Don Pedro Fernández de Ves y Segura, en nombre y con poder del Sargento Mayor Pedro Pablo Sánchez López de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, declara haber recibido de don Gaspar Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, la cantidad de 1 907 pesos de oro común, los mismos que le debía a dicho sargento por escritura hecha en esta villa el 17 de diciembre de 1696, la cual cancela por la presente.
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El General don Carlos Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor de Su Majestad y Teniente de Capitán General en esta villa, su jurisdicción y partido de Huatusco, vende al Regidor Joseph de Leyva [José de Leiva], vecino de esta villa, un negro su esclavo de nombre Francisco Canchancha, criollo del puerto de la Habana, de treinta años de edad, el mismo que hubo y compró del Sargento Miguel Díaz de Aguilar, vecino de esta villa, y en virtud del poder del Alférez don Juan [de] Arnedo de Escudero, y que fue de la Armada de Barlovento, en dicha villa el 5 de abril de 1698. Lo vende por la cantidad de 400 pesos de oro común.
Sem títuloJuan García de Miranda, vecino de esta villa, dijo que por cuanto le vendió a don Francisco Cruzado, Provincial de la Santa Hermandad, Capitán contra cimarrones y Regidor perpetuo de la Nueva ciudad de la Veracruz, una hacienda de trapiche de beneficiar azúcar nombrada Santa Cruz, en la punta de Huatusco, jurisdicción de esta villa, con la carga y gravamen de 2 500 pesos de principal de censo a favor del Capitán don Gaspar Carlos Rivadeneira, impuesto sobre un sitio de tierra que quedó afecto de este censo, quedando debiendo 2 000 pesos, y por estar satisfecho y pagada la citada cantidad que le debía don Francisco Cruzado, como consta en escritura de venta que otorgó en esta villa el 22 de abril de 1697, da por cancelada dicha escritura y por libre a Cruzado de la deuda.
Sem títuloDon Gaspar Carvajal, Regidor y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a Francisco Leandro, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre haya, reciba y cobre judicial y extrajudicialmente a todas y cualesquiera personas, todas y cualesquiera cantidades de pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías y otros dineros que le deban; asimismo, para que pueda comprar y vender cualquiera de los esclavos que tuviera en la ciudad de la Veracruz.
Sem títuloDon Nicolás de Olibera [Olivera], hijo legítimo del Capitán Joseph [José] de Olivera y de doña Josepha [Josefa] García de Miranda, difunta, albacea testamentario de su madre junto con el Regidor don Miguel de Leyva, y heredero universal junto con su hermana doña Rosa Francisca de Olivera, de quien es curador ad litem dicho regidor. Dijo que después del fallecimiento de su madre hicieron inventarios y avalúos de los bienes que dejó, los cuales se componen de un trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrado San Francisco de las Mesillas, sus esclavos y aperos, y otros bienes muebles, que no tenían cómoda partición y en el caso de sacarse éstos a venta en almoneda pública se habían de vender por mucho menor precio, causando costos y gastos. Por lo cual, para evitar pérdidas el 16 de marzo del presente solicitó se le entregaran a él dichos bienes por los precios de los avalúos, ofreciendo hacer obligación con hipoteca especial de dicha hacienda y dar fianza para asegurar el pago de lo que le corresponde de herencia a su hermana, lo cual tuvo a bien el curador, el alcalde y la justicia de esta villa. Y cumpliendo con su obligación tanto don Nicolás de Olivera, como principal, y don Miguel de Leyba como su fiador, se obligan a pagar a doña Rosa Francisca de Olivera, la cantidad de 14 383 pesos, 2 tomines y 4 granos de oro común en reales, de los cuales 6 158 pesos 1 tomín y 2 granos le tocan y pertenecen por herencia y legítima materna y 8 225 pesos 1 tomín y 2 granos por herencia legítima paterna. Cuya cantidad total pagarán a doña Rosa Francisca luego que tome estado o tenga edad competente. Y para seguridad y cumplimiento de la deuda hipoteca el trapiche y demás bienes.
Sem títuloDon Gaspar Caravajal, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor perpetuo en ella por Su Majestad, y Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, otorga en arrendamiento al Alférez Antonio Muñoz de Anaya, vecino de esta villa, 6 caballerías de tierra de los pertenecientes a los propios y renta de esta villa, hacia la parte del norte y que son las mismas en donde tiene dicho alférez un trapiche de fabricar azúcar. Colindan al norte con trapiche y sierra nombrada Matlaquiagui [Matlaquiahuitl]; por la parte del oriente tierras del potrero de esta villa; por el sur y poniente con la barranca nombrada Chiltepeque [Chiltepec]. Las arrienda por nueve años y por precio de 60 pesos cada año.
