Jhoan [Juan] Pecellin [Pezellin] Vaca, vecino [roto] jurisdicción de Orizaba, arrendatario del molino de la Puente; Francisco de Aguilar, Regidor de la villa de Córdoba; y el Capitán Joseph [José] Blanco, ambos vecinos de esta villa, otorgan poder a Gaspar [de los Reyes], vecino del pueblo de Quichula [Quechula], para que en nombre del dicho Juan Pecellin [Pezellin] Vaca haga arrendamiento con el Señor Conde del Valle Vizconde de San Miguel, del dicho molino de pan moler nombrado de la Puente, que su señoría tiene en esta jurisdicción. Dicho arrendamiento ha de ser por los años y precio que le parezca, con la obligación y condiciones con que lo ha tenido arrendado el año pasado, obligando como fiadores a Francisco de Aguilar y al Capitán Joseph [José] Blanco.
Zonder titelQUECHULA, PUEBLO DE
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El Capitán Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, marido y conjunta persona de doña Margarita de Bistrain Dávila, otorga poder general a don Pedro Fernández de Agurto, residente en esta villa, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre, judicial y extrajudicialmente del cura que es o fuere del pueblo de Quechula, como patrón que es de la obra pía que fundó don Juan Francisco Álvarez Ricardo por cláusula de testamento para casar huérfanas, beneficio que tocó a dicha Margarita, la cantidad de 230 pesos que se le restan debiendo de la dote de la dicha su mujer. Asimismo, para que haya, reciba y cobre de los bienes, albaceas y herederos de don Diego Dávila Barrientos y de quien con derecho pueda y deba 500 pesos, cuya cantidad estaba de principal en poder del Regidor don José de Leiva, su padre, y la redimió y entregó a dicho Diego Dávila Barrientos como consta de escritura; y de lo que recibiere y cobrare, entregue los recibos, cartas de pago y demás instrumentos que se le pidan.
Zonder titelEl Regidor Miguel de Leiva [Esparragosa], vecino de esta villa y dueño de hacienda de beneficiar azúcar en su jurisdicción, otorga recibo a Isidro Hernández de Serecedo, vecino del pueblo de Quechula, por la cantidad de 593 pesos 4 tomines de oro común que por escritura pública se obligó a satisfacerle, cuya escritura da por cancelada.
Zonder titelAntonio Carrillo, vecino del pueblo de Quechula y estante en esta villa, se obliga a pagar a Nicolás de Olivera, vecino de esta villa y poseedor de hacienda de beneficiar azúcar en su jurisdicción, 468 pesos de oro común, los mismos que Carrillo le estaba debiendo a don Miguel de Leyva, Regidor de esta villa, y dicho Olivera por hacerle amistad y buena obra le pagó a dicho regidor. Cuya cantidad irá pagando a Olivera desde el próximo 1 de octubre hasta que pague toda la cantidad, sacando todos los viajes de azúcar del trapiche de Olivera, y en cada mes un viaje en su recua conduciéndola a la ciudad de la Puebla de los Ángeles y donde la entregará al Capitán Juan Bautista de Sierra Valle y Rioseco, encomendero de Olivera. Y se le ha de pagar a Carrillo de flete por cada carga de azúcar 4 pesos y dicho encomendero le ha de ir descontando del débito 40 pesos de oro en cada viaje. Para seguridad de la deuda hipoteca quince mulas de carga aparejadas de lazo y reata.
Zonder titelDon Miguel de Leiva Esparragosa, Regidor de esta villa de Córdoba por Su Majestad, otorga poder especial a Luis Rodríguez, vecino del pueblo de Quichula [Quechula], para que en su nombre haya, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de Carlos Ipeñarrieta, mercader viandante, la cantidad de 434 pesos, que le debe de resto y ajuste de cuentas; asimismo, cobre de Antonio Machorro, vecino del pueblo de Acacingo [Acatzingo], la cantidad 274 pesos y 5 tomines que le debe, y recibiendo dichas cantidades otorgue recibo, carta de pago y finiquitos en forma.
Zonder titelManuel Gómez Dávila, Juan Gómez Dávila y doña María de Olaso y Salgado, viuda de José Gómez Dávila, vecinos de esta villa de Córdoba, como albaceas testamentarios del difunto José Gómez Dávila; dijeron que dicho difunto les dejó comunicado que le vendió al Secretario Juan de Espinosa, Escribano Público Propietario y de Registros del partido de Orizaba y de San Antonio Huatusco, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José en esta jurisdicción, al pago de San Lorenso Serralbo [San Lorenzo Cerralvo], con 6 caballerías de tierra en que está fundada, en precio de 20 563 pesos y 5 reales; de los cuales 16 873 pesos y 5 reales le pagó en reales de contado y los 3 690 pesos están impuestos y cargados a censo principal. Y por inconvenientes, el difunto no otorgó escritura en forma por la cual les dejó encargado que la otorgaran, y poniéndolo en efecto y ejecución, otorgan que venden al Secretario Juan de Espinosa la dicha hacienda de trapiche de hacer azúcar con todo lo que le pertenece y se detalla en esta escritura, entre lo que destaca un negro esclavo nombrado Miguel, maestro de azúcar, de cuarenta años, junto con su mujer, y un mulato purgador de nombre Miguel Rico, de treinta y dos años más o menos. Asimismo, los albaceas declaran que tiene recibidos los 16 873 y 5 reales y los 3 690 pesos quedan impuestos y cargados a censo principal redimible sobre dicha hacienda, de los cuales 1 250 están a favor del Regidor José de Leiva, vecino de esta villa, por razón de las tierras en que está fundada dicha hacienda; 1 000 a favor de una obra pía de que es patrón el cura que es o fuere del pueblo de Quichula [Quechula]; 840 pesos a favor de la comunidad y naturales del pueblo de San Pedro Tequila, jurisdicción de Orizaba; y los 600 pesos restantes a favor de la comunidad y naturales del pueblo de Tlacotepeque [Tlacotepec].
