QUERÉTARO, CIUDAD DE

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              MX UV.USBIX ANX-P-0053-PX_0053_0043 · Item · 24/03/1784
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Javier del Castillo, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Francisco de la Llata, vecino de la ciudad de Querétaro, para que en su nombre cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, mercaderías, frutos, géneros, bienes y efectos que le estuvieran debiendo, asimismo para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0070-PX_0070_0161 · Item · 22/09/1806
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Pedro Telmo Primo, Capitán del Regimiento de Infantería Provincial de Valladolid, vecino de Guanajuato y residente en esta Villa, otorga poder especial a don Tomás Antonio Paradela, Agente de Negocios de México, para que en su representación otorgue escritura de obligación en la que lo constituya por fiador de don Ignacio Villaseñor Cervantes, Corregidor de la Ciudad de Querétaro.

              Sem título
              MX UV.USBIX ANX-P-0065-PX_0065_0049 · Item · 28/03/1801
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Bárbara de Gamba, vecina de esta Villa, otorga poder especial a don Manuel Antonio Robles, vecino de la Ciudad de Querétaro, para que cobre judicial o extrajudicialmente a don Isidro Romero, vecino del Real de Tlalpujahua, todo lo que le deba como albacea que es el citado Romero de don Ignacio Roso, difunto, hijo legitimo de la otorgante y heredera del mismo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0035-PX_0035_0125 · Item · 11/08/1760
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Antonio Santa Ana Cagigas, natural de Querétaro y vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder para testar y nombramiento de albaceas a su esposa doña Gertrudis Margarita Velázquez Zavala, junto con su hijo Francisco Javier Santa Ana, y como herederos a Ana Calzadilla, Francisco Javier, Miguel José, Francisco, Pedro Miguel, Ana María y José Antonio, sus hijos legítimos.

              Sem título
              MX UV.USBIX ANX-P-0048-PX_0048_0250 · Item · 07/11/1780
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Manuel Milán, oriundo de la Ciudad de Querétaro, autor de las comedias de muñecos, residente en el pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a don Miguel Gómez, Maestro Hojalatero del pueblo de Jalapa, la cantidad de 32 pesos y 6 reales, en el periodo de 46 días.

              Sem título
              MX UV.USBIX ANX-P-0023-PX_0023_0003 · Item · 03/11/1739
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Antonio de Arce y Arroyo, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de esta jurisdicción de Jalapa fue nombrado corregidor de la ciudad de Santiago de Querétaro, por tal motivo nombra para que lo sustituyan en dicho cargo de Alcalde por 5 años a don Esteban Gómez de Acosta, don Miguel Yánez, don Pedro Toral Valdés y don Andrés de Pasos y Sotelo.

              Sem título
              MX UV.USBIX ANX-P-0023-PX_0023_0131 · Item · 16/01/1739
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Francisco Muñiz de Cámara, vecino de este pueblo vende y traspasa a Juan de Quero, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, una casa de piedra y madera, alta, cubierta de azoteas, ubicada en la referida ciudad, en la Calle de Salinas, la cual sale de la capilla mayor de la iglesia del Colegio de San Francisco Javier, de la compañía de Jesús, y por la puerta del costado de la iglesia del Convento del padre Santo Domingo, mide12 varas de frente y 22 de fondo, linda por un lado con casa de Antonio Bueno, al fondo con casa de la Cofradía de la señora del Rosario, al frente con casas de don Sebastián López, vecino de la Ciudad de Querétaro; la vende en la cantidad de 2, 800 pesos de plata.

