El Licenciado don Antonio de Bustos y Leturiondo, Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla de los Ángeles, natural de San Agustín de la Florida, hijo legítimo de don Antonio de Bustos y doña Maria Leturiondo, difuntos y vecinos de La Florida, ordena su testamento, mencionando haber sido Capellán de la Iglesia de San Jerónimo en la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, albacea de don José Navarro, vecino del pueblo de Quechula, declara ser Capellán de la Capellanía en la Nueva Ciudad de la Veracruz donde nombró por albacea de su Capellanía a Don José Antonio Alfonseca, en sustitución de Don José de Pastrana, y como albacea y heredero universal a don Francisco Miguel Velázquez.
QUECHULA, PUEBLO DE
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El Capitán Pedro López del Castrillo, Alcalde Ordinario en esta villa de Córdoba, otorga poder general a Juan Fernández de Viana, residente en esta villa, vecino del pueblo de Quichula [Quechula], para que en su nombre pida y cobre judicial y extrajudicialmente de doña Josefa de Atienza Palacios, vecina del pueblo de San Andrés Talchicomula [Chalchicomula], y de sus bienes, albaceas, herederos y de quien y con derecho pueda, 2 000 pesos de oro común, los mismos que importaron unas tierras que le vendió en el paraje que llaman Panzacola, jurisdicción de esta villa, por suyas propias y de Pedro de Trujillo Villavicencio, su marido, y al presente se las han quitado por el Juzgado General de Bienes de Difunto de esta Nueva España para el Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles a quien se remataron por dicho tribunal, y se las ha comprado segunda vez como consta de instrumentos.
Sem títuloDon Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor por Su Majestad y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que hace año y medio contrajo segundas nupcias con doña Gertrudis Jaimes Navarro, natural del pueblo de Quichula [Quechula], hija legítima de Antonio Navarro de Rosas y de doña María Jaimes Alfonso, vecinos que fueron de dicho pueblo, y al tiempo que se efectuó dicho matrimonio doña Gertrudis tenía 430 pesos en reales en poder del Capitán don Diego Dávila Barrientos, difunto, vecino que fue de la esta villa, de la obra pía del Licenciado don Juan Francisco Álvarez Ricardo, Presbítero, cuya cantidad no ha recibido. Asimismo, dijo que él le mandó a su mujer en arras propter nuptias 1 000 pesos en reales; una esclava negra nombrada Catalina, de veinticuatro años de edad, mujer de Santiago, negro, su esclavo; unos sarcillos de oro, perlas y esmeraldas. Y respecto a no haber otorgado recibo de dicha dote, por la presente otorga que ha recibido y se da por entregado de los dichos 430 pesos, que tiene por recibir de los albaceas y herederos del dicho Diego Dávila, y que con los 1 000 pesos de arras suman 1 430 pesos, cantidad que se obliga a tener en su poder por dote de la dicha doña Gertrudis Jaimes Navarro, más el valor de la negra y las alhajas.
Sem títuloEl Teniente de Infantería Española don José Mateos Navarro, vecino de esta villa, en nombre del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino y labrador en la provincia de la ciudad de Tehuacán, registró una escritura por la cual parece que el mismo don José Mateos en nombre de dicho capitán y en conformidad del poder vendió un trapiche despoblado, con 10 caballerías, una suerte y un solar de tierra, sus casa de vivienda y las oficinas pertenecientes al beneficio de hacer azúcar en cantidad de 3 800 pesos declarando que los 3 000 pesos son pertenecientes a la capellanía que fundó don Francisco de Meza y Mendoza, para que se ordenara su hijo el Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza, la cual por su fallecimiento sirve al presente en ínterin don Francisco Javier de Torrecilla; cuyas tierras y trapiche despoblados soportan el censo de dicha capellanía de 3 000, y lo vendió a don Francisco Valero y Espinosa, de esta vecindad y dueño del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción [roto] que lo recibió con obligación del referido censo, y para seguridad hipotecó su hacienda declarando estar sujeta y gravada a 6 300 pesos de censo principal y obligaciones de rédito, 1 800 de ellos a favor de la Reverenda Madre Gertrudis de San Miguel, Religiosa de Velo y Coro en el convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 500 en favor de una obra pía de casar huérfanas que se sirve en el pueblo de Quichula [Quechula] y de que es patrono el Licenciado don Gaspar Durán de Huerta, Presbítero, 1 000 en favor de doña Josefa Valero Blanco, vecina de la villa de Carrión, valle de Atrisco [Atlixco], y los 3 000 restantes en favor de la capellanía que sirve en propiedad el Licenciado don Manuel Gómez Dávila, Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino de esta villa, con advertencia que a la seguridad de estos 3 000 pesos de la citada capellanía están hipotecadas las casas de su morada que posee en esta villa el referido don Francisco Valero y Espinosa. Esta escritura fue otorgada el 18 de marzo de 1733.
Sem títuloJosé Antonio Vivanco, natural de Quichula [sic], dijo que se encuentra atrasado e imposibilitado en pagar la cantidad de 722 pesos, por lo que ha convenido pagar en término de diez meses contados a partir de esta fecha, constituyéndose como su fiadora María Josefa Sánchez, su madre, quien señaló que para seguridad de esta deuda hipoteca su casita de paredes, situada en el Callejón del Perro de esta Villa, que se compone de 12 ½ varas de frente que lo hace al oriente, y 20 ½ de fondo así al poniente por donde linda con el de la casa del difunto don José Antonio Tavera, por el costado del norte linda con la casa baja del Presbítero don Ignacio José Jiménez, y por el del sur con casa que ocupa don Gabriel Sanjurjo; señalando no venderá, ni hipotecará hasta que la deuda este saldada.
Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa, dueño de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, misma que fue del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, fundada en 6 caballerías de tierra de que hizo merced Su Majestad a dicho capitán; dijo que por cuanto por mandato del Doctor y Maestro Carlos López Torriga [Torrija], Prebendado de la Catedral de la ciudad de los Ángeles, Juez de sus causas diesismales [decimales], testamento, capellanías y obras pías de este obispado, se está entendiendo por el Licenciado Diego García Calvo, Presbítero, Juez Comisario nombrado por dicho doctor, en [la] medida del sitio de tierra que llaman de Parada en esta [jurisdicción]. Y porque los cordeles que se han echado por Francisco de Arieta [Arrieta] vecino del pueblo de Quichula [Quechula], persona que llegó al dicho sitio, han sido en perjuicio y dañificando a dichas 6 caballerías en que está fundada dicha su hacienda; por cuya razón y por otras que le asisten contradijo dichas medidas para que en ningún tiempo le pudieran perjudicar. Por tanto, para que haya persona que por parte del otorgante pida lo que convenga y siga el artículo de dicha contradicción, otorga que da su poder especial al Alférez Antonio de Ábrego, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y representación, parezca ante el Doctor y Maestro Carlos López Torriga [Torrija] y haga presentación del testimonio que le remite con este poder, y pida a su señoría se sirva declarar por nula y de ningún valor ni efecto dichas medidas por ser en perjuicio de las tierras de dicha su hacienda, y que Francisco de Arieta [Arrieta] se contenga en los linderos de dicho sitio que llaman de Parada; para todo lo cual haga pedimentos, requerimientos, citaciones, protesta, y pida embargos y desembargos y para lo que sea necesario se le da éste con libre y general administración.
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