Doña Inés María de Serrano y Perea, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Pagador don Juan de Buendía, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de don Lucas, don Bernardo, doña Narcisa, doña Francisca y doña Gabriela Josefa de Buendía y Canto, menores hijos y de dicho difunto, otorga haber recibido del Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, y de don Tomás López de Sagade Bugueiro, su hermano, 4 236 pesos y 4 reales de oro común en reales, los mismos que pertenecen a la otorgante y a los dichos sus hijos, y de dicha cantidad se dio por entregada.
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El Alférez don Miguel Jerónimo Maldonado, vecino de esta villa, en nombre de doña María Jiménez, su legítima mujer, viuda que fue de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, tutor y curador de las personas y bienes de los menores sus hijos, y en virtud del poder otorga haber recibido de Juan Fernández de Ávila, residente en esta villa, 500 pesos de dos años y un mes de [arrendamiento de un mesón] que se cumplió en julio, de cuyo arrendamiento había otorgado escritura por tiempo y espacio de cuatro años. Y estando presente Juan Fernández dijo haberse transigido en largar la casa mesón y lo demás que le pertenece, por ello pidió al Alférez don Miguel Jerónimo que las mejoras que en dicho mesón tiene hechas las ponga como bienes de sus menores. Finalmente, el presente otorgante y Juan Fernández declararon cancelación de dicha escritura en forma.
Sem títuloJerónimo Pallares, residente en esta villa, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en voz y nombre de don Juan Antonio Verdura, vecino y mercader de la ciudad de México, en virtud de su poder, otorga haber recibido del Alférez Antonio Miguel, vecino de esta villa, 815 pesos en que se incluyen 175 pesos que debía a don Tomás Argente por un vale que le tiene entregado; cuya cantidad recibe en cuenta y parte de pago de 1 585 pesos y 2 reales que dicho alférez debe a su parte.
Sem títuloDon Miguel Colín Astorga, vecino de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, dijo que contrajo matrimonio con doña Francisca de Buendía Serrano, doncella, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija legítima del Pagador don Juan de Buendía, difunto, y de doña Inés María de Serrano y Perea; y por cuanto su suegra le prometió por dote y legítima paterna 283 pesos en ropa y otras cosas, por la presente otorga haber recibido dicha cantidad en los bienes que se mencionan en esta escritura. Cuya cantidad junto con 300 pesos que manda a su mujer en arras propter nuptias en honra de su virginidad y limpieza, se obliga a tener en su poder en lo mejor parado de sus bienes.
Sem títuloGertrudis Pérez, vecina de esta villa de Córdoba viuda, albacea y tenedora de bienes de Andrés de Leiva; y don Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa y albacea de dicho difunto; dijeron que entre los bienes del difunto se encuentran dos solares y medio en esta villa, en el barrio de San Sebastián, debajo de linderos conocidos, que hubo y compró de Isabel Pérez de Moya, viuda de Jerónimo de Leiva, por escritura fecha en esta villa el 30 de diciembre de 1711, en la que Andrés de Leiva se obligó a pagar 135 pesos a Juan de Leiva y 215 pesos Antonio de Leiva, hijos y herederos de Isabel Pérez, por sus legítimas paternas; y por cuanto éste último les ha pedido por cuenta y parte de pago le den uno de dichos solares, que está en la calle de San Sebastián, abajo del puente que sale al río Grande y hace esquina, calle en medio, con casa y solar de José de Amaro por la parte del sur; y hace frente, calle en medio, con casa y solar de Juan de Leiva, su hermano, de 50 varas en cuadro. Cuyo solar le dan a Antonio de Leiva en precio de 60 pesos en cuenta y parte de pago de los 215 que paran en poder de Gertrudis Pérez, por legítima paterna del susodicho, quien estando presente entregó recibo.
