Diego Amaro González, natural del pueblo de Tecamachalco y vecino de la villa de Córdoba, casado legítimamente con Josepha [Josefa] de Aguilar, hija legítima de Francisco de Aguilar, Regidor perpetuo por Su Majestad y vecino de dicha villa, y de Nicolasa Bernal, por la presente declara que ha recibido como dote de parte de sus suegros los bienes, géneros y reales que se mencionan en esta escritura y que montan la cantidad de 900 peso de oro común. Asimismo, Diego Amaro otorga a su esposa, en honra de su limpieza y virginidad, la cantidad de 600 pesos de oro común en calidad de arras propter nuptias, que sumado a los 900 pesos de dote hacen 1 500 pesos oro común, los cuales se obliga a tener seguros.
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Juan Francisco de Aguilar y Saldaña, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y con poder del Capitán Juan María Lago Marzin, Factor de la armazón de negros esclavos que tiene en dicha ciudad de la Nueva Veracruz, su fecha en dicha ciudad a 19 de enero de este año por ante Andrés de Saavedra Cansines [Cancines], Escribano de Su Majestad, asimismo, en virtud del poder que le sustituyó de don Domingo Grillo, por sí y como tutor y curador de don Domingo, don Juan Bautista y doña María Isabela Lomelín, hijos y herederos de Ambrosio Lomelín, Asentista con Su Majestad para la provisión de negros en estas partes de las Indias, su fecha en la villa de Madrid a 28 de octubre de 1670 ante Pedro de Viana Morales, Escribano de Su Majestad. En virtud de dichos poderes vende a María de Leiva, vecina de esta villa de Córdoba, una pieza hembra de dicho armazón por esclava cautiva, sujeta a servidumbre, habida de buena guerra, bozal y recién venida de su tierra, por precio de 430 pesos de oro común, cuya cantidad ha de pagar su hermano Joseph [José] de Leiva, vecino y regidor de esta villa, persona que se constituye deudor de dicha cantidad.
UntitledEl Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando reunidos Joseph [José] de Leiva y Francisco de Aguilar, Regidores Perpetuos, por ellos y en nombre de los demás capitulares, otorgan poder general a Jacinto Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción, y al Doctor Juan Pérez Rivero, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de México, para todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares que este Cabildo tuviere, así demandando como defendiendo con cualquier cabildo, comunidad o personas. También lo otorgan especial para que ante la Real Audiencia y Chancillería y donde con derecho dan y deban pedir todo lo que importe a esta villa, en orden a que se le guarde y cumpla todo lo que se le concedió en su fundación, y que esta villa no sea despojada de la antigua cesión que tiene de su jurisdicción.
UntitledAnte José de Leiva, Regidor de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario por preeminencia de su oficio y ausencia de Pedro Suárez, que los es por Su Majestad, pareció un mozo mulato que dijo llamarse Juan del Castillo y ser natural de la ciudad de Oaxaca, “y dijo que él quiere aprender el oficio de sastre” con Nicolás Dorantes, vecino de esta villa, maestro del oficio; y que por ser menor de 25 y mayor de 14 nombró por su curador para que otorgue escritura por él, a [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa. Por lo que estando presente Sebastián Pérez Padrón aceptó el cargo, y ejerciendo el cargo, otorga que pone al dicho menor Juan del Castillo al oficio de Sastre con Nicolás de Dorantes, como su aprendiz, por tiempo de cuatro años, en el que le ha de enseñar bien y cumplidamente, y le ha de dar de comer, casa, ropa limpia, lo ha de curar de enfermedades y el calzado necesario.
UntitledEl Bachiller Juan García de Arroyo, Clérigo Presbítero, Cura Teniente de esta villa, en virtud de poder de Joseph [José] Pérez de la Peña y María Ramírez de Ferrera, su mujer, vecinos de la ciudad de los Ángeles, para estar en los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de María Ferrera [de Tévez], difunta, otorga que ha recibido de Francisco de Solís, Alguacil Mayor de esta villa y del partido de San Antonio Huatusco, 338 pesos de oro común en que se incluyen 105 que se pagaron a Jacinto Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa, de otros tantos que los susodicho le debían. Dichos 338 pesos es el resto de 800 que el alguacil debía a los dichos Joseph [José] Pérez de la Peña y María Ramírez de Ferrera, de la venta de una casa que fue del Regidor Juan Francisco Ramírez y María Ferrera [de Tévez].
UntitledDoña Juana de Leiva Esparragosa, mujer legítima de Fernando Nieto Solano, hija legítima del Regidor Joseph [José] de Leiva y de doña Catalina de Esparragosa, vecinos de esta villa de Córdoba, de donde es natural, otorga su testamento en el cual manda se le dé al altar del Santo Cristo de esta iglesia parroquial una lámpara de 50 pesos. Ordena se dé a la imagen de Nuestra Señora de Concepción, del altar mayor de esta parroquia, una gargantilla de perlas, una sortija de oro y una pulsera de perlas que tienen una onza. Manda se le entregue una limosna a su comadre Antonia de Mata. Nombra como albacea testamentario a su padre Joseph [José] de Leiva y a su marido Fernando Nieto Solano. Como herederos de las dos tercias partes de sus bienes nombra a sus padres y del resto a su marido.
