Juan Morera de Silva, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo de Andrés Morera de Silva y de Pascuala Díaz, sus padres difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad, dijo que cuando contrajo matrimonio con doña María Francisca de Leiva y Esparragosa, doncella natural de esta villa, el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, tío y curador ad bona de la susodicha, le prometió por dote 2 300 pesos en la siguiente manera: 1 238 pesos que le cupieron a su mujer en su hijuela de partición de los bienes de que quedaron por muerte de su padre, el Capitán don José de Leiva Esparragosa; 762 pesos de réditos pupilares de dicha cantidad, del tiempo que estuvo en poder de don Antonio de Leiva dicha cantidad; y 300 pesos por los que hizo demanda a dicha su mujer doña Catalina de Esparragosa, su abuela. Y porque tiene recibida dicha cantidad, por la presente otorga recibo en forma, junto con 500 pesos que manda a la dicha su mujer en arras propter nuptias, que declara caben en la décima parte de sus bienes.
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Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el 24 de julio de 1712 contrajo matrimonio con doña Josefa María del Castillo de Altra, hija legítima del Capitán don Hipólito del Castillo de Altra y de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, difunta, habiendo recibido de su suegro la dote de 2 756 pesos 2 reales, por lo cual otorga haber recibido dicha cantidad en una casa, dos esclavos y diferentes alhajas que se mencionan en esta escritura. Cuya cantidad junto con 1 500 pesos que manda a su mujer en arras propter nuptias en honra de su virginidad y limpieza, se obliga a tener en su poder en lo mejor parado de sus bienes, asimismo, se obliga a pagar los réditos de la capellanía que sobre dicha casa están cargados, cuyo principal es de 3 000 pesos y está a favor de los hijos y herederos de su suegro.
Sans titreDoña María de Barrios, hija de don Francisco de Barrios y de doña Isabel Rodríguez, difunta, mujer de Juan José de Cuevas, otorga haber recibido del Secretario Juan de Espinosa, vecino del pueblo de Orizaba, a saber 300 pesos de oro común en reales, como patrón que es de la obra pía que instituyó y fundó el Licenciado Juan Sánchez Niño, para la dote de una niña de sus parientes que mandó saliese el día de los Desposorios de Señor San José en su procesión, y que se le diese dicha cantidad para ayuda de tomar estado, respecto de haber sido nombrada la otorgante por dicho patrón y haber salido de huérfana el año pasado de 171, el día asignado, y estar casada con el otorgante y tener recibida dicha cantidad, de ella se dieron por entregada a su voluntad, y entregaron carta de pago y recibo en forma.
Sans titreGregorio Pérez, vecino de esta villa, otorga haber recibido de Miguel González, vecino de esta villa, 110 pesos y 2 reales de oro común en reales, mismos que le debía por escritura del 19 de julio de 1710. Cantidad que se da por entregado, por lo que dio carta de pago finiquito y cancelación de dicha escritura.
Sans titreJoseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero, en nombre de don Julián Gerónimo [Jerónimo] Muñoz, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, otorga que ha recibido del Capitán don Joseph [José] de Segura [y] Zevallos [Ceballos], como uno de los albaceas del Capitán don Joseph [José] Blanco, 4 000 pesos de oro común, mismos que dicho Joseph [José] Blanco se obligó a pagar en los plazos que se mencionan en la escritura realizada en Veracruz.
Sans titreDon Pedro Fernández de Ves y Segura, vecino de la isla y Real Fuerza de San Juan de Ulúa, puerto de la ciudad de la Nueva Veracruz, con poder que le otorgó don Pedro Pablo Sánchez López, Sargento Mayor de dicha Real Fuerza, para cobrar 5 000 pesos a Joseph de Henarez [José de Nares], pardo libre, Capitán de la Compañía de los Pardos de esta villa, deudor de dicho sargento mayor por escritura de plazos que otorgó en la Nueva Veracruz el 27 de octubre de 1695 ante Manuel Pérez de Santa Cruz, Escribano Real. Dijo que habiendo presentado dicha escritura ante el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Ordinario de esta villa, en virtud de mandamiento se ejecutaron los bienes de dicho capitán por la cantidad de 1 000 pesos por el primer plazo de dichas escrituras, y después se pidió segundo mandamiento de ejecución por otro plazo de 2 000 pesos, en cuya virtud se trabaron unas casas de dicho capitán y se remataron hasta en cantidad de 2 850 pesos. Dijo asimismo, sin embargo de tener dada la fianza de la ley de Toledo en los primeros autos y faltar en los segundos de la porción de dichos 2 000 pesos, tiene ofrecido y da por tal fiador de la ley de Toledo a Benito Caraballo [Caravallo], vecino de esta villa, quien estando presente otorgó que fiaba y fio a la parte de dicho sargento mayor en caso de que la sentencia pronunciada en los autos de los dichos 2 000 pesos fuera apelada por el dicho Joseph de Henarez [Nares] ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia [roto]. Finalmente, don Pedro Fernández de Ves y Segura declaró tener en su poder los 3 000 pesos en que fue ejecutado el Capitán Henarez [Nares], de los cuales 2 850 pesos son los que importaron sus bienes ejecutados y rematados, y los 150 pesos cumplimiento a dicha cantidad, que recibió de dicho capitán en diferentes ditas de vecinos de esta villa y su jurisdicción, por vales que le entregó a favor de dicho sargento mayor, habiéndolos recibido en cuenta y pago de dichos dos plazos de que otorgó carta de pago.
Sans titreDomingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que recibió de Domingo Merodio, vecino de esta villa, 800 pesos de oro común en reales, los mismos le debía y se obligó a pagarle por escritura pública que a su favor otorgó en esta villa el 6 de septiembre de 1698, ante Sebastián de la Peña, Escribano Real que despachaba el oficio en esta villa, por lo tanto, da por rota, nula y cancelada dicha carta de obligación.
Sans titreDon Antonio de Quesada y don José Antonio de Quesada, padre e hijo, vecinos de la ciudad de Guanajuato, residentes en este pueblo de Jalapa, han recibido de don Pedro de Sixtos y don Pedro Modesto de Basoa, vecino de España, la cantidad de 10, 886 pesos y 6 y medio reales en varias mercaderías de Castilla, obligándose a pagar en dos plazos, 5, 443 pesos y una cuartilla de reales en el mes de octubre y el resto en el mes de enero del próximo año.
Don Fernando de Reina Morales y don Ángelo de Uriarte, vecino de España y residentes en este pueblo de Jalapa, solicitan cancelación de escritura, por la cantidad de 4,640 pesos escudos de plata acuñada de a 8 reales cada uno, que ha recibido en nombre de la Compañía de Negocios de la Ciudad de Sevilla, que se titula Villanueva y Uriurtua, de don Bernardo Fajardo Covarrubias.
Don Fernando de Reina Morales y don Ángelo de Uriarte, vecinos de España y residentes en este pueblo de Jalapa, solicitan cancelación de escritura, por la cantidad de 4,640 pesos que han recibido de don Bernardo Fajardo Covarrubias, quien los debía a la Compañía de Negocios de Sevilla, titulada Villa Nueva y Uriurtua.