua en esta jurisdicción, y a pagarla dentro de cinco años con su correspondiente rédito de 5 por ciento, y para asegurar el principal y rédito hipotecó la expresada hacienda.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0251 · Item · 1780/06/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Joaquín de Tablas, mayordomo de los propios y rentas de este Ilustre Cabildo, hizo exhibición de un testimonio de escritura, su data en Orizaba en 2 de diciembre de 1779, que otorgó don Manuel Montes Argüelles, Regidor y Alcalde Provincial, y de ella se manifiesta que don Manuel en nombre del Licenciado don Juan Gómez Dávila, Clérigo Presbítero de este obispado, albacea testamentario de doña Marina Gómez Dávila, su hermana, mujer legítima que fue de Juan de la Joya, en virtud de poder que le concedió, vendió a Rosa Ana, Ana Margarita y Francisca Antonia Carreteras, hermanas, una casa cal y canto, cubierta de madera y teja, con su pozo, edificada en solar de 50 varas en cuadro, ubicada en Orizaba, en precio de 650 pesos de oro común, los 300 que sobre dicha casa quedaron a censo redimible, 100 en favor de una misa cantada que anualmente celebran en la iglesia del convento hospital de San Juan de Dios a Nuestra Señora de las Nieves, y 200 en favor del santuario de Nuestra Señora de Guadalupe de Orizaba; y los 350 pesos que recibió de contado. Y en dicha escritura las tres hermanas se obligaron a pagar la cantidad restante, y para mayor seguridad del pago hipotecaron la expresada casa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0271 · Item · 1784/01/29
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Vicente Gómez, de esta vecindad, hizo exhibición de una escritura para que se registre en este libro, otorgada el día de ayer por el Regidor don Francisco Pérez, por la que se demuestra haber recibido del Capitán don Francisco Antonio de la Llave, de esta república, 500 pesos que de diferentes se le habían dado para la Casa Hospital de pobres mujeres enfermas de esta villa, para que se pusiera en finca segura y sus réditos se convirtieran en asistencia, manutención y cura, para reconocerlos sobre la casa que por su propiedad posee esta villa, la cual es de cal y canto, cubierta de madera y teja, fundada en solar propio, de 30 varas de frente y 50 de fondo, ubicada en esquina, en dos calles, una que se llama Real y la otra que viene de los ejidos y va para la ribera del río. Dicha cantidad se obligó a reconocer sobre dicha casa y solar, y los pagará cuando tuviera por conveniente o se le pida por dicha Casa Hospital, en el ínterin sus réditos de 5 por ciento; par el seguro del principal hipotecó la casa y el solar.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0018 · Item · 1708/02/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Juan Valero Grajeda, Regidor de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Capitán don Tomás Pavón, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, un negro su esclavo nombrado Gabriel, casta Ambu de edad de veinte años poco más o menos, que hubo y compró del Factor don Lucas de Acosta del armazón de negros esclavos que condujo a ella por la Real Compañía del reino de Portugal. Lo vende en precio de 400 pesos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0030 · Item · 1708/04/07
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando juntos y congregados en el Ayuntamiento conviene a saber el General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor por Su Majestad y Teniente General en ella; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Diego Valero Grajeda; don Francisco de Aguilar; don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General; y don Juan Valero Grajeda; todos regidores perpetuos de ella por Su Majestad; otorgan que dan su poder general al dicho Regidor don Juan Valero Grajeda, para que en sus nombres parezca ante el Rey y ante su presidente y oidores de la Real Audiencia, y siendo necesario ante el Excelentísimo Señor Duque de Alburquerque, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, y presente la consulta que con este poder y pida se sirva su alteza declarar lo que se debe guardar en los actos públicos que tuviere este Muy Ilustre Cabildo en la santa iglesia parroquial de esta villa, con el clero su cabezal y la que debe observar dicha cabeza con el citado cabildo, por las diferencias que se han experimentado hasta [hoy] y sucedieren en adelante; sobre lo cual hagan cualquier pedimento y requerimientos que se ofrecieren. Asimismo, le dan poder al citado Regidor don Juan Valero Grajeda para todas las causas y negocios civiles y criminales que tenga este cabildo hasta el día de hoy y tuviere en adelante.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0033 · Item · 1708/04/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Antonio de Leiva Esparragosa, Capitán de una de las Compañías Milicianas Españolas de esta villa de Córdoba, vecino de ella, albacea y heredero del Regidor don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus padres difuntos, otorga poder general a Miguel de Salcedo, vecino de esta villa, para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tenga hasta el día de hoy o tuviere en adelante, demandando o defendiendo con cualquier persona. También le otorga poder para que en su nombre y representado su persona demande, reciba y cobre de todas y cualquier persona, de sus bienes y albaceas, todas las cantidades de pesos, reales, joyas, esclavos, mercaderías y otros géneros que se le deban.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0081 · Item · 1708/08/04
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Gregorio de Santiago, maestro de carpintero de lo blanco, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de hacer la casa de calderas, con sus puertas y ventanas, y trapiche de la hacienda de Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa, al tiempo y plazo de tres meses que han de empezar a correr desde el día de esta presente fecha, en precio de 200 pesos, con declaración que si en dicho tiempo no terminara la obra de carpintería el Regidor don Diego le ha de premiar a su cumplimiento, y si termina antes del plazo le han de pagar los 200 pesos. Y estando presente el Regidor don Diego Valero aceptó la presente escritura como en ella se contiene.

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