UntitledEl Capitán Nicolás Blanco y doña Ana de Sandoval, su legítima mujer, vecinos de la villa de Córdoba, instituyen y fundan una capellanía de misas rezadas por sus almas, las de sus padres, hermanos y demás personas de su intención, con la dote de 4 000 pesos de oro común que aplican a censo redimible sobre una hacienda de hacer azúcar, nombrada San Miguel Azezenatl, jurisdicción de esta villa de Córdoba, compuesta de 14 caballerías de tierra, compradas por los otorgantes a los herederos de los fundadores de esta villa, la cual linda por el oriente y sur con tierras de los herederos del Alférez Mayor Juan García Valero; por el norte con tierras del pueblo de Amatlán, Joseph [José] de Olivera, Gaspar González y del Regidor Joseph [José] de Leiva; y por el poniente con baldíos de esta villa. Nombran por capellán propietario a Baltazar González de Velilla [Blanco], [su sobrino], [hijo de Francisco González de Velilla y de Melchora de los Reyes Blanco], Clérigo de menores ordenes, que actualmente está oyendo teología en los Reales Colegios de San Pedro y San Juan de la ciudad de los Ángeles, para que a su título se ordene de orden sacro hasta el presbiterato y la sirva por el resto de su vida. Como capellán propietario nombran a don Joseph [José] Sentís, hijo legítimo de don Antonio Sentís [de Ojeda] y de doña Ana González de Velilla, sobrina de los otorgantes, vecinos de la villa de Córdoba. Cuyos capellanes han de decir 80 misas rezadas cada año por las almas de los otorgantes y demás personas de su intención, percibiendo 200 pesos anuales por los réditos de dicho censo. Por otro lado, el Capitán Nicolás Blanco se nombra como primer patrón de la capellanía y en segundo lugar a Ana de Sandoval, su esposa, y por falta de ésta al Capitán Joseph [José] Blanco.
UntitledEstando juntos y congregados en las Casas de Cabildo, a saber Cristóbal de Miranda, Alcalde Ordinario, y Alonso Galván, Regidor, los cuales por sí y en nombre de los demás regidores, dijeron que arrendaban y arrendaron para propios de la dicha villa, a Martín Bernal, vecino de la ciudad de los Ángeles, el potrero de esta villa, con sus entradas y salidas, abrevaderos y pastos, para que paste las boyadas de sus carros por tiempo de un año, en precio de 90 pesos de oro común.
UntitledEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Balero [Valero Grajeda], Alférez Real y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella, Comisario y Procurador nombrado por el Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha villa para las medidas de las tierras de las haciendas del Depositario General don Lope Antonio de Yrivas [Iribas]; Regidor don Francisco Pibot y Tapia, y doña Lucía Álvarez, viuda del Regidor don Gaspar Rendón, difunto, que fueron de las del repartimiento de esta villa a sus fundadores, de cuyas medidas que se ejecutaron resultó de sobras a favor de este Cabildo 3 caballerías, 3 suertes y 10 cordeles de tierra en la hacienda de trapiche de don Francisco Pibot [y] Tapia. Dichas tierras lindan por la parte de abajo con tierras [roto] y por otra parte con el río de [roto] con 2 caballerías y media de tierra de don Francisco Balero [Valero] y Espinosa; por la parte que mira al cerro de Sacatepeque [Zacatepec] con la brecha que se tiró desde la Mata del Zapote hasta Metlat [Metlac]. Declara que en las citadas 3 caballería y 3 suertes de sobras se hallan 10 cordeles que hubo de exceso entre las tierras del Regidor don Francisco Pibot y Tapia y río Blanco, por haber salido la línea que se tiró del susodicho regidor hasta río Blanco junto al paso del Metlat [Metlac] con 43 cordeles. También señala que debido a que los 10 cordeles con las 3 caballerías y 3 suertes de tierra lindan con tierras del regidor, éste le pidió que para el seguro de su hacienda y que no le perjudique otra persona, le otorgue escritura de arrendamiento de las mencionadas tierras. Por tanto el otorgante usando el poder que le confirió el Ilustre Cabildo otorga en su nombre y de sus propios y rentas que da en arrendamiento al Regidor Francisco Pibot y Tapia las 3 caballerías, 3 suertes de tierras y 10 cordeles de tierras, por tiempo de nueve años que empezaron a correr desde junio de 1729, por precio en cada uno de 12 pesos y 4 reales.
UntitledFernando de Carvajal, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios, otorga que da en arrendamiento al Licenciado don Antonio de Regules y Villasante, una caballería y medio solar de tierra laborea de las pertenecientes a los propios de esta villa, la misma que poseía Manuel [de Vera], vecino de ella, dicha tierra linda por el oriente con Miguel Martín y Francisco Martín; por occidente con rancho que fue de Sebastián Morán, Marcos [Trujillo] “Yslago” y Pedro Ybáñez [Ibáñez] y al presente del Regidor don Ignacio de Tembra y Simanes; por el norte con sabana tocante a dichos propios; y por el sur con Salvador de Brito, y divide dichas tierras un camino que pasa por el rancho de Salvador Brito con el del Regidor don Ignacio de Tembra y Simanes. El arrendamiento es por tiempo de nueve años a precio de 12 pesos y 4 reales y medio en cada un año, bajo las condiciones siguientes: Condición que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni haber casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo; y asimismo es condición que el arrendatario debe satisfacer los costos de la escritura.
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