Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a don Juan Laso Nacarino, Regidor Perpetuo por Su Majestad de la Nueva ciudad de la Veracruz y Teniente de Correo Mayor en ella, dos negros bozales, piezas calimbados con las del margen de esta escritura en la espaldilla izquierda, mismos que hubo y compró de don Juan Estroda, apoderado de la Compañía Real de la Gran Bretaña y asiento que hizo con Su Majestad por la Real Compañía para la introducción de esclavos negros en las Indias. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a perpetuo cautiverio y servidumbre por libre de empeño, enajenación e hipoteca y sin asegurarlos de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad y a su riesgo y ventura, alma en boca y huesos en costal a uso de feria, horros de alcabala y escritura en precio de 670 pesos de oro común en reales.
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Jacinto Pérez y Pascual de Castro, negros libres, vecinos del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo] de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, y alcaldes en él; José de Valdivieso, Alcalde pasado; Pedro Bernal, Regidor pasado; y Juan José Martínez, Escribano de dicha comunidad, a nombre de ellos y en el de los demás vecinos, por quienes prestan voz y de quienes tienen licencia; otorgan en arrendamiento a don Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa y apoderado general de Juan Fernández de Ávila, dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, la parte del encinal que le toca al pueblo de San Lorenzo, el cual linda con dicho pueblo y con otro pedazo de encinal de Juan Fernández de Ávila, por tiempo y espacio de tres años que han de empezar a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, a razón de 86 pesos y 5 reales anuales, que importan 260 pesos que pagará don Francisco Valero, en la manera siguiente: a Benito Arias 160 pesos y los otros 100 pesos al pueblo, también, se les permitirá sacar las leñas para sus casas y las maderas de horcones y vigas para la fábrica de ellas, con la condición de no hacerle daño ni prenderle fuego al encinal, ni llevarles las tareas que tuviere cortadas, y se obligan a que éste arrendamiento será cierto y segura.
Sans titreEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador Mayor en ella, otorga en arrendamiento a doña Estefanía Rodríguez, vecina de esta villa, viuda de Juan Marcos Rendón, 4 caballerías y media de tierra ubicadas en el monte que llaman de Salas, que comienza donde se acaba el comedero de Sacatepeq [Zacatepec], desde los cerritos hasta el camino real que va a la barranca de Chocamán, que es hacia la parte del norte, y desde la mojonera de esta villa que divide dichas tierras con las que pertenecen a las que posee hoy el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, por dicho camino real, y por el sur linda con la barranca del despeñadero. Las arrienda por tiempo de nueve años, que empiezan a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, y por cada caballería de tierra pagará 12 pesos y medio, que importan 56 pesos y 2 reales anuales, que se obligará a pagar al mayordomo que es o fuere de los propios y rentas del cabildo o a quien fuere parte legítima por él. El otorgante se obliga, y obliga a los propios a que este arrendamiento le será cierto y seguro en todo tiempo y no le serán quitadas pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar, por el mismo tiempo y precio, con las condiciones siguientes: doña Estefanía, sólo sembrará y cultivará las tierras y no meterá en ellas a personas ajenas, tampoco podrá sembrar en estas tierras caña dulce, en caso contrario, esta escritura quedará sin valor alguno, y el cabildo las podrá arrendar a otra persona.
Sans titreJosé de Olaso y Salgado, residente en esta villa y vecino de la ciudad de los Ángeles, en voz y en nombre de doña Juana María y doña María Teresa Gómez Dávila, hermanas, doncellas moradoras en el convento de religiosas de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, que son de edad de veinticinco años, en virtud del poder general que le otorgaron, mismo que usa para señalar que tiene recibido del Bachiller don Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero, vecino de esta villa, [200] pesos de oro común en reales, cantidad que es por cuenta de los 400 pesos en que se le remató un solar de 50 varas en cuadro, pertenecientes a las susodichas, que heredaron del Regidor don José Gómez Dávila, su padre difunto.
Sans titreEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor en ella, con facultad de seguir en sus causas y negocios, arrendar sus propios y tierras que le pertenecen. Facultad que usa para otorgar en arrendamiento a don Domingo Merodio, Alcalde Ordinario de esta villa, 3 caballerías y tres cuartos de tierra laborea en términos del paraje que llaman el Potrero, perteneciente a los propios de esta villa, que por la parte del oriente linda con tierras del rancho de Francisco Sánchez, por el occidente con las del rancho de don Luis Martínez de Figueroa, al norte con el ramo de la sierra de Matlaquiaguite [Matlaquiahuitl], y por el sur con tierras y rancho de Cristóbal Infante. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años, que empiezan a correr y contarse desde hoy día de la fecha y por precio de 46 pesos y 7 reales anuales y se obliga a que dichas tierras no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar, por el mismo tiempo y precio.
