Juan Valero [de] Graxeda, Regidor y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto se le hizo remate en la Real Almoneda por los señores de la junta general de la Real Hacienda de la ciudad de México, de uno de los oficios de regidor de esta villa, aprobado por el Excelentísimo Señor Conde de Moctezuma, Virrey de esta Nueva España, en virtud del título que se le despachó hecho en México el 11 de septiembre de 1697, otorga poder especial a don Pedro Cristóbal del Alcázar, Caballero de la Orden de Calatrava y Ayuda de Cámara de Su Majestad, y a don Juan Esteban de Aparicio, Agente de Negocios de la villa de Madrid, y por ausencia u otro impedimento a don Juan Díaz de Madrigal, Caballero de la Orden de Santiago, y a don Juan Ambrosio de la Calle y Madrigal, su hijo, todos vecinos de la villa de Madrid, para que en su nombre comparezcan ante Su Majestad, en su Real y Supremo Consejo de Indias, y presenten testimonio de dicho real título que les remite y supliquen se sirva de dar su Real Providencia en orden a que quede confirmado por Su Majestad y hasta que lo consigan hagan todos los pedimentos necesarios.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOREAL ALMONEDA
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Balthazar González de Velilla Blanco, Regidor y Depositario General de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto se le hizo remate de dicho oficio de regidor y depositario general en la Real Almoneda por los señores de la junta general de la Real Hacienda de la ciudad de México y su corte, aprobado por el Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, en virtud de título que se le despachó en la ciudad de México el 12 de octubre 1695; y en atención a que los oficios renunciables deben ser confirmados por Su Majestad dentro de los cinco años siguientes al remate, otorga poder a don Sebastián Forcada de Padilla; a Juan Pérez de Caller [Haller], Agente de Negocios; a Juan del Barco y Oliden, vecinos de la villa de Madrid; para que en su nombre comparezcan ante Su Majestad, en su Real y Supremo Consejo de Indias, y presenten testimonio de dicho real título que les remite y supliquen se sirva [confirmarlo] y se le declare en el Cabildo y [Ayuntamiento de esta] villa la vos activa y pasiva [roto]. Asimismo, soliciten se le apruebe gozar de los honores y preeminencias que le corresponden como descendiente de primeros pobladores de esta villa.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALDon Gaspar Carbajal, vecino de esta villa de Córdoba, y dueño de trapiche, dijo que para obtener licencia para el uso y servicio de dicho trapiche, se valió del Capitán Diego Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de esta jurisdicción, a quien le dio 200 pesos para que realizara los tramites e hiciera los gastos necesarios, lo cual al cabo de 2 años no ha podido conseguir. Por esta razón, otorga poder a don Diego de Dávila Varrientos [Barrientos] vecino de esta villa y estante en la ciudad de México, para que en su nombre y representación, comparezca ante el Excelentísimo Señor Virrey de esta Nueva España y suplique se sirva concederle la licencia para dicho trapiche, mismo que hubo y compró de Pedro García de Meza; y concedida dicha licencia y composición, ofrezca al Señor Excelentísimo 150 pesos de contado. Otorga también este poder para que comparezca en la Real Hacienda y Real Almoneda de México, donde exprese la postura que tiene hecha al oficio de depositario y [regidor] de esta villa, en los pregones que se han hecho ante el presente escribano, por cantidad de 350 pesos, valor de dichos oficios, importe que él pagará de contado, para cuyo seguro dio por su fiador a Antonio Millán, vecino y mercader de esta villa.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAntonio Millán, vecino y mercader de esta villa, otorga que sale fiador a favor de don Gaspar Carbajal, vecino de esta villa, dueño de trapiche en su jurisdicción, en tal manera que el susodicho comparecerá por sí o su procurador a la Real Almoneda de la ciudad de México y corte, a que se le haga remate del oficio de Depositario y Regidor, a los que tiene hecha postura en los autos de pregones que se han dado sobre él y los demás oficios de regimientos que se hallan [roto] los cuales le están admitidas en uno de dichos pregones. Por tanto, como tal fiador y principal pagador dará satisfacción a todo lo referido y pagará la cantidad de 350 pesos en que tiene hecha dicha postura o la cantidad en que se celebrare.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO[Juan Guazo de los Ríos] otorga que [vende] a [Luis] Fernández, vecino [de esta villa] un negro, esclavo, nombrado Joseph [José] de nación que llaman [ilegible] de dieciocho años poco más o menos, el cual [compró] en almoneda pública en esta villa, libre de empeño e hipoteca, al precio de 200 pesos de oro común, que tiene recibidos de contado.
LUIS PALOMINO RENDÓN, ESCRIBANO REALJuan Rodríguez Durán, vecino de esta villa, dijo que Miguel de Leiva [Esparragosa], Alcalde Ordinario de esta villa, lo ha nombrado tutor y curador de las personas y bienes de Josepha Marcela de la Rossa [Josefa Marcela de la Rosa], Miguel de Brito y Antonia Francisca, menores hijos del Capitán Antonio de Brito Lomelín, cuyo cargo tiene aceptado; y en atención a que en la hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio que se le remató en almoneda [roto].
Don Ignacio Bello, vecino y mercader con tienda pública en el pueblo de Jalapa, don Ignacio de Guevara, dueño de recua y Pedro de Guevara, dueño de recua en el mismo pueblo, otorgan poder especial a Miguel Sánchez Cortés, vecino de este pueblo, para que haga la postura que le parezca el día del remate del asiento de la nieve en la Real Almoneda, obligándolos a pagar a dicho Miguel Sánchez Cortés, como sus fiadores y principales pagadores.
Los Capitanes José Robledano de Cardeña, Manuel de Olmedo, Juan Antonio de Zavalza, Domingo Díaz Mier junto con Joaquín Ildefonso de Torquemada vecinos del pueblo de Jalapa, informan que a don Juan Martín de Zurbano, vecino de este pueblo, se le remataron las alcabalas de esta jurisdicción, Jalacingo, Teziutlán y otras en la Real Almoneda de la Ciudad de México, alcabalas que ceden y traspasan a don Bartolomé de Salas, vecino de Teziutlán, por el tiempo de 5 años.
Juan Bravo de Alarcón, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial al Licenciado Juan de Dios Corral, Abogado de la Real Audiencia, vecino de la Ciudad de México, para que en su representación parezca ante el Rey o el Duque de Albuquerque, Virrey, Gobernador y Capitán General de este Reino, ante otros tribunales y justicias que con derecho deba a hacer postura al cargo de la vara de Alguacil Mayor de esta provincia, pidiendo se saque a público pregón al precio que hoy puede tener en la Real Almoneda aceptando en su nombre el remate que del oficio se le hiciera.
El Capitán Nicolás Gutiérrez de Velasco, vecino y labrador en la provincia de San Juan de los Llanos, residente en Jalapa, dijo que el juez recaudador y administrador de las Reales Alcabalas de las provincias de San Juan de los Llanos, Papantla, Jalapa, Jalacingo, Teziutlán, Atempa y Tetela, en virtud del remate que se le celebró en la Real Almoneda de la Ciudad de México, se obligó a pagar en reales por 9 años cumplidos, y en atención a las condiciones de recaudación y administración ha ajustado traspasar los que corresponden a la provincia de Jalapa a José Robledano de Cardeña y al Capitán Bartolomé de Castro, por los 4 años que le faltan para el cumplimiento de los 9, pagando 625 pesos de renta en cada uno, y así pueda pedir, recibir, cobrar judicial o extrajudicialmente de todos los contribuyentes la alcabala.