Avaluó, división y partición de los bienes que quedaron por fin y muerte del Alférez Mayor Juan García Valero y de doña Josepha [Josefa] de Grageda [Grajeda], su mujer, entre sus hijos y herederos: el Bachiller don Juan Valero de Grageda, Clérigo Presbítero; el Alférez Mayor don Miguel Valero [Grajeda]; los Regidores don Francisco Valero [Grajeda] y don Diego Valero [Grajeda]; el Capitán Joseph [José] Blanco y doña María Valero de Grageda [Grajeda], su mujer; hermanos y vecinos de esta villa de Córdoba; y dicho Alférez Mayor Miguel Valero [Grajeda] en nombre de su hermano el Doctor don Joseph [José] Valero [de] Grageda [Grajeda], Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de San Agustín Tlaxco obispado de la Puebla de los Ángeles. Entre los bienes destaca una casa alta de la morada del dicho alférez, en la calle que va del Colegio de San Luis al Hospital de San Juan de Dios. La hacienda de trapiche de San Juan Bautista y San José, con la capilla, casas, cobres, suertes de caña dulce, ganado, esclavos y aperos. Y 63 caballerías y media de tierra, 56 de ellas que van desde el arroyo de Asesenatl al arroyo Bl[an]co, en que están fundados el trapiche de San Juan Bautista y San José y el de Nuestra Señora de Guadalupe, que fundó el Bachiller Juan Valero [Grajeda]. Y 7 caballerías restantes que pertenecen al rancho de Santiago que en ellas está fundado.
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Diego Valero [de] Grageda [Grajeda], vecino de esta villa de Córdoba y Regidor en ella, vende a Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa, un solar eriazo de 50 varas en cuadro en la calle Real de esta villa, que linda por el oriente con casa y solar de Joseph Gómez Dávila, calle en medio; por el poniente con casa del Regidor don Francisco Valero [Grajeda] y la que fue de Jacinto Pérez Padrón; cuyo solar fue de Juan García Valero, su padre. Lo vende por precio de 130 pesos de oro común.
UntitledBaltazar González de Velilla Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, Depositario General y Regidor en ella, como principal deudor y obligado, junto con el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], el Capitán Joseph [José] Blanco y Gregorio Martínez de Solís, vecinos de esta villa, como sus fiadores, se obligan a pagar al Bachiller don Domingo de Arrieta, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de San Francisco Zongolica de este obispado de la Puebla de los Ángeles, 3 300 pesos de oro común por otros tantos que el susodicho le prestó a Baltazar González, por hacerle amistad y buena obra, los cuales se obligan a pagar dentro de dos años.
UntitledEl Doctor Joseph [José] Valero [de] Grageda [Grajeda], Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, y los Regidores don Francisco Valero [Grajeda] y don Diego Valero [de] Grageda [Grajeda], hermanos y vecinos de esta villa, dijeron que por cuanto el Doctor Joseph [José] Osorio, Canónigo de la Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, ordenó al Capitán Juan de Urue, que al presente salió del puerto de San Juan de Ulúa hacia los Reinos de Castilla, supliese y prestase 400 pesos, tomándolos a daño de la persona o personas que se los supliesen; cantidad que se obligan de dar y pagar al Doctor Joseph [José] Osorio con las costas de cobranza correspondientes.
UntitledEl Alférez Mayor don Miguel Valero Grageda [Grajeda] Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, declara que usando de la facultad que Su Majestad le tiene concedida para poder renunciar, otorga que renuncia su oficio en don Francisco Valero [de] Grageda [Grajeda] y don Diego Valero Grageda [Grajeda] sus hermanos regidores de la misma villa y en Alonso Gómez de Ávila [Dávila], Alcalde Ordinario de ella, para que el primero que se presentare [roto].
UntitledJuana [de] Contreras [Gatica], viuda, vecina de esta villa de Córdoba, declara que entre los bienes de su padre, Pedro Gatica, quedó en esta villa un solar de 50 varas en cuadro, ubicado por la calle que atraviesa del cementerio de la iglesia parroquial para el río; linda por una parte con solar de Juan de Aguilar y por otra con solar del Regidor Joseph [José] de Leiva; dicho solar lo ha poseído desde la muerte de su padre. Y en atención a la buena voluntad que le asiste Antonio Sebastián Pérez Padrón, su sobrino, digno de remuneración, otorga por esta presente carta que le hace donación de dicho solar.
UntitledDon Fernando de Carvajal, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador de los Propios y Rentas del muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, otorga que da en arrendamiento a Cristóbal Francisco Rodríguez, vecino de esta dicha villa y mercadel [mercader] en ella, una caballería, medio cuarto y dos solares de tierra en el paraje que llaman el Ojo de agua; dichas tierras se componen de 12 cordeles de a 50 varas con más 36 varas, linda por la parte del norte con tierras que tiene arrendadas a este Ilustre Cabildo don Alonso Gómez del Corro; por el sur tiene 15 cordeles y 25 varas, lindando con tierras de Francisco Sánchez; por el oriente tiene 18 cordeles y 32 varas, linda con el camino que va al trapiche de don Manuel de Rosas; y por el poniente tiene los 18 cordeles y 32 varas, linda con el cerro que llaman de la Cal. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años, en precio cada un año de 14 pesos 5 reales, bajo las condiciones siguientes: Condición que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni construir casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo; y asimismo, es condición que el arrendatario debe satisfacer los costos de la escritura.
UntitledMicaela de Estrada, vecina de esta villa de Córdoba, mujer que fue de Manuel de Piña, difunto, quien le otorgó poder para testar bajo cuya disposición falleció, su fecha en esta villa a 3 de diciembre de 1698, en cuya virtud por la presente otorga el testamento de su marido de la manera siguiente: Declara que su marido ordenó ser sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, lo cual no fue posible por haber muerto en el pueblo de Quichula [Quechula], donde fue enterrado. Declara que su marido ordenó se diesen 20 pesos para la fábrica de la santa iglesia de esta villa. Declara que procrearon por hijos a Manuel, Gertrudis y Francisco de Piña. Declara que su marido la nombró tutora y curadora de los bienes de sus hijos por ser menores de edad. Nombra como albaceas testamentarios al Regidor don Miguel de Leyva y a Juan de Piña, hermano del difunto, vecinos de esta villa, y como herederos universales a sus tres hijos.
UntitledDon Miguel de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor perpetuo de ella por Su Majestad, otorga poder general al Secretario José de Ledezma, Procurador de los del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en su nombre demande, reciba y cobre de cualesquier persona las cantidades de pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías y otros géneros que le deban y pertenezcan por escrituras, vales, cuentas de libros y por otros instrumentos; dando de lo que recibiere y cobrare recibos, cartas de pago y finiquitos. Asimismo, para que haga presentación de las mercedes, títulos, ventas y posesiones que tiene en esta jurisdicción ante el Licenciado don Baltazar de Tovar, del Consejo de Su Majestad, para que se sirva su señoría darlos por buenos. Por otra parte, declara que es albacea testamentario y tenedor de bienes del Capitán José de Leiva Esparragosa, su difunto hermano, y usando del citado cargo también le otorga poder para que ante los señores de la Real Audiencia pida y gane el desembargo del rancho nombrado San Diego, propiedad del citado su hermano, y se le entregue libremente como tal albacea, para que se agregue a los demás bienes de dicho difunto.
UntitledDon Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor de esta villa de Córdoba por Su Majestad, otorga que ha recibido 2 000 pesos de oro común en reales de Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, que le prestó y por lo tanto da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.
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