Doña María Valero Gragera [Grajeda], vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue del Capitán Joseph [José] Blanco, difunto, natural de la ciudad de los Ángeles, hija legítima del Alférez Mayor don Juan García Valero que lo fue de esta villa y regidor, y de doña Josepha de Grageda [Josefa de Grajeda], difuntos, dijo que por cuanto los descargos de su conciencia los tiene comunicados con don Joseph Valero de Grageda [José Valero de Grajeda], Cura Beneficiado por Su Majestad en esta villa, y con el Alférez Mayor Diego Valero [de] Grageda [Grajeda], sus hermanos, vecinos de esta villa; por tanto en aquella vía y forma otorga que les da su poder cumplido para que en caso de que fallezca hagan y otorguen su testamento en la forma y con las cláusulas que les tiene comunicadas. Manda a las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén 4 reales a cada una; y para la beatificación del hermano Gregorio López manda 4 reales. Declara que fue casada con el dicho Capitán Joseph [José] Blanco, durante su matrimonio procrearon por su hija legítima a Josepha [Josefa] Blanco, que al presente será de edad de once años. Y para cumplir y pagar su testamento nombró albaceas testamentarios a los dichos José Valero de Grajeda y don Diego Valero de Grajeda. Del remanente que quedara de sus bienes nombra como heredera a Josefa Blanco, y en atención a que la susodicha está en edad pupilar nombra como tutor y curador al Alférez Mayor don Miguel García Valero de Grajeda [Miguel Valero Grajeda].
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Don Francisco Valero [de] Grageda [Grajeda], Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo del Alférez Mayor Juan García Valero y doña [Josepha] de Grajeda, difuntos, declara que debido a la gravedad de su enfermedad no puede otorgar testamento, “y los descargos de mi conciencia los tengo comunicados con el [roto] Valero de Grageda, Cura Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa [roto], García Valero, Presbítero [roto] García Valero, mis hermanos”. Por otra parte declara que fue casado con Theresa Ximenez [Teresa Jiménez Blanco], hija legítima del Capitán Joseph [José] Blanco y doña Francisca Ximenez [Francisca Jiménez de Encinas], la cual trajo de dote 6 000 pesos. Durante el matrimonio procrearon a la Madre Cathalina [Catalina] de San Francisco que al presente es Religiosa profesa del Convento de San Gerónimo de la ciudad de los Ángeles; a don Joseph [José] Valero, que es de edad de quince años; y a Juan Valero de trece años. También señala que pasó a segundo matrimonio con doña Beatriz de Estrada y Espinoza [Espinosa], hija legítima de don Lorenso [Lorenzo] de Espinosa y doña María de Estrada, durante este matrimonio tuvieron por sus hijos legítimos a Isabel y a Francisco, de ocho y seis años de edad. Nombra por sus albaceas a don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], al Licenciado don Juan Valero [de Grajeda] y a don Miguel García Valero [Grajeda], sus hermanos, para que entren en sus bienes y los rematen en almoneda, e instituye como universales herederos a sus hijos.
Don Francisco García Valero, Regidor perpetuo de esta villa de Córdoba, declara que usando la facultad que Su Majestad tiene concedida a los oficios, regidores, escribanos, alguaciles mayores y otros renunciables, otorga que renuncia el dicho su oficio en [roto] don Francisco Hernández Valero, su sobrino [roto].
Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo, dijo que por cuanto el año de 1689 [roto] de venderle a don Balthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, un trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de Guadalupe “y no otorgó la escritura de venta [roto] haberle pagado la cantidad en que se lo [roto] le otorgó escritura de obligación como principal y el Capitán Lope de Yribas [Iribas] como su fiador a pagarle 3 442 pesos y 6 reales como prestados en reales. Y atento a que le ha vuelto dicho trapiche y no ha tenido efecto dicha venta le ha pedido le otorgue cancelación de dicha escritura y lo ha tenido por bien, por tanto otorga que ha recibido los dichos 3 442 pesos y 6 reales contenidos en dicha escritura por ser los mismos que le había de dar por dicho trapiche de los cuales se da por entregado a su voluntad”.
