Don Tomás Borro, vecino del pueblo de Jalapa, dueño de 3 casas con vinatería pública, junto con don Bartolomé de Borja, vecino de este pueblo con una tienda mestiza y poseedor de 2 casas de paredes, don Lucas Rosete, con una tienda de igual condición y dueño de una casa de paredes y tejas en este pueblo, don Roque Jacinto Florido, vecino de este pueblo y dueño de 2 ranchos, uno de ganado y otro de labor con casas y don Juan Miguel Rebolledo, vecino de Coatepec, con rancho de ganado mayor y siembras de tabaco en ella y dueño de 2 casas, otorgan poder especial a don Pedro Barraza Alcántara, Agente de Negocios de la Ciudad de México, para que los obligue como fiadores de don Vicente de Toledo y Viveros, Capitán de Caballería y Alcalde Mayor del Ramo de Reales Tributos.
RANCHOS
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Don Manuel Pérez Tirado, vecino del pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar a doña María de Acosta, vecina del mismo pueblo, la cantidad de 2, 300 pesos, junto con sus réditos del 5 %, dando 500 pesos cada año, producto del valor de un rancho de ganado mayor que le vendió.
Don José de Ugarte, vecino de este pueblo de Jalapa, albacea del difunto don Francisco Pérez de Arellano, instituido por tal en un poder para testar de 13 de febrero de 1760, otorga poder especial a don Juan Manuel Castañón, de esta vecindad, para que en su nombre asista a la cuenta de ganado y demás diligencias de la hacienda y ranchos de dicho difunto que se hallan en la jurisdicción de la Antigua Veracruz.
José Cornejo, residente en este pueblo de Jalapa, dueño de un rancho de ganado, en el pueblo de Misantla, jurisdicción de La Antigua Veracruz, otorga poder general a don Diego Cardeña, Escribano Público y Real de este pueblo, a don Marcos de Burgo y don Juan Enríquez, vecinos del pueblo de Misantla, para que lo representen en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Don José Manuel de Zulueta, de esta vecindad, dijo que, en el mes de mayo del presente año convino con don Francisco Javier y don José María Gorospe en darles una libranza contra don Manuel García de la Mata de 3 170 pesos 6 reales, que tenía en poder de éste según saldo de cuentas corrientes. Y en virtud de necesitar los señores Gorospe de igual suma en las ciudades de Puebla o México, donde el indicado Mata le ofreció al relacionante entregarle el expuesto crédito. Y habiendo recibido la misma cantidad de los Gorospe en esta ciudad y, por otra parte, habiendo Mata protestado o respaldado dicha libranza, convino el que habla con los Gorospe en que se quedara la referida suma de 3 170 pesos 6 reales en su poder caucionándola con la hipoteca de bienes que adelante se hará. Por lo tanto, don José Manuel de Zulueta otorga que debe y se obliga de pagar a don Francisco Javier y don José María Gorospe la supradicha cantidad que de ellos ha recibido, dentro de dos años que comenzarán a contarse desde el día 15 de julio último y en el ínterin los réditos de un 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad de esta deuda, hipoteca un rancho de ganado mayor que tiene en tierras ajenas tituladas del Encero, pertenecientes a don Juan Francisco Caraza.
Don José Manuel de Zulueta, de esta vecindad, otorga que debe y se obliga de dar y pagar a don Luis García Teruel, vecino de Lucas Martin, la cantidad de 3 170 pesos, que por hacerle bien y buena obra le ha prestado. Y promete que el pago lo hará dentro de dos años, que comenzarán a contar desde esta fecha y, en ínterin de demora, sus correspondientes réditos de un 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad de esta deuda, sus réditos y costas de la cobranza, hipoteca un rancho de ganado mayor que tiene en tierras ajenas tituladas del Encero [Lencero], pertenecientes a don Juan Francisco Carasa, compuesto de una casa, dos cercas, 351 cabezas de ganado, con todo lo que el rancho le pertenece. Quién promete no vender el rancho, ni enajenar, hasta que dicho capital y réditos no estén satisfechos.
