RECUAS

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              1098 Descripción archivística resultados para RECUAS

              1098 resultados directamente relacionados Excluir términos relacionados
              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0025 · Unidad documental simple · 20/07/1637
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Pedro Carrasco, dueño de recua, vecino de Oaxaca, manifestó llevar en ella tres indios llamados Bartolo, Lucas García y Diego Gerónimo [Jerónimo], cuya recua va cargada de cajones para la Nueva Veracruz. Asimismo, el corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz, ni pasar con ellos de este pueblo, a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco; también se le informó que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad y pagarles por su trabajo conforme al auto y ordenanza de Su Majestad que así lo manda.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0037 · Unidad documental simple · 05/08/1637
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Juan Rodríguez de la Fuente, dueño de recua, vecino de San Antonio, manifestó llevar en ella para la Nueva Veracruz 49 cargas de harina.\n

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0038 · Unidad documental simple · 06/08/1637
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Don Luis de Bohorquez, dueño de recua y vecino de Oaxaca, manifestó llevar 10 mulas y en servicio de ellas dos indios llamados Sebastián y Juan, dirigiéndose hacia la Nueva Veracruz. Asimismo, el corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz, ni pasar con ellos de este pueblo, a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco; también se le informó que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad y pagarles por su trabajo conforme a la ordenanza de Su Majestad que así lo manda.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0053 · Unidad documental simple · 20/08/1637
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Marcos de Trujillo Villavicencio, dueño de recua y vecino de la ciudad de los Ángeles, manifestó llevar en ella a la Nueva Veracruz dos indios en su servicio y avío llamados Domingo y Pedro, Asimismo, el corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz, ni pasar con ellos de este pueblo a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco; también se le informó que a los indios debe dársele buen tratamiento y no servirse de ellos contra su voluntad.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0057 · Unidad documental simple · 22/08/1637
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Lázaro Díaz, dueño de recua, vecino de este pueblo, manifestó una arroba de cera labrada de Campeche para vender en este pueblo. Asimismo, el corregidor le notificó acudir a pagar la alcabala que a Su Majestad pertenece.\n

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0107 · Unidad documental simple · 26/06/1638
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Juan de la Gala Moreno, dueño de recua, vecino de la ciudad de los Ángeles, manifestó dirigir su recua hacia la Nueva Veracruz y llevar en servicio de ella cuatro indios nombrados: Andrés, Blas, Mateo y Pascual. Asimismo, el corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz, ni pasar con ellos de este pueblo, a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco, pena de 200 pesos; también se le informó que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0109 · Unidad documental simple · 30/06/1638
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Cristóbal Méndez, dueño de recua, manifestó llevar para la Nueva Veracruz dos indios nombrados Juan y Felipe, asimismo, el corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz por ser tiempo prohibido.\n

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0113 · Unidad documental simple · 03/07/1638
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Alonso Gómez, dueño de recua, vecino de Acatzingo, manifestó llevar en servicio de su recua que dirige a la Nueva Veracruz, dos indios nombrados Diego y Jacinto. Asimismo, el corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz, ni pasar con ellos de este pueblo, a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco so pena de 200 pesos.\n

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0115 · Unidad documental simple · 05/07/1638
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Alonso de Vicos, dueño de recua, vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que se dirige hacia la Nueva Veracruz, lleva en su recua dos indios nombrados Domingo y Diego. Asimismo, el corregidor le notificó que a los indios debe dársele buen tratamiento y no servirse de ellos contra su voluntad; también le informó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco so pena de 200 pesos.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0118 · Unidad documental simple · 07/07/1638
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Juan Francisco, dueño de recua, vecino de la villa de Córdoba, manifestó dirigirse hacia la Nueva Veracruz y llevar en su recua cuatro indios nombrados Martín Cortés, Gaspar, sabanero, Juan Pedro y Diego Pascual. Asimismo, el corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco, por la mucha agua que en estos meses llueve y con la que muchos naturales enferman, condolecen y mueren; también se le informó que a los indios debe dársele buen tratamiento y no servirse de ellos contra su voluntad.