Sem títuloJuan de Piña, vecino de esta villa de Córdoba, y Antonia Yvañess [Ibáñez], su legitima mujer, con licencia de dicho su marido, venden al Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, Regidor de esta villa, 150 pesos de censo en cada un año, que el primero empieza de este día de la fecha de la presente escritura; los cuales imponen, cargan y sitúan a censo redimible sobre todos sus bienes, derechos y acciones, especialmente sobre una hacienda de trapiche de hacer azúcar que poseen en esta jurisdicción, nombrada Nuestra Señora de Cosamaluapa [Cosamaloapan], la cual fundaron desde el principio en 7 caballerías de tierra que compraron al Alférez Pedro de Trujillo [Villavicencio], ubicadas en el paraje que llaman el Ojo del Agua. Dichas tierras lindan por el norte con el río de dicho Ojo de Agua; por el poniente con tierras de los propios de esta villa; por el oriente y sur con tierras del Capitán Joseph [José] de Segura y Ceballos. Declara que dichos 150 pesos los pagarán junto con sus tercios corridos al fin de cada cuatro meses y lo relevan de otra prueba aunque de derecho se requiera y por precio y cantidad de 3 000 pesos de principal de a 8 reales cada uno, que les ha dado el dicho don Gregorio Martínez en reales de contado, y como seguro de pago hipotecan el citado trapiche, dos casas en esta villa y un sitio de tierras que tienen en el potrero que llaman de Soquiaque.
Sem títuloEl Regidor Joseph de Leyva [José de Leiva], vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de fabricar azúcar en esta jurisdicción, dijo que por cuanto su hacienda de trapiche nombrada San Juan Bautista se halla gravada con un censo a favor de la obra pía que instituyó y fundó el Licenciado don Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio], difunto, cura que fue del partido de Santa Cruz Tlacotepeque, y para que haya persona que por el otorgante cancele esta escritura de imposición, otorga poder al Capitán Joseph de Leyva [José de Leiva] Esparragosa, su hijo, vecino de esta villa, para que en su nombre parezca ante cualquier juez y justicia eclesiástica y secular y pida se le reciban las cantidades de pesos por razón del censo o censos cargados e impuestos sobre dicho trapiche a favor de cualquier obra pía, convento o comunidad, quedando libre de todo gravamen su hacienda.
Sem títuloDon Francisco Valero y Espinosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que el 31 de enero de 1716 el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, [le] otorgó escritura de venta de una hacienda del [beneficio] de hacer azúcar nombrada San Juan Bautista con sus tierras, en precio y cuantía de siete mil y [roto] que quedaron sobre dicha hacienda a censo redimible, perteneciente a diferentes personas; en la cual hizo reconocimiento a favor de los censualistas [roto], entre ello se obligó al reconocimiento de [3 800 pesos] de principal que están sobre dicha hacienda, de los cuales [2 000 pesos] están a favor de la Madre Nicolasa Teresa de la Concepción, religiosa profesa del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y 1 800 pesos a favor de la Madre Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, religiosas de dicho convento, cantidad que les legó el Regidor don José de Leiva, su padre, para que con sus réditos les sirviere de alimentos y necesidades, y por falta de una pasase a la otra todo el principal, y por fallecimiento de ambas, se volviese el principal a sus legítimos herederos y sucesores para que se convirtiesen los 1 800 pesos en [misas] por las Ánimas del Purgatorio. Y por cuanto, don José de Olaso y Salgado, apoderado de las religiosas, [pidió] escritura de reconocimiento, don Francisco Valero y Espinosa otorga que reconoce por dueñas y señoras de los 3 800 pesos de principal a las religiosas como va referido, y que pagará a las susodichas y a quien en su poder y causa hubiere sus réditos, y en el ínterin que no los redimiere se obliga a que guardará y cumplirá las escrituras de su fundación, cláusulas y condiciones; y para mayor abundamiento, hipoteca 5 caballerías de tierras que hubo y heredó de sus padres y se obliga a no vender, trocar, cambiar ni enajenar hasta que este censo se esté pagado y satisfecho.
Sem títuloAntonio Amaro González, vecino de esta villa de Córdoba, tutor y curador de las personas y bienes de los menores y herederos de Antonio Martínez Romano, otorga poder al Sargento Miguel de Salcedo, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona y de los menores, demande y cobre judicial o extrajudicialmente de don Francisco de Aguilar, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, 679 pesos y 5 reales de resto de una escritura que otorgó el susodicho y doña Nicolasa Bernal, su madre, a favor de dicho difunto más los réditos. De lo que recibiere, entregue carta de pago, finiquito, cancelación, y si por la cobranza fuere necesario parecer en juicio, lo haga con pedimentos, requerimientos, contradicciones, presente testigos, escrituras, pida testimonios, apele y hasta que tengo efecto lo contenido en este poder haga todos los demás autos y diligencias que judicial y extrajudicialmente convengan.
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