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              MX UV.USBIX ANX-P-0019-PX_0019_0072 · Item · 30/03/1730
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Díaz de Guítián, cargador de la flota a cargo del Teniente General Marqués de Mari, anclada en el puerto de San Juan de Ulúa, informa que recibió y tiene de don Nicolás Sánchez de los Riscos, la cantidad de 15, 815 pesos de oro común en plata doble, los cuales le envió el Teniente Coronel don Francisco Antonio Sánchez de Tagle, Caballero de la Orden de Santiago, prior actual del Real Tribunal del Consulado de este Reino.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0040-PX_0040_0036 · Item · 29/03/1766
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Eliseo Antonio Llanos de Vergara, vecino de la Ciudad de México y residente en Jalapa, solicita cancelación de escritura, por la cantidad de 6, 031 pesos que ha recibido de don Felipe García, vecino de España, quien los recibió en Cádiz de don Bartolomé Amil y Troncoso sobre cierta partida de barriles que condujo a este Reino en los navíos nombrados Nuestra Señora del Rosario y Buen Consejo de la Conserva de la flota surta en el Puerto de San Juan de Ulúa que vino a cargo de Señor Idiaques.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0042 · Item · 1827/12/03
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Antonio del Valle y Vieyra y doña María Josefa González y Echeverría, su legítima mujer, vecinos de ella, y doña María con licencia previa; y de la otra parte don Ángel González y Echeverría, albacea de su padre don Ángel González, todos de mancomún acuerdo, dijeron que por la injuria de los tiempos y los constantes trastornos que ha sufrido la plaza de Veracruz, no ha podido concluirse en dicha ciudad la testamentaría de don Ángel González padre de la segunda, y de quien es albacea el compareciente, y tampoco hay esperanza de que se verifique su conclusión en mucho tiempo. Asimismo, que con dicha testamentaría está unida la de la difunta doña Florencia de Echeverría, madre de doña María Josefa, y su hermano don Ángel, y aunque es acreedora privilegiada en la de su padre, no puede ser cubierta en manera alguna, por cuanto la mayor parte de los bienes consisten en fincas urbanas ubicadas en la referida plaza de Veracruz con algún demérito por los daños que les infirieron los fuegos del castillo de Ulúa al tiempo de su sitio; y otra parte en dependencias activas de muy difícil cobro, como se acredita por el mucho tiempo que no han podido realizarse, siendo la más segura una de 100 000 pesos que se ha reducido a 60 000, y ésta aún se considera cobrable a los diez o doce años de la fecha. También, dijeron los que hablan como los demás coherederos de las desventajas que les trae tal demora, como igualmente que de poner en venta las fincas urbanas de Veracruz erogarían crecidos gastos sin provecho pues que hoy no tienen allí estimación alguna y por lo mismo no podrían enajenarse a ningún precio. Por tanto, después de largas y detenidas conferencias resolvieron tratar en convenios particulares con éste, por la cantidad que les corresponde en la testamentaría de doña Florencia de que todos están entendidos y satisfechos de su estado que guardan bajo tales principios; y el de habérseles propuesto por el citado albacea, entregarles por vía de transacción y convenio la cantidad de 18 000 pesos en reales efectivos por razón de lo que en pocas o mucha suma pueda y deba corresponder a doña María Josefa González y Echeverría, en la herencia de sus padres. Por lo cual, en aquella vía y forma los relacionados don Manuel Antonio del Valle y Vieyra y su esposa doña María Josefa González y Echeverría, otorgan haber recibido de don Ángel González y Echeverría la cantidad de 18 000 pesos que pasaron a su poder, y se dan por contentos y entregados del haber materno y paterno; de igual el referido Manuel Antonio del Valle se obliga a no disipar, grabar, hipotecar, ni en manera alguna la cantidad que ha recibido correspondiente a su esposa.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0111 · Item · 1824/08/17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Pedro Nolasco de Unanue y Jiménez, vecino de la capital de México, actual residente en esta villa, otorga que ha recibido de don Juan Lucas de Olavarrieta, como su tutor y curador ad bona, la cantidad de 17 243 pesos y 2 reales, que en varias partidas le ha entregado, y es la suma que ascendió a su haber, por fallecimiento de su padre, quedando proindiviso el valor de la casa, muebles y ajuar, que probablemente habrá desaparecido en esta época, por el rompimiento de fuego del Castillo de Ulúa a la Plaza de Veracruz. Cuya suma por estar en su poder realmente y con efecto a su entera satisfacción, desde que salió de la minoría de edad le otorga de ella, recibo en forma.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0161 · Item · 1711/11/09