Sem títuloDe una parte Juan Fernández de Ávila, vecino de la jurisdicción de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora del Rosario, alías venta de Parada; y de la otra, Benito Arias, vecino del pueblo de San Lorenzo Serralvo [Cerralvo] de esta jurisdicción; dijeron que han tenido cuantas entre sí, las cuales se habían ajustado desde hace más de seis años, y por enfermedad que padeció Juan Fernández de Ávila, dicho Benito Arias recibió por mano de don Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa, como tutor y curador de los menores hijos y herederos de Juan Fernández de Ávila, una memoria de diferentes géneros que paraban en una tienda en el pueblo de San Lorenzo, pertenecientes a dichos herederos, mismos que fueron valuados por Juan Hernández y Marcos Fernández, y montaron 331 pesos. Cantidad a la que Benito Arias agregó 977 pesos y metió a la tienda en géneros, y habiéndose sanado Juan Fernández, comenzó a sacar géneros, reales y otras cosas de la tienda, y llegado el momento de liquidar cuentas ambos tuvieron discordias y sinsabores, por lo que nombraron como árbitro a Juan Morera de Silva, quien sentenció que por los 331 pesos que tuvo de principal de Juan Fernández de Ávila, le tocan 159 pesos y 2 reales cuarta parte de las ganancias; y al dicho Benito Arias de los 977 pesos de su principal, le tocaron 477 pesos y 6 reales, y de los 159 y 2 reales que le tocaron al dicho Juan Fernández lo tenía recibidos antes de ahora, y solo le restó 5 pesos a Benito Arias de todas cuentas, incluyendo el arrendamiento de la casa a razón de 5 pesos mensuales, quedando los otorgantes ajustados, por lo cual se otorgan el uno al otro recibo y finiquito de dichas cuentas.
Sem títuloFrancisco Gabriel Silverio, vecino de esta villa, hijo y heredero de Joaquín Silverio y de Isabel Sánchez, difuntos, [otorga ha recibido] de Diego Ruiz Calero, [roto] albacea testamentario, tutor y curador del otorgante y de sus demás hermanos, a saber 86 pesos los mismos que le cupieron de herencia de sus padres y réditos de la parte que le tocó como tal heredero. Por dicha cantidad, entregó carta de pago y recibo en forma, y no demandará cosa alguna en razón de la herencia.
Sem título[El Capitán don Miguel de Leiva Esparragosa], Regidor Perpetuo y vecino de esta villa, dijo que [queda] en este registro el recibo y finiquito de [deuda que otorgó a favor del otorgante] el Licenciado don Juan Valero Gragera, Clérigo Presbítero Domiciliario de esta obispado de la Puebla, en la ciudad de los Ángeles el 13 de julio de este corriente año, ante Miguel García Fragoso, Escribano Real y Público, que con efecto queda protocolizado para su permanencia y dar de él las copias que se pidieren.
Sem títuloJuan Roallo [Roballo], residente en esta villa, dijo que en la plaza Pública de esta villa le hurtaron un caballo castaño mascarilla tresalbo, hallándolo posteriormente en poder de Nicolás de la Paz, vecino de la jurisdicción de Orizaba en Tecamaluca, quien dijo haberlo comprado a Miguel Jaramillo, vecino del pueblo de Quichula [Quechula], provincia de Tepeaca, y por cuanto ha convenido con el susodicho le entregue el caballo extrajudicialmente y el otorgante entregue el lasto, por la presente otorga que ha recibido de Nicolás de la Paz el dicho caballo, por lo cual le da su poder y lasto para que haya, reciba y cobre por sí y para sí a Miguel Jaramillo la cantidad que por él pagó.
Sem títuloJuan García de Miranda, vecino de esta villa, otorga haber recibido de Pedro García de Mesa [Meza], vecino y dueño de trapiche de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa, [473] pesos de oro común [roto], resto de mayor cantidad en que le vendió dicho trapiche como consta en escritura con fecha de 8 de octubre de 1692, por lo que el otorgante se da por satisfecho y cancela dicha deuda.
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