Sans titreEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador Mayor de sus propios y rentas, otorga en arrendamiento a don Jerónimo de Laesa, vecino de esta villa, caballería y media de tierra de las que a dichos propios pertenecen. Mismas que corren desde donde rematan las que también tiene arrendadas el cabildo al Capitán don Manuel de Rosas, hasta la brecha que divide las tierras de esta villa, de las que antiguamente tomó Juan de Piña, difunto, tomando por donde antiguamente tenía el rancho Nicolás de Bolaños, que son las mismas tierras que le hizo traspaso el susodicho a Bartolomé Moyano y éste a Juan Francisco de las Nieves, quien la poseyó hasta el mes de mayo de 1717. Las arrienda por nueve años que empiezan a contarse desde el mes de marzo de 1717, por precio de 18 pesos anuales, con las condiciones siguientes: en caso de que tuviera que traspasar el citado rancho y tierra dará parte al señor procurador que fuere del cabildo, y Jerónimo deberá hacer dos padrones, entregando uno al cura que fuere de esta villa, y el otro al señor alcalde mayor, señalando en cada uno de ellos la gente de salario que tiene en cada rancho, sus nombres naturales, estado civil y los nombres de sus mujeres, y si son mulatos o indios cobrarles el tributo para entregarlo al alcalde mayor. Y él se obliga a respetar esta escritura, señalando que no le será quitada, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar, por el mismo tiempo y precio.
Sans titreEl Bachiller don Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba y uno de los vicarios en ella, albacea, tenedor de bienes y heredero del Bachiller don Joaquín Ramírez López Redondo, difunto, Cura Beneficiado y Juez Eclesiástico que fue del partido y pueblo de San Pedro Cotlastla [Cotaxtla] y Tlaliscoya [Tlalixcoyan]; otorga poder a don Sebastián Prieto, Escribano de Su Majestad y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial y extrajudicialmente de los albaceas y herederos del Capitán don Francisco de Torija Ortuño, difunto, Regidor que fue de la ciudad de los Ángeles, a saber los réditos de una capellanía que gozaba el difunto y que está fundada sobre una de sus haciendas que dejó por sus bienes.
Sans titreDoña Juana Teresa de Soto Noguera, vecina natural de esta villa, hija del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera y de doña Tomasa Rodríguez Romano, difuntos, otorga poder para testar a don José Manuel de Castro, su marido, y a don Ignacio de Tembra y Simanes, su tío, Regidor Perpetuo de esta villa, para que en el término que impone la ley 33 de Toro puedan hacer y otorgar su testamento con todas las mandas, cláusulas, legados, misas y demás disposiciones. Señalando que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en el convento y capilla de San Antonio, delante del altar de Nuestra Señora de los Dolores. Declara que hace mes y medio contrajo matrimonio con José Manuel, en el que ella no llevó caudal alguno y por herencia paterna le tocaron 560 pesos que paran en poder de su tutor, lo cual manda se le cobren. Nombra por sus albaceas a su marido y por su falta o ausencia a su tío, el regidor perpetuo. Y por sólo tenedor de bienes a su marido. Nombra por heredero de la mitad de sus bienes al Bachiller don Juan de Soto Noguera, su tío, y otra mitad se distribuya en misas por su alma por pitanza ordinaria.