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Diego de Vargas, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, Soldado de la Compañía de Caballos de Coraza del presidio de dicha ciudad, del Capitán don José Gaspar de Angulo y Valenzuela; como apoderado de don Felipe Vélez de Quintana, Presbítero, Capellán del navío nombrado Nuestra Señora del Rosario del Capitán don Eugenio Martínez de Rivas, surto en la isla de San Juan de Ulúa; y de don Rodrigo de Vargas, su tío, residente en dicha ciudad y vecino de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla; otorga que ha recibido de don Clemente de Cabrera y Ceballos, residente en esta villa y vecino de la ciudad de Sevilla, los géneros que le habían entregado sus poderdantes al susodicho para que las llevara a beneficiar a la ciudad de los Ángeles por cuenta de éstos, cuyos géneros que recibe son los siguientes: 62 varas y media de encaje fino angosto; 133 varas menos tercia de cinta de raso de Sevilla, labrada, regulada en cinco piezas verde, amarilla, azul; una pieza de cinta de Sevilla negra de colonia con cabos blancos, con 17 varas y media; un librito de memorias guarnecido de plata; ocho imágenes doradas con sus relicarios; veintiocho cajitas de palo doradas; una imagen de Nuestra Señora de Belén, guarnecida de plata; una imagen del Pilar de Zaragoza, chica, de plata, sobre dorada; diecinueve sortijas de siete piedras falsas; tres pares de tijeras de despabilar con sus pies de metal; cinco vidrios de cristal con sus boquillas y cadenillas de plata; 24 pares de botones de piedras y plata; cuatro higas de coral; una muerte de coral; una cabeza de lo dicho; una caja de tripe azul, donde venían los botones; veintitrés papeles de lunares; cuatro cajas de hilo de muñequilla; doce papeles de alfileres; una caja de olores; siete guespiles [sic] de seda labrados finos de algodón; diez papeles de seda floja carmesí con 5 libras; 629 papeles de notura [sic]; diez pares de tijeras de Madrid; 5 libras de hilo del negrillo; 12 docenas y nueve tijeras de Barcelona; entre otros géneros que se mencionan, por lo cual otorga carta de pago y recibo en forma.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0115 · Item · 1696/12/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Pedro Fernández de Ves y Segura, vecino de la isla y Real Fuerza de San Juan de Ulúa, puerto de la ciudad de la Nueva Veracruz, con poder que le otorgó don Pedro Pablo Sánchez López, Sargento Mayor de dicha Real Fuerza, para cobrar 5 000 pesos a Joseph de Henarez [José de Nares], pardo libre, Capitán de la Compañía de los Pardos de esta villa, deudor de dicho sargento mayor por escritura de plazos que otorgó en la Nueva Veracruz el 27 de octubre de 1695 ante Manuel Pérez de Santa Cruz, Escribano Real. Dijo que habiendo presentado dicha escritura ante el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Ordinario de esta villa, en virtud de mandamiento se ejecutaron los bienes de dicho capitán por la cantidad de 1 000 pesos por el primer plazo de dichas escrituras, y después se pidió segundo mandamiento de ejecución por otro plazo de 2 000 pesos, en cuya virtud se trabaron unas casas de dicho capitán y se remataron hasta en cantidad de 2 850 pesos. Dijo asimismo, sin embargo de tener dada la fianza de la ley de Toledo en los primeros autos y faltar en los segundos de la porción de dichos 2 000 pesos, tiene ofrecido y da por tal fiador de la ley de Toledo a Benito Caraballo [Caravallo], vecino de esta villa, quien estando presente otorgó que fiaba y fio a la parte de dicho sargento mayor en caso de que la sentencia pronunciada en los autos de los dichos 2 000 pesos fuera apelada por el dicho Joseph de Henarez [Nares] ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia [roto]. Finalmente, don Pedro Fernández de Ves y Segura declaró tener en su poder los 3 000 pesos en que fue ejecutado el Capitán Henarez [Nares], de los cuales 2 850 pesos son los que importaron sus bienes ejecutados y rematados, y los 150 pesos cumplimiento a dicha cantidad, que recibió de dicho capitán en diferentes ditas de vecinos de esta villa y su jurisdicción, por vales que le entregó a favor de dicho sargento mayor, habiéndolos recibido en cuenta y pago de dichos dos plazos de que otorgó carta de pago.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0020-PX_0020_0003 · Item · 14/01/1733
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Faustino Clemente Raquejo, cargador de la flota a cargo del Sr. Jefe de Escuadra don Rodrigo de Torres, dijo que José Ignacio de Abarca, vecino de la Ciudad de México, le debe 300 pesos que le prestó en reales de a 8 en la Ciudad de Sevilla, los cuales se obligó a pagarle a los 40 días de llegada la presente flota al puerto de San Juan de Ulúa, dinero que ha recibido en pesos mexicanos, por lo que otorga recibo de pago.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0054 · Item · 1698/06/02
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Pedro Fernández de Ves y Segura, en nombre y con poder del Sargento Mayor Pedro Pablo Sánchez López de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, declara haber recibido de don Gaspar Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, la cantidad de 1 907 pesos de oro común, los mismos que le debía a dicho sargento por escritura hecha en esta villa el 17 de diciembre de 1696, la cual cancela por la presente.

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