Don Francisco Javier Fernández de Ulloa, vecino y del comercio de Jalapa, otorga poder al Licenciado don Mariano de Enciso, Regidor de la Ciudad de la Puebla, para que en su nombre pueda convenir con el Licenciado don Francisco Javier de Gorozpe Yrala y Padilla, vecino de la misma ciudad, todas y cualesquiera diferencias que tienen pendientes en el pleito que siguen en el juzgado, en razón del arrendamiento que se le celebro y de que tiene hecha suelta y dejación de su Hacienda y Trapiche de Tuzamapa, y sobre la ejecución verificada en sus bienes por la renta vencida del cuarto anual, con tal de que se le rescinda dicho arrendamiento con abono de las mejoras y gastos que en beneficio de dicha hacienda hizo.
REGIDORES
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Don José Arias y Torija, dueño y poseedor de la Hacienda y Trapiche San Pedro Buenavista en esta jurisdicción, otorga poder a don Francisco Javier Fernández de Ulloa, del comercio de este pueblo de Jalapa, y por su falta en segundo lugar al Licenciado don Mariano de Enciso, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y Regidor de la Nobilísima Ciudad de los Ángeles, para que en razón de la transacción y concierto que sobre la rescisión del arrendamiento de la Hacienda de Tuzamapa va a tratar dicho don Francisco Javier Fernández de Ulloa con el Licenciado don Francisco Javier de Gorospe Irala y Padilla, vecino de la misma ciudad, lo obligue como su fiador.
Don Rafael Espinosa, regidor del Ayuntamiento de esta villa; don Luis Camarillo, en representación del de Coatepec; don Manuel Peredo por el de Xicochimalco; don José María Rebolledo Maldonado por el de Teocelo; don José Mariano Jiménez por el de Jilotepec; don Florentino Antonio de Alba por San Miguel del Soldado; don Juan Mateo Cortés por el de Chiltoyac; don Hilario Antonio Fernández por el de San Andrés; y don José María Palmeros por el de Naolinco, todos residentes hoy en esta villa; otorgan poder especial a don Vicente Camacho, residente en la capital de la Federación, para que en representación de los pueblos indicados, proceda a celebrar contrato para la siembra y entrega de tabaco en rama en los términos que lo hacen y han practicado las villas contratantes de Córdoba y Orizaba, y para que otorgue de ello, la escritura y documentos que sean necesarios.
UntitledEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a don Bartolomé Soriano Correa, vecino de esta villa, nueve esclavos piezas calimbados con una CR en el brazo izquierdo, que son de los conducidos para dicho asiento al puerto y ciudad de la Veracruz por el Capitán don Antonio Francisco de Seiva en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]; los vende por esclavos cautivos sujetos a perpetua servidumbre, libres de empeño, por precio los tres de ellos de 340 pesos de oro común en reales cada uno, los cuales le ha dado y pagado, y los seis restantes a razón de 350 pesos cada uno que importan los 2 100 pesos que ha de pagar, y se ha de obligar en esta escritura don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor de esta villa, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, persona por quien se hizo esta venta, los cuales pagará en tiempo y plazos expresados en el acta.
UntitledTraslado con la cuenta y relación jurada que hace don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor en ella por Su Majestad, albacea testamentario de don Nicolás de Olivera, de las dependencias, débitos y censos del susodicho difunto; y cumpliendo con el tenor de dicha cláusula, hace la cuenta y relación en la manera siguiente: primeramente se deben 4 250 pesos de censo de tierras a favor de don Bernardo Velázquez de Ladrada; se debe 1 500 pesos al Licenciado don Juan de Aranda Gómez de tierras insertas en la hacienda que fue del dicho don Nicolás de Olivera; se deben 500 pesos a Diego Saúl que tiene impuesto a censo a razón del 5 por ciento y que dichos réditos son para misas para las Ánimas del Purgatorio; se deben 3 000 pesos que se obligó dicho difunto a pagar al convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles como dote de la Madre Rosa de San Miguel; asimismo, otros 2 000 pesos a censo, para que de sus réditos goce la dicha madre todos los días de su vida y por su muerte, suceda la Madre María de la Encarnación, hermana de la susodicha religiosa y por muerte de la susodicha suceda como propietario de dicha cantidad el convento. También, se deben 1 000 pesos a imposición de censo, para que de sus réditos se ayude para sus alimentos la Madre Rosa de San Miguel, y en caso de fin y muerte de la religiosa, vuelvan al tronco de sus bienes de dicho difunto y con éstos reúnan 3 000 pesos y otorgue e imponga una capellanía con dicha cantidad; entre otros adeudos que se mencionan en el inventario del acta.
UntitledEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, Regidor en ella por Su Majestad, ocho negros y cuatro negras, todas piezas de diferentes castas y edades, calimbadas con una CR en el brazo izquierdo, que son de los conducidos para dicho asiento para el puerto y ciudad de la Veracruz, los vende por esclavos cautivos, sujetos a perpetua servidumbre, libres de empeño enajenación alguna, sin ninguna enfermedad publica ni secreta, en precio de 350 pesos cada uno que importan 4 200 pesos de oro común, que ha de pagar y satisfacer en los tiempos y plazos expresado en el acta.
UntitledDon Francisco Cruzado, Provincial de la Santa Hermandad de la ciudad de la Nueva Veracruz y Regidor Perpetuo en ella por Su Majestad, otorga que recibió de don Nicolás de Olivera, vecino que fue esta villa de Córdoba, la cantidad de 5 317 pesos y 4 reales de oro común, que son los mismos que le había prestado y se obligó a pagar al otorgante, como también don Miguel de Leiva Esparragosa, por poder de doña Josefa García de Miranda, ya difunta. Dicha cantidad la recibió de la manera siguiente: 1 317 pesos y 4 reales por mano de Juan de Meza y Ascanio, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, a quién le dio carta de lasto, y la cantidad restante en diferentes libramientos que le hizo don Nicolás de Olivera en la ciudad de los Ángeles como en otras partes. Por consiguiente, da por rota, nula, cancelada y de ningún valor, ni efecto la dicha escritura de obligación.
UntitledAndrés de San Miguel, Gobernador; Vicente Sánchez, Alcalde; Diego Sánchez, Regidor; Gaspar López, Toribio Méndez y Baltazar de la Cruz, tequitlatos del pueblo de Tequila, mediante lengua de Francisco Núñez, se obligan a pagar a Francisco de Oliveros, por poder de Sancho de Pantigosa, 288 y 4 granos de oro común, que suman 254 fanegas de maíz a razón de 15 reales por fanega, las cuales son por razón del tributo del dicho pueblo de Tequila.\n
Antonio Gómez Cataño, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Francisco Estévez, vecino de esta villa, la cantidad de 250 pesos de oro común en reales que por hacerle amistad y buena obra le ha prestado y cuya cantidad pagará en el tiempo de dieciocho meses, y para mayor seguridad del principal, hipoteca medio solar que tiene 25 varas de frente y 50 de fondo que linda por el norte calle en medio con solar del Regidor Francisco de Aguilar y por el sur con solar de los herederos de Pedro Beltrán.
UntitledDon Carlos Díaz [de la Serna] y Herrero, Alguacil Mayor de esta Jurisdicción, Regidor Perpetuo de esta Villa de Xalapa, hijo de los difuntos don Francisco Díaz de la Serna y doña Josefa Herrero Vegue, natural de Romeral, Provincia de la Mancha, Arzobispado de Toledo, otorga su disposición en donde declara tiene entregado el almacén de su casa y tienda de géneros a sus dependientes don Fernando González y a don Juan de Tejada, a quienes por su trabajo en la administración les hace reconocimiento del 15 y 10 % a cada uno. Junto con don Diego Leño tiene compañía en arrendamiento de la hacienda de Lucas Martín. Es casado con María Josefa de Herrasti y Alba, a cuyo matrimonio llevó de caudal 55, 000 pesos, y procrearon 6 hijos. Nombra como albaceas a su esposa, a don Mateo Badillo, a don Diego Leño, y a don Francisco Javier Sáenz de Santa María, a quienes también nombra curadores, tutores y tenedores de bienes de las personas y bienes de sus hijos.