              Sem título
              MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0012 · Item · 1837/02/01
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Pablo Beti, como apoderado y representante de los propietarios de la hacienda de San Pedro Buenavista, alías Orduña, ubicada en este distrito, y don José María Bonilla y Flores, el primero vecino de Querétaro, y el segundo de esta ciudad. Ambos otorgantes, dijeron que el señor Bonilla recibe en administración la referida hacienda bajo las bases siguientes: 1.ª que el administrador llevará de premio la tercera parte de la utilidad libre que resulten en las negociaciones y ramos que comprende la finca. 2.ª que además de la masa común, se le señalan al administrador 100 pesos mensuales. 3.ª correrá por cuenta del apoderado don Pablo Beti pagarle al arrendatario don Bernabé de Elías Vallejo el valor de los llenos que entregue y sean de su propiedad, incluso la fábrica de aguardiente que éste traspasó a la testamentaria de don Guillermo de Espino. 4.ª que en convenio particular arreglará la cantidad con que Bonilla deba auxiliar a Beti para exhibición que éste tiene que hacer a Elías, respecto a que el traspaso que se acaba de verificar excede a los fondos destinados para este objeto. 5.ª que si el señor Bonilla lo considerare conveniente podrá hacer partido al que inmediatamente tenga de manejar la fábrica de aguardientes, con tal que no exceda de la tercera parte de utilidades para el que la maneje y que las otras dos terceras partes ingresen a la masa común de las mulas que se destinen al servicio de la fábrica, las dos terceras partes serán de la hacienda, y la otra tercera aviada de todo la pondrá por su cuenta al socio de la fábrica, los alimentos que según costumbre se señalen a éste no excederán de seis a siete reales diarios. 6.ª que en clase de renta saldrán de la masa común 4 000 pesos anuales, que se destinarán para el pago de réditos de los capitales que reporta la finca, y auxiliar a las otras atenciones de ésta. 7.ª anualmente, a fin de diciembre, se practicará reconocimiento para saber el estado en que se encuentra la negociación, y las utilidades de que puedan disponer los socios en el caso que les convenga. 8.ª que echo el desembolso de lo que importa el traspaso del señor Elías, el apoderado queda, no solo sin fondo de la negociación, sino aún también empeñado y de consiguiente arbitrio para poderla auxiliar en lo sucesivo, por lo cual, el administrador cuidará de proporcionarle los recursos necesarios de la manera menos gravosa, en los casos que falte estimación a los frutos. 9.ª que el plan de cuenta y razón que convenga adoptar lo arreglarán de conformidad el administrador y el apoderado. 10.ª que esta compañía funcionará por tiempo ilimitado, por lo que ambos contratantes podrán interrumpirla en el tiempo que convenga a cualesquiera de los dos, con tal que esta resolución no recaiga en alguna de aquellas épocas en que los dulces suelen venderse con aprecio, pues que entonces se aguardará la disolución de esta sociedad hasta que vuelva a bajar; y que para evitar disputa sobre si el mínimum del precio de los dulces en este o aquel, se sienta por base que el valor del aguardiente prueba de Holanda no exceda en el mercado de esta ciudad, de 8 a 10 pesos el barril. 11.ª este contrato podrá ser disuelto o revalidado a finales del presente año, siempre que a alguno de los socios convenga interrumpirlo o hacerle adiciones, debiendo tener presente para el primer caso lo que en el artículo anterior se ha dicho con respecto al precio de los dulces. 12.ª que las reposiciones necesarias en los edificios de la finca serán por cuenta de la renta, consultando antes de realizar cualquier obra, el administrador con el apoderado. 13.ª las contribuciones que se imponga a la hacienda se pagarán de la masa común, excepto lo impuesto ya de tres el millar por ser directamente a la finca, y cualquiera otra que por decreto expreso deba gravitar sobre ella. 14.ª que cualesquier otros negocios extraordinarios que para lo sucesivo puedan emprenderse en la finca, ya sean de labores o de industrias, serán por cuenta de la compañía, previo acuerdo de los dos socios. Bajo cuyas cláusulas y condiciones otorgan, que establecen la indicada compañía de administración, obligándose a cumplir con esos pactos cada uno en la parte que le toca.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0070-PX_0070_0209 · Item · 22/12/1806
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Joaquín de Nájera, Alférez del Regimiento de Dragones de España, dijo que como consta en escritura hecha el 23 de diciembre de 1805, puso en poder del Capitán don Antonio Cruzado, del Regimiento de Dragones de Querétaro, la cantidad de 6 000 pesos, para que los tuviese en depósito, y entregársela para cuando se los solicite con el objeto de realizar el matrimonio que tiene celebrado con doña María Antonia Cruzado, hija del Capitán don José Cruzado y de doña Ana María Pardo de Figueroa, residente en la Ciudad de Puebla de los Ángeles; por lo que cede dicha cantidad para que se imponga a arbitrio de la Real Junta del Montepío, para que con sus réditos pueda llevar las cargas del matrimonio que va a contraer, y en cumplimiento a esta sesión se obliga con sus bienes presentes y futuros.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0054-PX_0054_0250 · Item · 06/11/1787
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Carlos Díaz y Herrero, del comercio de España y vecino de este pueblo, otorga poder especial a los Señores don Tomás y don Antonio López de Ecala, vecinos de la Ciudad de Querétaro, para que en su nombre cobren judicial o extrajudicialmente a don Gaspar de Apezteguía, mercader viandante, las cantidades de pesos que le deba según consta en sus pagares.