Sans titreDe una parte, el Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, marido y mujer, dueños de haciendas de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción; y de la otra, don Miguel de Leiva, casado, hijo del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y de la mencionada doña Agustina, de primer matrimonio, vecinos de esta villa; dijeron que don Lope Antonio y doña Agustina han sido tutores y curadores ad bona de la persona y bienes de don Miguel de Leiva en la cantidad de 15 237 pesos 5 tomines y 10 granos que le cupieron en la hijuela de partición que se hicieron del difunto su padre y que quedó asegurada con fiadores. Asimismo, de otros 4 641 pesos que le cupieron a don Miguel por herencia de sus abuelos, el Regidor don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, difuntos. Dijeron que ambas cantidades importaron 19 878 pesos y 5 reales; y ahora por haberse puesto en estado don Miguel de Leiva con doña Josefa Valero Caballero de Grajeda, solicitó a sus tutores le entreguen sus legítimas paterna y abolenga; por lo que ambos tutores convinieron hacerlo en una hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José] con todo lo que le pertenece. También, dijeron que nombraron como valuadores de la dicha hacienda a don Francisco de Aguilar, a don Francisco de Barrios, al Sargento Antonio de Villavicencio, a José Ramírez, maestro carpintero, y a Juan de Aragón, maestro calderero, quienes dieron su avalúo en 48 662 pesos 1 real, los cuales tiene recibidos don Miguel de Leiva, en el valor de dicha hacienda, además, 2 caballerías más de tierra que se le añade y en los bienes muebles, de cuya cantidad han pedido los tutores que les otorga recibo en forma. Por lo cual, don Miguel de Leiva otorga haber recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, sus padres, tutores y de sus fiadores la cantidad de 48 662 pesos y 1 real en la siguiente manera: 15 237 pesos [roto] tomines y 10 granos de hijuela por su legítima paterna de los bienes del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su padre; 4 641 pesos de legítima del Regidor de don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus abuelos; 5 389 pesos de réditos de toda la cantidad, con declaración de que todos los demás réditos hasta que tomó estado don Miguel de Leiva se convirtieron en el mantenimiento de su persona a razón de 600 pesos anuales; 3 000 pesos de principal de capellanía que quedan sobre la hacienda, los cuales se obliga a reconocerlos sobre el trapiche a favor de los capellanes que sabe y le consta al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, por cuya mano ha corrido la paga de sus réditos; 500 pesos que son a favor de Juan José de Leiva para cuando tome estado o tenga la edad competente; 250 pesos a favor del convento [de religiosas de] Señora Santa Clara de la ciudad de los Ángeles y en el ínterin pagará sus réditos; 1 000 pesos de principal a favor del Licenciado don Lorenzo de Cabrera, Presbítero, por razón de 6 caballerías y media de tierras, porque aunque eran 1 350 pesos, los 350 pesos los tiene recibidos anteriormente el bachiller y ha de pagar réditos anuales al Bachiller don Lorenzo de Cabrera; 1 000 pesos de principal que quedan sobre la hacienda a favor de don Juan de Godoy, de los que también pagará réditos anuales; 3 750 pesos que se rebajan al mencionado don Miguel por razón del exceso de los avalúos; y los 12 894 pesos y 4 reales cumplimiento a la cantidad de 48 662 pesos y 1 real que don Miguel de Leiva tiene en su poder, perteneciente a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su madre, [roto].
Sans titreDon Rafael de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, tutor y curador de las personas y bienes de don Antonio y doña María Teresa Carvajal, hijos menores y herederos del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y de doña Gertrudis Jaimes Navarro, y como albacea de doña Nicolasa de Carvajal y Navarro, difunta, también hija y heredera de los susodichos; a saber 6 100 pesos de oro común, cantidad que importó el valor de la casa que se le remató en almoneda por bienes del Capitán don Nicolás [Rodríguez] Dávila, sobre la cual estaban las tutelas [de dichos menores] y réditos que se le debían, y los 100 pesos restantes [roto] dicho tutor en litis y embarazar su paga dicho capitán don Nicolás Rodríguez [Dávila] moviendo nuevo artículo[roto]. De los 1 000 pesos se da por entregado [ilegible]; 600 pesos de ellos quedan en su poder; los 300 de ellos para los tres hijos menores de doña Ana Jaimes Navarro, vecina del pueblo de San Lorenso Serralvo [San Lorenzo Cerralvo] de esta jurisdicción; 200 pesos para don Antonio de Carvajal, hijo de don Gaspar y doña Gertrudis; y 100 pesos para doña María de Ugalde, hija de don Antonio de Ugalde Aróstigui y de doña Isabel Dávila Barrientos, cantidades que le legó por cláusula de testamento doña Nicolasa de Carvajal y Navarro, difunta, ínterin que tomen estado o tengan la edad competente. Y los 481 pesos y 5 reales los pagará para enero de 1721 en poder y por mitad a favor de don Antonio y doña María Teresa de Carvajal, por cuenta y pago de sus legítimas, y se les entregará para cuando tengan la edad competente o tomen estado, y solo de los 6 000 pesos pagará réditos que empezaron a correr desde el día de [roto] del presente año a razón de [5 por ciento] anuales, hipoteca por ello su casa grande que tiene en esta villa.
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