Sans titre“Como nosotros los vecinos de esta villa conviene a saber los señores Alférez Mayor don Miguel García Valero [Grajeda], Teniente de Alcalde Mayor por nombramiento y ausencia del General don Pedro Caramur y Enríquez; Antonio de Brito [Lomelín], Miguel de Leiva [Esparragosa], Alcaldes Ordinarios; don Diego Valero [Grajeda] y Francisco [de] Aguilar, Regidores; Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; los Capitanes don Pedro López del Castrillo y don Lope de Yribas [Iribas]; don José de Segura y Ceballos, José Gómez [Dávila], Manuel Gómez [Dávila], Alonso Gómez de Ávila [Dávila], don Gaspar Carabajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], Francisco de Barrios, Juan Rodríguez Durán, José de Leiva, Francisco Rodríguez de Olmedo y José de Leiva, todos vecinos de esta villa y dueños de hacienda de hacer azúcar, en nombre de los demás dueños de hacienda de labranza de cualquier género que sean, declaran que habiendo considerado con maduro acuerdo y atención las relevantes cesáreas y esclarecidas prerrogativas del gloriosísimo y bien aventurado señor San Juachin [Joaquín] y su gran poder en la gloria, adquirido por sus preclaras virtudes [roto] y multiplicados beneficios con que por su intercesión han sido y son, los vecinos de esta Ilustre Villa favorecidos y socorridos de la poderosa mano del altísimo Dios en la inundidad y de la langosta que nos acaba, consume [roto] los cañaverales y cimientes, por lo cual [roto] por su intercesión [roto] del altísimo Dios, Santísima Madre y de dicho San Juachin [Joaquín], acordamos ponernos debajo de su poderoso patrocinio y nombramos por único y general patrón, titular nuestro, de los demás vecinos y labradores que ahora son y adelante fueren […] para que en devotos y reverentes cultos veneremos y celebremos a tan esclarecido santo. Y para que tenga firmeza prometemos y juramos a Dios Nuestro Señor, en manos del señor Doctor don Joseph Valero de Graxeda [José Valero de Grajeda], Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico, Comisario del Santo Tribunal de Cruzada, y yo Pedro López del Castrillo por mí y en nombre de todos los demás vecinos y labradores, que tendremos y veneraremos perpetuamente para siempre por nuestro único y general patrón y abogado al gloriosísimo señor San Juachin. También nos obligamos y a los que en adelante fueren a celebrarle una fiesta y novenario de misas cantadas que ha de empezar el día 18 de julio. Y para dicha festividad nos obligamos a dar cada uno en cada un año 4 pesos al tesorero que fuere nombrado para dicha festividad, y declaramos lo han sido este presente año nosotros los dichos Regidores Francisco [de] Aguilar y Juan Rodríguez Durán, y tesorero yo el dicho Alcalde Miguel de Leyva [Leiva]”.
Sans titreGregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, otorga que da en arrendamiento a Francisco de Aguilar, 6 caballerías de tierra de las pertenecientes a los propios y rentas de esta villa, que son las mismas que al presente tiene fundadas unas casas pajizas, que por la parte del norte linda con la sierra nombrada Matlaquiagui [Matlaquiahuitl]; por el oriente con tierras del potrero de esta villa; y por el sur y poniente con la barranca nombrada Chiltepeque [Chiltepec]. El arrendamiento es por tiempo de nueve años en precio de 60 pesos cada uno.
Sans titreEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, a saber el [roto] Mayor don Miguel Valero de Grageda [Grajeda], Alcalde Ordinario [roto] de esta villa; el Alguacil Mayor Gregorio Martínez [de Solís]; los Regidores Joseph [José] de Leiva, don Francisco Valero [Grajeda], [Diego Valero Grajeda] y Francisco de Aguilar; otorgan poder general a [roto], vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que los represente y defienda en todos los pleitos que contra esta villa haya. Y especialmente para que haga viva representación al Excelentísimo Señor Virrey y Real Audiencia del derecho con que pretende introducirse Juan de Espinosa, Escribano Público de Orizaba, cuando consta por la cédula de fundación de esta villa, la facultad que Su Majestad le concedió por tiempo de treinta años para que pudiese nombrar regidores y escribanos y que pasado dicho tiempo los beneficiaría, como beneficio a dichos regimientos, faltando sólo de beneficiar la escribanía, de la que resultó ganador dicho Juan de Espinosa, por mandamiento de dicho Señor Virrey con pena de 1 000 pesos. Asimismo, pueda hacer las posturas que le parezcan para dicha escribanía pública y de cabildo de esta villa.
Sans titreJuan [García de Miranda] de esta villa de Córdoba, y María de Leiva, su legítima mujer, venden a [roto] de Zacarías, vecino de esta villa, un solar entero de 50 varas en cuadro que linda por una parte con solar del Regidor Joseph [José] de Leiva; con el río, calle en medio; con solar de Francisco de Meza, calle en medio y otros linderos. Dicho solar lo heredó la susodicha de María de Leiva y Juan de Miranda, sus padres, y ahora lo venden en precio de 40 pesos de oro común.
Sans titreDon Andrés Rodríguez Rojo, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder general a don José Ángel de Aguirre, Regidor de la Ciudad de México, para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales que tenga o tuviere con cualquier persona.
Don Francisco Ignacio de Herrasti, vecino de Jalapa, albacea testamentario de don Alonso de Alba, tutor y curador de sus hijos menores, otorga que ha recibido don José Bernardo de Aspiros, Regidor Perpetuo de la ciudad de la Puebla de los Ángeles la cantidad de 6, 363 pesos 2 y medio reales, pertenecientes a la legitima de don Pedro de alba, uno de dichos menores, por lo que cancela la deuda.