Zonder titelVicente Gómez, hizo exhibición de tres copias de una escritura para que se registre en este libro, de las que se manifiesta haberse otorgado en la ciudad de la Puebla en 26 de febrero pasado, por don José Guerra, vecino y del comercio del pueblo de Quichula [Quechula], en la jurisdicción de Tepeaca, como principal deudor de por sí, y en voz y en nombre de don Pedro Gutiérrez Islas, Regidor Perpetuo, Alférez Real de este Ilustre Cabildo; de doña Antonia Muñoz de Anaya, viuda de don Pedro Agustín de Andrade; y de don Francisco Javier Ajamil, vecino y del comercio de ésta, como sus fiadores. En dicha escritura se manifiesta que don José Guerra presentó memorial ante el Obispo Victoriano López Gonzalo, pidiendo le librara de los principales depositados en las arcas del cofre la cantidad de 6 000 pesos a réditos de 4 por ciento el primer año y de 5 en los demás, en la que ofreció para su seguro la fianza de los citados tres individuos; lo cual dicho obispo lo autorizó y mandó que se le diese la cantidad de 6 037 pesos 4 granos; por lo cual el citado José Guerra se dio por entregado de la cantidad y se obligó a pagarla por sí y por los fiadores de dar y pagar sus respectivos principales en los términos ya citados, y para seguridad del pagó hipotecó todos sus bienes presentes y futuros.
Zonder titelDon Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor por Su Majestad y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que hace año y medio contrajo segundas nupcias con doña Gertrudis Jaimes Navarro, natural del pueblo de Quichula [Quechula], hija legítima de Antonio Navarro de Rosas y de doña María Jaimes Alfonso, vecinos que fueron de dicho pueblo, y al tiempo que se efectuó dicho matrimonio doña Gertrudis tenía 430 pesos en reales en poder del Capitán don Diego Dávila Barrientos, difunto, vecino que fue de la esta villa, de la obra pía del Licenciado don Juan Francisco Álvarez Ricardo, Presbítero, cuya cantidad no ha recibido. Asimismo, dijo que él le mandó a su mujer en arras propter nuptias 1 000 pesos en reales; una esclava negra nombrada Catalina, de veinticuatro años de edad, mujer de Santiago, negro, su esclavo; unos sarcillos de oro, perlas y esmeraldas. Y respecto a no haber otorgado recibo de dicha dote, por la presente otorga que ha recibido y se da por entregado de los dichos 430 pesos, que tiene por recibir de los albaceas y herederos del dicho Diego Dávila, y que con los 1 000 pesos de arras suman 1 430 pesos, cantidad que se obliga a tener en su poder por dote de la dicha doña Gertrudis Jaimes Navarro, más el valor de la negra y las alhajas.
Zonder titelDon Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, natural de ella, hijo legítimo del Capitán don Lope de Iribas y de doña Ana González de Velilla Blanco, difuntos; y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, mujer legítima del susodicho, natural del pueblo de Quichula [Quechula], hija legítima de don Diego Dávila Barrientos difunto y doña Margarita Jaimes Alfonso, vecina de esta villa; otorgan que se dan el uno al otro el poder que se requiere para testar en la forma y con las cláusulas que se tienen comunicados. Doña Agustina declara que fue casada de primer matrimonio con el Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, de cuyo matrimonio tuvieron dos hijos. Actualmente los otorgantes declaran que tienen una hija llamada Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, de edad de cuatro meses. Asimismo, declaran que para pagar su testamento ambos se instituyen como albaceas testamentarios y tenedores de bienes. Finalmente, declaran que del remanente que quede de todos sus bienes nombran herederos, dicho don Lope Antonio de Iribas a su hija Ana Francisca; y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos a Miguel y Rafael de Leiva hijos de su primer matrimonio, así como también a Ana Francisca su hija legítima.
Zonder titelDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, natural del pueblo Quichula [Quechula], hija legítima del Capitán don Diego Dávila Barrientos, difunto, y de doña Margarita Jaimes Alfonso, vecina de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco y enterrado en la iglesia del convento de San Antonio en la pila del agua bendita. Manda que se digan 500 misas por su alma, así como una misa rezada durante los nueves días siguientes a su entierro, entre otros cientos de misas que se mencionan en la escritura. Manda se den 100 pesos a Ángeles Jaimes Ricardo, niña que tiene en su casa; 100 pesos a doña Javiera Dávila, niña que está en su casa; 500 pesos a doña Margarita Jaimes Alfonso, su madre; 50 pesos a cada una de las hijas de su compadre don Baltazar González de Velilla Blanco; 100 pesos a su sobrina doña Micaela de Cortés; 100 pesos a su sobrina Francisca Cortés. Declara que impuso una capellanía de misas rezadas de 3 000 pesos de principal y 150 de cuenta de renta cada año sobre la casa su morada a favor de su alma, en donde nombró por capellanes propietarios a don Miguel y don Rafael de Leiva, sus hijos legítimos y del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y se nombró patrona de dicha capellanía. Declara que hace cuatro años pasó a segundas nupcias con el Capitán don Lope Antonio de Iribas, durante este matrimonio han tenido por hija legítima a Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, que será de dos años ocho meses, asimismo declara tener por hijos legítimos del primer matrimonio a don Miguel y Rafael de Leiva, a los cuales les ha hecho juicio divisorio y les corresponden 14 000 y más pesos cada uno. Nombra al Capitán don Lope Antonio de Iribas como sus albaceas y nombra a sus hijos herederos universales.
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