Don Nicolás Barradas, mayor de 20 años, vecino del paraje de la Joya, otorga que ha recibido 100 pesos de don Antonio de Acosta, albacea de su padre don Juan José Barradas, y con anuencia del curador del otorgante don Juan José Lagunas, cuya cantidad es parte de su legitima paterna
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Don Marcos Rubio Roso, vecino de Jalapa, por orden del Superior Despacho del Ilustrísimo Señor Obispo de la Puebla, otorga que ha recibido de don Mateo Badillo, vecino y del comercio de esta Villa, 1, 000 pesos que tenía en su poder y que reconocía con pensión de réditos a favor del Ramo de Capellanías que sirve el presbítero don Joaquín Antonio Esain, sobre la casa que posee en este pueblo, cuya cantidad deja reconocida y cargada don Marcos Rubio Roso con causa de réditos por tiempo de 5 años a favor de la capellanía.
Don Juan Esteban de Elías, vecino y del comercio de esta Villa de Xalapa, como albacea testamentaria del difunto Prebendado don Francisco Javier Sáenz de Santa María, ha recibido de don Miguel Ignacio de Miranda, del comercio de Veracruz, como albacea de su difunto hermano don Antonio Sáenz de Santa María, la cantidad de 1 984 pesos 2 reales correspondiente a la herencia que le otorgó don Antonio Sáenz de Santa María a su hermano el mencionado Prebendado.
Don Santiago Cardel, vecino de esta Villa, hijo de don Bernardo Cardel, difunto, ha recibido de su madre y del albacea de su padre, don Francisco Javier López, la cantidad de 2 392 pesos 2 reales y 11 granos correspondiente a su legítima paterna.
Don Juan Antonio de Bárcena, vecino y del comercio de la Ciudad de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, ha recibido de don Clemente de la Fragua, vecino y del comercio de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, por medio de una libranza que a favor del otorgante y contra don Sebastián Pérez, vecino de Veracruz, giró dicho don Clemente, 16 108 pesos correspondiente a la tercia parte del caudal que quedó por bienes del difunto don Manuel Antonio de Alonso, vecino que fue de la Ciudad de Cádiz, padre de doña María Bárbara de Alonso, mujer legítima del otorgante.\t
Don José Barradas, vecino de esta Villa, ha recibido de don Miguel de Arieta como albacea de doña Paula Barradas Meléndez, prima hermana del otorgante, 150 pesos correspondientes a la cantidad que le dejó legado doña Paula.\t
Don Manuel Villaseñor, en representación de don José Ángel de Cuevas Aguirre y Avendaño, señor de las casas y solares de Aguirre, Sacia Belaunza y Sausola, con poder general de sus hermanos doña María Josefa Cuevas Aguirre y Avendaño, y el Bachiller Juan Manuel de Cuevas Aguirre y Avendaño, que le otorgaron para administrar las haciendas de Santa María la Concepción, Villa Rica, San Nicolás Tortugas y Santa María la Noria, ubicadas en las jurisdicciones de la vieja Veracruz, Jalapa y Tepeaca, las cuales heredaron de la difunta doña Bernarda de los Reyes, a través de don Juan Gómez de Estrada, apoderado de la difunta, recibe la cantidad de 300 pesos como compensación de los gastos hechos en los litigios que ha sostenido a favor de la citada difunta.
Don Manuel José Cardel, casado y vecino del pueblo de Jalapa, declara que ha recibido por cuenta de su futura herencia de su padre don Bernardo Cardel, un atajo de mulas que se compone de 50 cabezas en precio de 2, 000 pesos, otorgando recibo.
Don Manuel Jose Bellido, vecino del pueblo de Jalapa, tutor y curador de los nietos y herederos de doña Ángela Francisca del Pino, otorga que ha recibido de don Juan de Bárcena y de don Manuel de Boza, sus albaceas, la cantidad de 24, 532 pesos 7 y 3 cuartillas reales, incluyéndose 6, 201 pesos 5 reales que manifestaron los albaceas les legó dicha difunta, además el otorgante señala que recibió 2 mesones con sus muebles, 9 casas en este pueblo y 1 en la Nueva Veracruz, todos pertenecientes a dichos herederos.
Don Francisco Sáenz de Santa María, Regidor Perpetuo de esta Villa de Jalapa, otorga que ha recibido y se da por satisfecho con los 4, 200 pesos que le debía el difunto don Francisco Javier Sáenz de Santa María, quien fue Prebendado de la Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, por lo que el otorgante da por nula, rota y cancelada la escritura de deuda.