Don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor de esta villa de Córdoba por Su Majestad, otorga que ha recibido 2 000 pesos de oro común en reales de Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, que le prestó y por lo tanto da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.
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Jacinto de Peralta, vecino de esta villa, dijo que le hurtaron un caballo que tenía en su rancho, de color claro con el hierro del margen, por el cual lo conoció en poder de Andrés Martín, indio del pueblo de Ystalsoquitlan [Ixtaczoquitlán] de la jurisdicción de Orizaba, y queriéndoselo pedir judicialmente se convino con el otorgante de entregárselo de llano en llano por excusar gastos. Por lo cual otorga que recibió dicho caballo de Andrés Martín.
Sans titreDon Francisco Javier de Medina, vecino de España y residente en Jalapa, solicita cancelación de escritura, por cantidad de 4, 297 pesos 2 reales de oro común, los cuales ha recibido de don Alejandro Marchena y don Antonio Marchena, de la misma vecindad, por cuenta de doña Josefa de Medina, vecina de Cádiz.
Don Fernando de Reina Morales y don Ángelo de Uriarte, vecinos de España y residentes en este pueblo de Jalapa, solicitan cancelación de escritura por 904 pesos fuertes del cuño y estampa mexicana de moneda corriente de plata, que ha recibido del Licenciado don Vicente María Cansino y Casahonda.
Don José Antonio de Quesada, vecino de Guanajuato y residente en Jalapa, ha recibido de don Antonio Sáenz de Santamaría, vecino de España, la cantidad de 4, 649 pesos 5 reales, en varias mercaderías de Castilla que ha comprado en la presente feria, mismos que se obliga a pagar en este pueblo en un plazo de 6 meses que corren a partir del 18 del corriente.
Don Mateo Badillo, vecino de España, residente en este pueblo de Jalapa, en nombre de don Francisco Pérez de Aguilar, solicita cancelación de escritura por la cantidad de 22, 000 pesos de oro común, que ha recibido de don Juan Bautista Ustáriz, Caballero de la Orden de Santiago y Conde de Reparaz, vecino de Cádiz, Compañía de Ustáriz Hermanos y compañía de don Francisco Gil, vecino de la Nueva Veracruz, y que se había obligado a pagar a don Gaspar Díaz Cobian.
Don Antonio del Camino y Velasco, vecino de este pueblo de Jalapa, en nombre de don Bernardo de Leza, vecino de Toluca, como albacea de don Juan del Castillejo y Anguis, solicita cancelación de escritura por la cantidad de 1, 025 pesos 3 reales en plata corriente del cuño y estampa mexicana, que ha recibido del Capitán don Alonso de Alba, Alguacil mayor d este pueblo, como albacea del difunto don Juan de Quiñones.
Don Martín de Miranda y Tellechea, vecino del Puerto de Veracruz y residente en Jalapa, solicita cancelación de escritura por la cantidad de 2,860 pesos fuertes del cuño y estampa nueva mexicana en monedas de plata, que ha recibido de su cajero don Juan Fermín de Tellechea, quien los recibió de don Pedro Moreno y de don Gabriel de Arteaga, representantes de don Felipe Arsac y Echeveste, vecino de Cádiz, apoderado de doña Mariana San Gines y doña María San Gines, esposa de dicho don Felipe.
Don Manuel Rebollo, residente en este pueblo de Jalapa, y en nombre de su tío don Manuel Jiménez, solicita cancelación de escritura por la cantidad de 5, 553 pesos, que ha recibido de don José Cantelmi, vecino de la Ciudad de México.
Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa, Regidor perpetuo, dijo que por cuanto por decreto de los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, proveído en la ciudad de México, está mandado que doña Gertrudis de Gatica, vecina de esta villa, viuda, mujer que fue del Alguacil Mayor Francisco de Solís, pague 1 013 pesos que dicho su marido debía al Capitán Gonzalo Duarte, vecino que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz, difunto. Asimismo, señala que dicho decreto manda se remita la cantidad a la Real Audiencia, “no se dice por cuenta de quién”, en ese sentido doña Gertrudis exhibió los 1 013 pesos de contado. Por otra parte, menciona que el señor Alcalde Francisco de Aguilar mandó que la cantidad se ponga en depósito en el presente otorgante, ínterin que los señores [señalen] a quien deban entregarse; y en aquella vía y forma otorga que ha recibido de doña Gertrudis de Gatica, 1 013 pesos, los cuales se obliga a tener en depósito promptor [sic] para que cada que se le manden por dicho juez entregarlo, lo hará sin poner en ello excusa.
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