Zonder titelJosé Antonio Escobar, vecino en el pueblo de Altotonga del cantón de Jalacingo, hijo de don José Mariano Escobar y doña María Tomasa de Aguilar, difuntos; otorga su testamento en la forma y manera siguiente: Manda ser amortajado con el hábito de San Francisco y se le sepulte en el lugar que decidan sus albaceas, excusando la mayor pompa. Declara fue casado en primeras nupcias con doña Joaquina Gómez, quien llevó al matrimonio 1 800 pesos, incluida una casa situada en el Barrio de Santiago del pueblo de Altotonga, y lo que él tenía se consumió en atención a las cargas de dicho matrimonio, durante éste, procrearon a doña Guadalupe Escobar y Gómez, actualmente casada con don Francisco Zepeda. Declara que al fallecer doña María Josefa Bello, madre de su citada esposa, salió alcanzando a dicha María por suministro que había hecho, la cantidad de qué habla el documento que sus hermanos políticos le hicieron condonación por no poder cubrir, ya que él quedó en total insolvencia cuando murió su consorte, dicho documento está en poder de su hermano político el Coronel don Francisco Javier Gómez, a quien se lo dio a guardar. Declara es casado en segundas nupcias con doña María Luisa Márquez y ninguno de los dos llevó cosa alguna al matrimonio, de los bienes que disfruta se han adquirido durante el presente matrimonio, en el que han procreado a Juan José Ramón, José María Miguel, María Francisca Simeona, María Micaela Tranquilina y María Micaela Salomé [Escobar]. Señala por bienes tres casas ubicadas en el pueblo de Altotonga, incluyendo la casa ubicada en el Barrio de Santiago, misma que fue de su primera esposa, pues volvió a comprarla con dinero que durante el actual matrimonio ha adquirido. Asimismo, son bienes suyos un rancho en tierra caliente, en términos del mencionado pueblo, con siembra de caña, trapiche y una pequeña fábrica de aguardiente con los enseres y utensilios necesarios, además de varios solares y algunos otros intereses de lo que tienen conocimiento sus albaceas. Existen unas tierras nombradas Chichicapa en términos de dicho pueblo, en los que tiene acción su difunta esposa doña Joaquina Gómez, cuyas tierras son como de veinte almudes de sembradura de maíz. Debido a sus comercios, tiene cuentas activas y pasivas, las que manda que a su fallecimiento se cobre lo que le deban y se pague lo que él debiere, de todo esto constara en su libreta de apuntes. Manda que el remanente de sus bienes se divida entre su esposa como parte de sus gananciales y la otra parte como herencia para sus hijos del primer y segundo matrimonio. Nombra por albacea, tenedores y fide comisarios de sus bienes a la mencionada doña María Luisa Márquez, su esposa, y en segundo lugar a su hermano político don José Manuel Márquez. Asimismo, nombra por tutor y curador de sus hijos al Licenciado don Manuel Fernández Leal, actual diputado en el Congreso de este estado de Veracruz.
Zonder titelDon José Manuel Cruz y Bremont, de esta vecindad, como albacea de su difunto padre, don Anastasio Cruz, quién fue heredero y albacea único de su hermano don Pedro Mariano Cruz, ambos vecinos que fueron de esta villa, otorga que ratifica la obligación e hipoteca que otorgó su tío, don Pedro Mariano Cruz, en la escritura de venta de unas haciendas, rancho y otras estancias, su fecha en la Puebla de los Ángeles el 18 de febrero de 1801, que otorgaron a su favor el presbítero don Francisco Mateo Florido y su hermano don Mariano. Por lo cual, se obliga a satisfacer a los religiosos dominicos de la ciudad de Oaxaca, el principal que de su pertenencia está impuesto a premios sobre dichas fincas, siendo este el de 5 300 pesos y los intereses hasta el día devengados por este principal y los que adelante se devengaren hasta su absoluta redención, en los términos que ha convenido con el apoderado general de la orden, don Antonio Bandini, que son los siguientes: 1 000 pesos en reales que le ha entregado; otros 1 000 pesos que entregará para el mes de junio del año venidero; 4 400 pesos que don José María Barrientos le adeuda de renta como inquilino que es de la hacienda principal nombrada San Nicolás Tectipanapan [Tetipanapa], y que serán entregados a Bandini; y el resto hasta el complemento de dichos premios que ha de pagar en abonos de 1 000 pesos anuales a partir de este junio venidero. Y estando presente, don Antonio Bandini aceptó y declaró haber recibido los 1 000 pesos otorgando el recibo en forma.
Zonder titelMiguel Merced García, vecino de la hacienda de la Estanzuela, residente en esta villa, otorga poder especial a don Juan Nepomuceno de Urquía, también residente en esta villa, para que en su representación, comparezca en este Tribunal Superior de Segunda Instancia, así como, en los demás que convengan, y en ellos continué y termine el artículo que tiene intentado contra el Alcalde de Santiago Macahuatlan, por la tropelía que despóticamente y con fuerza armada cometió contra el otorgante, destruyendo y arruinando su rancho y residencia en el mismo paraje de la Estanzuela.
Zonder titelDon José de Arias [y Torija], de esta vecindad, dijo que en virtud del poder general que le confirió don Diego Antonio Llanos de Vergara, vecino que fue de esta Villa y hoy residente en la Nueva Veracruz, otorga que vende a don José Ignacio [del] Campillo, residente en esta Villa, un rancho de ganado mayor y menor y de labor, con sus casas, trojes, jacales y terreno, nombrado Zoncuantla, ubicado en las faldas del Cofre de Perote, linda al oriente con tierras que nombran Coapexpan de los naturales de esta Villa, arroyo en medio nombrado Nacastapalapa y río Sordo, al norte con pedazo de terreno que fue de Gabriel de Ochoa, al poniente con pedazo de terreno que fue de don Francisco Javier Fernández de Ulloa y al sur con terreno [potrero] que nombran Briones del mayorazgo de la Higuera. La venta la hace en 8 000 pesos, sin incluir ganado, siembras, herramientas y demás aperos que por separado le ha de traspasar en 3 676 pesos 3 y medio reales que ha satisfecho.